aplicacionCumplimientoEjecucionPenas

16. ¿Cómo se determina la pena o sanción penal?

La sanción penal se aplica de forma posterior a la realización de un proceso, el cual consiste en tres etapas: la etapa de investigación, la etapa de preparación del juicio y finalmente la realización del juicio oral. Es obligación del Juez durante cada una de estas etapas, garantizar y controlar que se cumplan todas las garantías constitucionales y procesales establecidas por ley, para de esa manera determinar la aplicación o no de una sanción penal, para lo cual el Juez deberá:

  1. Conocer de manera directa al acusado, tomando conocimiento exacto del hecho, de las circunstancias en la cual se cometió el delito y las consecuencias de éste.
  2. Analizar la pena aplicable en cuanto al máximo y mínimo establecido por ley.

Art. 37 Código Penal

17. ¿En qué consiste el hecho que el Juez conozca directamente al acusado?

Esta situación, se da a fin de que el Juez pueda conocer la personalidad del autor, para lo cual deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del acusado, los móviles o razones que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social.
  2. Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias.

Art. 38 Código Penal

18. ¿Qué otros elementos se deben tomar en cuenta para determinar la sanción penal?

El Juez deberá tomar en cuenta:

  1. La premeditación.
  2. El motivo bajo antisocial.
  3. La alevosía.
  4. El ensañamiento.
  5. La naturaleza de la acción.
  6. Los medios empleados.
  7. La extensión del daño causado.
  8. El peligro ocasionado.

Art. 38 Código Penal

19. ¿Existen algunas casuales o motivos para atenuar la sanción penal?

Nuestra legislación penal, establece ciertas causales por las cuales se puede atenuar o disminuir la sanción penal y estas son:

  1. Atenuantes Generales: Se podrá atenuar la pena cuando:

    -El autor ha obrado por un motivo honorable, impulsado por la miseria o bajo la influencia de un sufrimiento moral grave e injusto, así como también cuando éste ha realizado la acción penal bajo la influencia de una amenaza grave, o cuando ha cometido el delito por la orden o influencia de sus padres o abuelos a los cuales deba obediencia o de los cuales dependa.

    -Se ha distinguido antes de la comisión del delito por un comportamiento particularmente meritorio.

    -Demuestre su arrepentimiento mediante diversos actos, especialmente mediante los cuales demuestre y/o repare los daños causados, en la medida en que le sea posible.

    -El acusado sea un indígena carente de instrucción y se pueda comprobar su ignorancia de la ley.

  2. Atenuantes especiales: Estas se encuentran establecidas en la propia ley en ciertos delitos. Ej.: El delito de incendio, se configura cuando una persona provoca un incendio y como consecuencia de esta acción pone en peligro bienes o personas, en este caso esta persona es sancionada con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años, pero la propia ley establece que esta pena puede ser reducida de dos (2) a cuatro (4) años, si el incendio es provocado con objeto de quemar sus propios campos de labranza o pastizales y por ello ha causado un perjuicio a otras personas.

Arts. 39 y 40 Código Penal

20. ¿Las sanciones penales donde deben ser cumplidas?

Las sanciones penales deben ser cumplidas en:

  1. Presidio: En un centro penitenciario organizado, donde el trabajo obligatorio sea remunerado y reciban asistencia educativa, los cuales se constituyen en medios de readaptación social.
  2. Establecimientos especiales para mujeres: Las penas privativas de libertad impuestas contra las mujeres, deberán ser cumplidas en establecimientos especiales y separadas de los varones.

Arts. 48 y 53 Código Penal

21. ¿Qué ocurre con los elementos o bienes que fueron utilizados por el delincuente para cometer un delito o aquellos que fueron adquiridos con dinero o por la comisión de un hecho delictivo?

La comisión de un delito conlleva a la pérdida de todos los elementos utilizados por el delincuente para cometer el delito, así como también de los que pudo haber adquirido con dinero o fruto de este hecho. A tal efecto el Juez puede autorizar el decomiso de dichos bienes, los cuales una vez emitida la sentencia condenatoria, pueden ser vendidos mediante subasta pública, salvo que pertenecieren a una persona que acredite que esos bienes no fueron entregados voluntariamente para la comisión del delito o que si bien fueron entregados voluntariamente (préstamo) desconocía el fin que le darían a los bienes. En algunos casos estos bienes podrán pasar también a propiedad del Estado.

Art. 71 Código Penal

22. ¿El decomiso también se aplica para aquellos recursos y bienes que fueron adquiridos con ganancias ilícitas?

Sí, todos los bienes adquiridos con ganancias ilícitas también son decomisados, inclusive aquellos bienes que el delincuente tuviere en su poder a título de préstamo, alquiler u otro, hasta que el propietario demuestre que el préstamo, alquiler u la figura por la cual otorgó el bien, fue sin conocimiento de la situación del delincuente. Todos estos recursos pasan a propiedad directa del Estado.

Art. 71 bis Código Penal

23. ¿El Estado se hace cargo de los gastos de alimentación y otros de primera necesidad de los sancionados con pena privativa de libertad?

El Estado solamente asume los gastos de alimentación del detenido, por lo cual asume la obligación de proporcionar una alimentación sana y equilibrada, con un valor nutritivo que permita al detenido mantener la salud y fuerza. Esta obligación es cumplida por el Estado de manera mensual, a través de un pago denominado prediario que equivale a Bs. 6.50.- diarios para la compra de desayuno, almuerzo y cena del detenido.

24. ¿El trabajo de los privados de libertad en los centros penitenciarios tiene alguna forma de administración o distribución?

Conforme lo establecido en el Código Penal, se establece que el producto del trabajo de los privados de libertad deberá ser distribuido de la siguiente manera:

  1. 20% para satisfacer la responsabilidad civil emergente del delito.
  2. 25% para satisfacer sus propias necesidades.
  3. 25% para la mantención de su familia.
  4. 15% para formar una cuenta de ahorro, que será entregada al interno en el momento de su liberación o a sus herederos en caso de fallecimiento
  5. 15% para la adquisición y mantenimiento de equipos y maquinarias.

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