36. ¿Cuándo existe sociedad comercial? Cuando dos o más personas por medio de la suscripción de un contrato se obligan a efectuar aportes, ya sea en dinero, bienes o trabajo para aplicarlos al logro del fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas. Art. 125 Código de Comercio 37. ¿Qué es una sociedad comercial? Es un contrato por medio del cual dos o más personas se obligan a realizar un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero con el fin de aplicarlos al logro del objeto social -mediante la realización de actos de comercio- y repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas. La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Art. 125 Código de Comercio 38. ¿Cuáles tipos societarios se encuentran reconocidos en nuestro país? El Código de Comercio establece que las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, solo podrán constituirse, en alguno de los siguientes tipos:
Art. 126 Código de Comercio 39. ¿El contrato de constitución de sociedad que requisitos debe cumplir? Debe cumplir con ciertas exigencias de contenido en la forma y el fondo, existen requisitos personales (información socios-sociedad), reales (capital) y funcionales (organización):
En el caso de sociedades anónimas:
Este contrato deberá ser otorgado por instrumento público, y publicado en un medio de circulación nacional, menos cuando se trata de una asociación accidental. Documento que deberá inscribirse en el registro de comercio conjuntamente con todas las modificaciones que sufra. Arts. 127, 128, 129 y 132 Código de Comercio 40. ¿En qué casos se puede anular la constitución de una sociedad?
Arts. 133, 134, 138, 139 y 140 Código de Comercio 41. ¿Cómo se constituye el capital social? Con los aportes de los socios, sea en dinero, bienes, valores y/o trabajo, con el fin de que la sociedad desarrolle las actividades propias de su objeto social. 42. ¿El capital social puede incrementarse y disminuirse? Si, podrá ser objeto de variación y deberá de fijarse de forma precisa, en el caso de la sociedad anónima, que cuenta con tres tipos de capital (autorizado, suscrito y pagado), deben observarse los porcentajes exigidos para cada tipo de capital. El testimonio de aumento del capital, debe publicarse por una sola vez en un medio de circulación nacional, en caso de disminución la publicación deberá realizarse por tres veces consecutivas, y con ello proceder a la inscripción en el Registro de Comercio. Art. 142 Código de Comercio 43. ¿Quiénes pueden oponerse a la reducción del capital social? Con el fin de lograr la cancelación de las deudas que tiene la sociedad para con los acreedores, estos pueden dentro de los 30 días de la publicación del Testimonio de disminución de capital, oponerse a la disminución del capital social, puesto que el patrimonio de la sociedad se vería afectado. Art. 143 Código de Comercio 44. ¿En qué tipos societarios pueden participar los esposos? En sociedades por acciones (comandita por acciones y anónima) y Sociedad de Responsabilidad Limitada. Art. 144 Código de Comercio 45. ¿Cuál es la razón para limitar a los esposos a participar solo en estos tipos societarios? Va en directa relación a la responsabilidad que deriva de cada tipo societario, en el tipo de sociedades por acciones, la responsabilidad es limitada al monto de dinero comprometido, sin embargo en los demás tipos societarios la responsabilidad es solidaria e ilimitada, lo que significa que puede llegar a afectar el patrimonio propio de los socios, con esta medida se pretende proteger el patrimonio familiar de los cónyuges. Art. 144 Código de Familia 46. ¿Los menores de edad pueden tomar participación en una empresa o sociedad comercial? Sí, por herencia, pero solo podrán participar en sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, previa aprobación del juez. En caso de existir problemas entre el menor de edad y el cónyuge supérstite, al primero se le designará un tutor. Art. 145 Código de Comercio 47.¿Qué debe tomarse en cuenta cuando un socio realiza su aporte en bienes a la sociedad?
Art. 151 Código de Comercio 48. ¿Qué ocurre cuando el socio no cumple con su obligación de entregar el bien? La obligación se convierte en la de aportar una suma de dinero por el equivalente, que deberá hacerse efectiva en el plazo de 30 días. Art. 151 Código de Comercio 49. ¿Qué otro tipo de aportes se pueden realizar? Aportes de derechos, de créditos, de establecimiento económico, de uso y goce de un bien, de trabajo e industria, de títulos valores, en especie. Arts. 152 al 158 Código de Comercio 50. ¿Qué condición debe operarse cuando se realiza el aporte de derechos?
Art. 152 Código de Comercio 51. ¿Cómo se transfieren los aportes de créditos? Por cesión o endoso, en caso de que los créditos no fueran pagados, el socio deberá realizar el aporte en dinero o en bienes. Art. 153 Código de Comercio 52. ¿Cómo puede efectuarse la transferencia del aporte de un establecimiento de comercio? Puede realizarse en la escritura de constitución o en una propia escritura de transferencia, levantándose un balance a tiempo de hacerse efectiva e inscribirse en el registro de comercio. Art. 154 Código de Comercio 53. ¿En la sociedad anónima y en la sociedad de responsabilidad limitada que tipo de aportes son inadmisibles? El aporte de uso y goce de un bien y el aporte de trabajo o industria. Art. 155 Código de Comercio 54. ¿Cómo se aceptan los aportes de títulos valores cotizables? Son aceptados hasta por el valor de cotización. Art. 157 Código de Comercio 55. ¿Cómo se realiza la valuación de los aportes de títulos valores no cotizados y de los aportes en especie?
Art. 158 Código de Comercio 56. ¿Cómo se determina que una empresa ha obtenido utilidad? Realizando una operación que consiste en determinar los ingresos, los gastos y costos que la empresa ha generado, la diferencia entre estos, permitirá saber si existe o no utilidad. Ingresos – gastos – costos = utilidad. 57. ¿Qué requisitos deben cumplirse para la distribución de las utilidades?
Art. 168 Código de Comercio 58. ¿Qué es una reserva legal y con qué fin se constituye? La reserva legal es una especie de ahorro que deben hacer las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas, con el objetivo de proteger su capital ante eventuales pérdidas y que su patrimonio no se disminuya al punto de ser una causal de disolución. Art. 169 Código de Comercio 59. ¿Qué porcentaje de las utilidades efectivas y líquidas debe ser destinado para la constitución de la reserva legal? El 5% como mínimo, por lo que cabe la posibilidad de que sea más pero no menos, hasta alcanzar la mitad del capital pagado. Art. 169 Código de Comercio 60. ¿Pueden otras sociedades constituir algún tipo de reservas? Si, pueden acordar la formación de reservas especiales, su porcentaje, límite y destino deberá ser consensuado y aprobado por los socios. Art. 169 Código de Comercio 61. ¿Qué sucede cuando la sociedad no constituye reserva legal? Los directores, administradores y síndicos, son solidariamente responsables por el incumplimiento, quedan obligados a entregar a la sociedad una cantidad igual a la reserva que se dejó de constituir. Art. 170 Código de Comercio |