
1. ¿Qué es Comercio?
Es el intercambio de bienes materiales o servicios con el fin de obtener algún beneficio económico.
2. ¿Qué es un acto de comercio?
Es todo negocio u operación que genera obligación y que presupone el ejercicio de la actividad comercial, con el objetivo principal de obtener un beneficio económico.
3. ¿Qué actividades comerciales y/o empresariales constituyen actos de comercio?
- La compra de mercaderías o bienes mueble destinados a su venta.
- La compra o alquiler de maquinarias.
- La compra venta de una empresa, cuotas y acciones.
- El préstamo de dinero con intereses.
- El otorgamiento, aceptación o negociación de títulos valores.
- La actividad bancaria.
- La intermediación financiera y el cambio de moneda.
- Las actividades realizadas por las entidades de seguros.
- El transporte de carga o pasajeros.
- El servicio prestado por hoteles, residenciales, restaurantes, cafés, bares, espectáculos públicos.
- La publicación de periódicos, ediciones, fotografías, librerías, fotocopiadoras.
- Los servicios que realizan los sanatorios, clínicas, farmacias.
- Los servicios prestados por las funerarias.
- La actividad empresarial de construcciones y edificaciones en general.
- El aprovechamiento y explotación de los recursos naturales.
- Las actividades de promoción de negocios o su administración.
- La educación privada o la enseñanza con fines de lucro.
Art. 6 Código de Comercio
4. ¿Qué actividades no constituyen actos de comercio?
- La venta que realizan directamente los agricultores, ganaderos, avicultores de sus frutos, cosechas, ganados, aves, siempre que esta no constituya una actividad empresarial.
- Los servicios profesionales, la creación científica o artística.
- Los trabajos manuales o de servicios que realizan los artesanos, obreros, del que depende su subsistencia.
- Las pensiones familiares, atendidas por el propietario, como medio de subsistencia.
- La compra de mercadería para uso propio o venta la venta ocasional del excedente.
- La compra y venta de inmuebles, siempre que no constituya una actividad empresarial.
Art. 8 Código de Comercio
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