67. ¿Quiénes son los sujetos procesales? Los sujetos procesales, son aquellos que intervienen en la tramitación del proceso penal y son:
68. ¿Qué función tiene el Ministerio Público como sujeto procesal? El Ministerio Público, a través de sus Fiscales, se constituye en el actor principal de la defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos, siendo además el representante del Estado, por lo tanto debe intervenir en el proceso con o sin el acusador particular o querellante en todos los delitos de acción pública. En mérito a esto, el Ministerio Público cuando toma conocimiento de un delito debe iniciar las investigaciones de manera autónoma, las cuales deben ser realizadas bajo el principio de igualdad de las partes, es decir que aunque ésta institución sea la encargada de la persecución penal de los delitos de acción pública, no significa que solamente debe investigar las causales de culpabilidad, si no también debe investigar si efectivamente se cometió el delito y los posibles atenuantes del caso. Arts. 70 al 73 Código de Procedimiento Penal 69. ¿Quiénes son los acusadores particulares? Existen tres tipos de acusadores particulares:
70. ¿Quiénes son consideradas víctimas y quienes querellantes? Se considera víctima a:
Todas estas personas denominadas víctimas pueden transformarse en querellantes, es decir los demandantes, a efectos de promover el proceso penal, ya sea en los delitos de acción pública como privada. En el caso de que la víctima sea un menor de edad, la querella (demanda) será presentada por sus padres o tutores. Arts. 77 y 78 Código de Procedimiento Penal 71. ¿La víctima puede ser representada dentro del proceso penal por otra persona mediante poder notariado? La víctima en su calidad de querellante o acusador puede participar dentro del proceso penal representada por otra persona mediante un poder notariado, aplicándose también la representación en los casos en los cuales existan más de un querellante o acusador. Es bueno aclarar que si bien el querellante o acusador puede otorgar un poder para su representación, esta situación no lo libera de ciertas obligaciones que debe cumplir de manera personal, como ser la toma de su declaración, la audiencia de conciliación, la apertura del Juicio Oral o cuando así lo determine el Juez. Art. 81 Código de Procedimiento Penal 72. ¿Qué se entiende por parte acusada? La parte acusada, es la persona contra quien se ejercita la acción penal, la cual necesariamente debe ser identificada como posible autor, y por tanto, es necesaria, ya que si no existe una persona contra quien se dirija la acusación, no puede investigarse judicialmente el delito ni desarrollarse el juicio y mucho menos dictar sentencia condenatoria. La condición de parte acusada se adquiere desde el primer acto del proceso o desde cualquier acusación judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito y se pierde cuando finaliza el proceso con la sentencia. En los casos donde una persona es víctima de un delito y desconoce quién es el autor del mismo, ésta pude presentar la denuncia policial correspondiente a fin que sea esta institución la que inicie un proceso investigativo y se pueda dar con el posible autor del delito y en ese momento realizar la acusación correspondiente, por lo cual no se debe confundir la denuncia sobre la existencia o comisión de un delito y la acusación contra el autor del mismo. 73. ¿La parte acusada puede ser representada por otro mediante poder judicial? La parte acusada puede ser representada por otra persona mediante poder notariado, únicamente en los delitos de acción privada y para actuaciones de mero trámite, es decir actuaciones que no impliquen la sustanciación del proceso como tal. Dentro de las actuaciones que son consideradas como de mero trámite están la solicitud de fotocopias legalizadas de partes del cuaderno procesal y la solicitud de suspensión de audiencias u otras actuaciones, en las cuales su presencia o participación no es esencial. Bajo ninguna circunstancia la parte acusada puede ser representada por un tercero, aunque exista poder notariado, en las audiencias que hubiera sido citado, su ausencia es sancionado con declaratoria de rebeldía. |