asociacionAccidentalCuentasParticipacion

130. ¿Cuáles son las características de la asociación accidental o de cuentas en participación?

  • Nace de la firma de un contrato entre dos o más personas.
  • Creada para la prosecución de uno o varios negocios transitorios y determinados, y no así para explotar un giro o desarrollar una actividad.
  • No tiene personalidad jurídica propia.
  • No cuenta con una razón o denominación social.
  • No tiene un patrimonio social.
  • Es efímera, limitada al objetivo del contrato.
  • Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.
  • No debe cumplir los requisitos que se exigen para la constitución de otros tipos societarios.
  • No requiere de inscripción en el Registro de Comercio.

Arts. 365 y 366 Código de Comercio

131. ¿A pesar de no cumplir formalidades, algunas instituciones exigen su inscripción en el Registro de Comercio, existe un trámite para ello?

Específicamente no existe un trámite para la inscripción de una asociación accidental o de cuentas en participación, sin embargo el registro de comercio ha previsto para el caso de exigirse su inscripción, su registrocomo un contrato comercial, ya que en el fondo se trata de un contrato.

132. ¿Qué es un contrato comercial?

Un contrato comercial se refiere a un acuerdo legal entre dos o más comerciantes, mediante el cual se comprometen a realizar un negocio jurídico –mercantil, persiguiendo un beneficio de orden económico.

133. ¿Qué requisitos se deben cumplir para el Registro de Contratos Comerciales?

  • Llenar el formulario Nº 0080 de solicitud de Registro de Contratos Comerciales con carácter de declaración jurada, debe ser firmado por el representante legal de la sociedad comercial o comerciante individual o cliente.
  • Testimonio notarial de escritura pública que contenga el contrato correspondiente, original o fotocopia legalizada legible.
  • Para efectuar el trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal en la que se va a realizar el registro, cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. El registro puede ser en una o ambas empresas o sociedades que participan del contrato comercial.

134. ¿Cuánto tarda el trámite de inscripción de un contrato comercial?

24 horas computables a partir del ingreso del trámite ante el Concesionario del Registro de Comercio Fundempresa.

135. ¿Cuánto cuesta realizar el trámite de registro de contrato comercial?

Dependerá del tipo societario de la empresa o sociedad en la que se elija realizar la inscripción:

  • Empresa Unipersonal: Bs. 78,00
  • S.R.L. / Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 136,50
  • S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 175,00

136. ¿Cuál es el Procedimiento que sigue el registro de un contrato comercial?

El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción.

Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código de Comercio y el presente Manual, puede efectuar el registro del contrato comercial o en su caso observar el trámite.

En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.

En caso de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.

137. ¿Qué disposiciones se establecen para los asociados encargados de las operaciones de la asociación?

  • Actuarán en su propio nombre.
  • Asumen una responsabilidad solidaria e ilimitada.
  • Al finalizar el contrato, se constituirán en liquidadores de la asociación.
  • Deben rendir cuentas a las demás asociados.

Arts. 367 y 369 Código de Comercio

138. ¿A los asociados que no participan de las operaciones que derechos se les reconoce?

A pedir la rendición de cuentas, examinar, inspeccionar, verificar y vigilar las operaciones que realicen los asociados encargados de las operaciones de la asociación.

Arts. 369 y 370 Código de Comercio

139. ¿De forma supletoria que normas pueden aplicarse a la asociación accidental?

Las establecidas para la sociedad colectiva, en todo lo pertinente y que no vaya en contra de las disposiciones ya instituidas para la asociación accidental.

Art. 371 Código de Comercio

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