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57. ¿Cuáles son los Tribunales competentes para resolver la comisión de ilícitos penales?

La comisión de los ilícitos penales, se resuelve mediante los órganos jurisdiccionales penales y estos son:

  1. El Tribunal Supremo de Justicia.
  2. Los Tribunales Superiores de Justicia, mediante:
    • Los Tribunales de sentencia.
    • Los Jueces de sentencia.
    • Los Jueces de instrucción.
    • Los Jueces de ejecución penal.

Art. 43 Código de Procedimiento Penal

58. ¿Cuál es la competencia del Tribunal Supremo de Justicia?

El Tribunal Suprema de Justicia es competente para conocer la substanciación y resolución de:

  1. Los Recursos de casación.- Estos recursos tienen por objeto anular una sentencia judicial, la cual conforme el demandante del recurso, ha sido dictada por el Juez, en base a una incorrecta interpretación y/o aplicación de la ley, así como también porque ésta ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales.
  2. Los Recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.- Este tipo de recurso procede cuando los hechos que fueron el fundamento de la sentencia sean incompatibles con lo establecido por otra sentencia penal ejecutoriada; cuando la prueba sea falsa; cuando por nuevos hechos se evidencie que no se cometió el delito; cuando se demuestre que el condenado no fue autor del delito o cuando corresponda aplicar una ley penal más benigna.
  3. Las solicitudes de extradición.- La extradición es una acción judicial que se puede ejercer con la finalidad de que una persona acusada o condenada por un delito conforme nuestra legislación y que se encuentra en otro Estado, retorne a nuestro país para ser enjuiciado o para que cumpla la pena ya impuesta.

Art. 50 Código de Procedimiento Penal

59. ¿Cuál es la competencia de los Tribunales Superiores de Distrito?

Los Tribunales Superiores de Justicia son competentes para conocer:

  1. La substanciación y resolución del Recurso de apelación incidental.- La apelación incidental tiene como finalidad que las resoluciones de los Jueces inferiores puedan ser examinadas de nuevo a pedido de cualquiera de las partes por los Tribunales superiores, a fin de que éstos modifiquen o revoquen la resolución emitida.
  2. La substanciación y resolución del Recurso de apelación restringida interpuesto contra las sentencias.- Este tipo de recurso solo puede ser aplicado para oponerse a una sentencia, cuando el Juez no aplicó la ley de forma correcta; ha sancionado un hecho que no está tipificado como delito penal o cuando la pena otorgada es diferente a los máximos o mínimos establecidos en la tipificación el delito.
  3. Las excusas o recusaciones contra los Jueces unipersonales de primera instancia y de los Jueces de ejecución penal.- Las excusas son instrumentos procesales planteados por los propios Jueces a fin de apartarse del conocimiento del proceso, en cambio la recusación se constituye en el medio por el cual las partes pueden solicitar que el Juez o Tribunal que realizará el control del proceso y/o juzgamiento se aparte del proceso por las siguientes causales:
    • Que el Juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes.
    • Que el Juez haya recibido regalos de una de las partes.
    • Que el Juez haya sido querellante de alguna de las partes.
    • Que el Juez haya prejuzgado antes de conocer el caso, es decir que hubiera emitido un criterio sobre la posible culpabilidad o inocencia de una persona.
  4. Los conflictos de competencia.- Los Jueces penales son competentes para resolver todos los delitos penales, conforme las facultades que estos tengan para resolver los delitos de acción pública, de acción privada, así como las facultades para ejercer el control de la investigación o ejecución de las sentencias, pero también estos Jueces basan su competencia en razón del territorio, en base a los siguientes aspectos:
    • El lugar de la comisión del delito.
    • El lugar de la residencia del imputado.
    • El lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del hecho.
    • El lugar donde el delito ha producido sus efectos, independientemente si se cometió en el extranjero.

Art. 51 Código de Procedimiento Pena

60. ¿Cómo están conformados los Tribunales de Sentencia y cuál es su competencia?

Los Tribunales de Sentencia están conformados por:

  1. Dos (2) Jueces Técnicos, los cuales son abogados que ocupan el cargo de Jueces en el poder judicial, de los cuales se elegirá al Presidente del Tribunal.
  2. Tres (3) Jueces ciudadanos, los cuales son designados a través de un sorteo de todos los ciudadanos bolivianos mayores de veinticinco (25) años, conforme las listas otorgadas por el Tribunal Electoral.

Los Tribunales de sentencia son competentes para tramitar y resolver mediante juicio oral todos los delitos de acción pública a excepción de aquellos delitos que están a cargo de los Jueces de sentencia.

Art. 52 Código de Procedimiento Penal

61. ¿Además del requisito de edad, que otros requisitos se tienen que cumplir para ser Juez ciudadano?

Para ser Juez ciudadano se requiere:

  1. Ser mayor de 25 años.
  2. Estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.
  3. Tener domicilio conocido.
  4. Tener profesión, ocupación, oficio, arte o industria conocidos.

Además cabe establecer que no pueden ser Jueces ciudadanos:

  1. Los abogados.
  2. Los funcionarios auxiliares de los juzgados y de la Fiscalía.
  3. Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
  4. Los que hubieran ejercido como Juez ciudadano en un proceso anterior, impedimento que tendrá una duración de tres (3) años.

Arts. 57 y 58 Código de Procedimiento Penal

62. ¿En caso de ser nombrado Juez ciudadano existe alguna forma de ser liberado de esta obligación?

Una vez realizado el sorteo en el Tribunal Superior de Justicia, los Jueces ciudadanos son citados en su domicilio con el día y hora para la audiencia de constitución de Tribunal, audiencia a la cual es imprescindible la presencia del Juez ciudadano que ha sido nombrado, bajo sanción de apremio y posible sanción penal por el delito de desobediencia a la autoridad. En la audiencia señalada la persona que tenga un impedimento legítimo podrá presentar toda la documentación que acredite esta situación, como ser:

  1. Enfermedad que impida que pueda estar presente durante el juicio.
  2. Embarazo avanzado.
  3. Ser persona de la tercera edad.
  4. Parentesco con una de las partes, con el Juez o el Fiscal.

Cabe puntualizar que no se puede argumentar la inasistencia a efectos de la relación laboral, ya que todo empleador tiene la obligación de otorgar licencia bajo la modalidad de declaratoria en comisión con goce de haberes durante el tiempo que dure el juicio. En caso de ser trabajadores independientes el Estado realiza un pago a favor de este del cincuenta por ciento (50%) del salario básico diario que recibe un Juez técnico.

Arts. 61,62 y 66 Código de Procedimiento Penal

63. ¿Cuál es la competencia de los Jueces de Sentencia?

Los Jueces de Sentencia son competentes para tramitar y resolver:

  1. Los procesos por delitos de acción privada.
  2. Los juicios por delitos de acción pública sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro (4) o menos años.
  3. El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria.
  4. Los juicios por delitos de acción pública flagrantes.
  5. El Recurso de Habeas Corpus ahora denominado Acción de Libertad. Este es un recurso constitucional que se planeta cuando se presume que la detención es ilegal y se ha extralimitado la autoridad jurisdiccional con esta medida.

Art. 53 Código de Procedimiento Penal

64. ¿Cuál es la competencia de los Jueces de instrucción?

Los Jueces de Instrucción son competentes para:

  1. Realizara el control de la etapa de investigación.
  2. Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria. Ej. Autorizar la ampliación del periodo de investigación.
  3. Decidir la aplicación de criterios de oportunidad. Los criterios de oportunidad consisten en la facultad que tiene el Ministerio Público de abstenerse de ejercitar la acción penal por diversas causales como ser la escasa relevancia social o porque la afectación del bien jurídico protegido es mínima.
  4. La tramitación y resolución del proceso abreviado, proceso que es viable cuando:
    • El acusado renuncia a un juicio oral.
    • El acusado reconoce y acepta de manera voluntaria su culpabilidad.
    • La Fiscalía y la víctima aceptan que se proceda con el proceso abreviado.
  5. Decidir la suspensión del proceso a prueba.
  6. Homologar, es decir aprobar, la conciliación, cuando le sea presentada.
  7. Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional.
  8. Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes.
  9. Conocer y resolver las Acciones de Liberad, si no existieran Jueces de sentencia en su asiento jurisdiccional.

Art. 54 Código de Procedimiento Penal

65. ¿Cuál es la competencia de los Jueces de ejecución penal?

Los Jueces de ejecución penal, tendrán a su cargo:

  1. El control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, así como también el control de la suspensión condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados.
  2. La tramitación y resolución de la libertad condicional y de todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución de la sentencia.
  3. La revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la sentencia que inequívocamente resultan contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los condenados.

Art. 55 Código de Procedimiento Civil

66. ¿Cuáles son los órganos de investigación y cooperación judicial?

La persecución penal de los delitos, no solamente debe ser procesada y sancionada, si no previamente a esto existen organismos que de manera coordinada con el órgano judicial y la Fiscalía, realizan la función de investigación y estos son:

  1. Policía Nacional.- La Policía Nacional, a través de sus distintos organismos como ser la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen, realiza la investigación de los delitos, así como también está encargada de la identificación y aprehensión de los presuntos responsables, de la identificación y auxilio a las víctimas, de la acumulación y seguridad de las pruebas y de toda actuación dispuesta por el Fiscal que dirige la investigación, diligencias que deben remitidas a los órganos judiciales competentes.
  2. Instituto de Investigaciones Forenses.- El instituto de investigaciones forenses se encarga de realizar todos los estudios científicos y técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobación de otros hechos mediante orden judicial. Ej.: Autopsia de un cadáver.

Arts. 74 y 75 Código de Procedimiento Penal

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