505. ¿Qué se entiende por quiebra? Es la situación legal a que puede verse compelido un comerciante que momentánea, temporal o definitivamente se encuentra imposibilitado del cumplimiento de las obligaciones contraídas. (Ossorio) La quiebra es el estado al que son llevados, mediante declaración judicial, determinados deudores que han cesado en sus pagos y que no han logrado o no han estado en condiciones de lograr una solución preventiva, estado que, si no se resuelve en un avenimiento o en un concordato, determina una realización forzada de los bienes para con el producto de dicha realización satisfacer, en lo posible, primero los gastos originados y luego las deudas del quebrado. (Malagarriga) 506. ¿En qué casos procede la quiebra? Podrá declararse en estado de quiebra al comerciante que sin usar el beneficio del concurso preventivo, cese en el pago de sus obligaciones, cualquiera sea la naturaleza de ellas. La declaratoria del estado de quiebra de un comerciante que haya cesado en el pago de sus obligaciones, se deberá hacer a pedido de uno o varios acreedores o del propio deudor o, bien de oficio por el juez en los casos en que la ley así lo disponga. Art. 1542 Código de Comercio 507. ¿Cómo se tramita la solicitud de quiebra efectuada por un acreedor? Si la quiebra es pedida por el acreedor, éste deberá probar: la calidad de comerciante del deudor, la validez y exigibilidad de su crédito y el estado de cesación de pagos del deudor, entendiéndose por tal la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Acreditados estos extremos, se correrá traslado al deudor para que conteste la demanda dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de oposición del deudor se abrirá un término común de prueba no mayor de quince días. Transcurrido el plazo y oído al acreedor, el juez resolverá sin otro trámite, admitiendo o rechazando el pedido de declaratoria de quiebra. Arts. 1544 y 1545 Código de Comercio 508. ¿Cómo se tramita la solicitud de quiebra efectuada por el deudor? Si el deudor solicita la declaratoria de su propia quiebra, debe hacerlo dentro del décimo día de conocido el estado, si lo hace después se admitirá su petición, pero quedará sujeto a la calificación de quiebra culpable, debiendo en todo caso acompañarse los documentos establecidos para el concurso preventivo. El deudor quedará obligado a poner de inmediato todos sus bienes a disposición del juez en forma conveniente para que el síndico de la quiebra pueda tomar posesión de los mismos. Art. 1547 Código de Comercio 509. ¿Se puede desistir la solicitud de quiebra? Iniciada la acción, ni el deudor ni el acreedor podrán desistir de la demanda de quiebra, salvo que el primero demuestre, antes de la publicación de edictos, que ha desaparecido su estado de cesación de pagos. Art. 1549 Código de Comercio 510. ¿Qué debe contener el auto declarativo de quiebra? El auto, además de disponer expresamente la declaratoria de quiebra, de individualizar al deudor o deudores y en su caso a los socios ilimitadamente responsables, deberá contener:
Art. 1551 Código de Comercio 511. ¿Se puede presentar algún recurso contra el auto declarativo de quiebra? Contra la resolución que niegue la quiebra procede el recurso de apelación en ambos efectos, el cual se interpondrá por el acreedor afectado dentro de los tres días de su notificación. En igual término podrá plantear el deudor la revocación del auto declarativo de quiebra, fundando su pedido en el hecho de no encontrarse en estado de cesación de pagos. La negativa a la petición del deudor da lugar al recurso de apelación, pero sólo en el efecto devolutivo. En caso de revocatoria del auto declarativo de quiebra por inexistencia de causa justificada hace, a quien solicitó la quiebra, responsable de los daños y perjuicios causados al deudor en el monto determinado por el juez. Esta revocatoria se notificará y publicará en igual forma que la declaración de quiebra. Arts. 1553 y 1555 Código de Comercio 512. ¿Se puede extinguir el procedimiento de quiebra? La extinción del procedimiento sólo puede tener lugar si el deudor, dentro de los cinco días de su notificación con el auto de declaración de quiebra, deposita o consigna el importe de los créditos cuyo incumplimiento dio lugar a la declaratoria de quiebra, más sus accesorios. Extinguido el procedimiento de quiebra por pago de las deudas, volverán las cosas al estado que tenían antes de la misma, debiendo sin embargo respetarse los actos de administración legalmente realizados por el síndico y los derechos adquiridos durante la misma por terceros de buena fe. Arts. 1554 y 1556 Código de Comercio 513. ¿Qué funciones posee el síndico en el procedimiento de quiebra? El síndico, quien es designado por el juez, quedará encargado de la custodia y administración de los bienes de la quiebra, así como de su liquidación, y tendrá bajo su dirección las facultades y obligaciones que correspondan a un sustituto procesal del quebrado. El juez puede limitar tales facultades. Según lo establecido expresamente por el Código de Comercio, son atribuciones y deberes del síndico:
Arts. 1558 y 1563 Código de Comercio 514. ¿Qué funciones poseen los interventores en el procedimiento de quiebra? Para vigilar la administración de la quiebra y la actuación del síndico, se designará entre los acreedores uno a cinco interventores, según la cuantía e importancia de la quiebra. Los interventores representarán a los acreedores en el trámite de la quiebra. Igualmente, se podrán nombrar los suplentes necesarios. Los interventores estarán facultados para:
Para el mejor cumplimiento de sus funciones tendrán la más amplia libertad para examinar los libros, correspondencia, expediente de la quiebra y demás documentos. El ejercicio de las funciones de los interventores es "ad-honoren" en cuanto a la masa de la quiebra, pero pueden ser remuneradas por todos los acreedores proporcionalmente a sus intereses. Arts. 1570 y 1572 Código de Comercio 515. ¿Qué debe tratar la junta de acreedores en el procedimiento de quiebra? La primera junta general de acreedores será presidida por el juez y tratará básicamente los siguientes asuntos:
El juez, como presidente de la junta, proveerá lo necesario para el buen funcionamiento y orden de la junta y dispondrá el levantamiento de las actas de las reuniones que firmará con el secretario del juzgado, el síndico, el deudor, el interventor y/o los acreedores participantes. Las actas no serán afectadas en su validez si el deudor o los acreedores omiten firmarlas. Podrán celebrarse cuantas juntas de acreedores acordare el juez, así como las que pidieran el quebrado, los acreedores o el síndico. Si en una reunión no se agotaran los asuntos consignados en el orden del día, continuará la junta al día hábil siguiente, debiendo el presidente de la junta señalar la hora antes de levantar la reunión, sin necesidad de nueva citación. Arts. 1578 y 1579 Código de Comercio 516. ¿Quién administra los bienes durante la tramitación de la quiebra? El auto declarando la quiebra del comerciante producirá de pleno derecho, a partir de su fecha, la pérdida de la administración y de la libre disposición de todos los bienes de que es titular el deudor, estén o no afectados al ejercicio del comercio, inclusive de los que pudiera adquirir a cualquier título, mientras no haya obtenido su rehabilitación. Se excluyen los siguientes bienes y derechos:
Arts. 1582 y 1584 Código de Comercio 517. ¿Qué efectos posee la declaratoria de quiebra del deudor? La declaratoria de quiebra produce los efectos civiles y penales de arraigo para el quebrado, quien no podrá abandonar el lugar del juicio sin autorización del juez, si no se adopta otra medida precautoria. El deudor conservará el pleno ejercicio de sus derechos estrictamente personales. Los ingresos obtenidos por su trabajo personal sólo podrán ser retenidos en las proporciones establecidas por ley. Los derechos relacionados con su patrimonio son ejercidos por el síndico. El quebrado o los administradores de la sociedad, en su caso, están obligados a prestar toda la colaboración requerida por el juez o el síndico, para el esclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los créditos. Asimismo, están obligados a comparecer cada vez que el juez lo requiera para aclarar situaciones o dar explicaciones, pudiendo ordenarse su apremio en caso de resistencia. Arts. 1586, 1587 y 1588 Código de Comercio 518. ¿Una vez declarada la quiebra, se suspenden los demás procesos judiciales contra el deudor? Desde la publicación del auto que declara la quiebra, ningún crédito contra el quebrado constituido con anterioridad podrá hacerse valer en juicio por separado. Los juicios en tramitación se acumularán al de la quiebra, salvo los de expropiación y los fundados en relaciones de familia y laborales que se encuentren en trámite. El auto de quiebra producirá la interrupción tanto de las prescripciones como de los términos en los juicios por acumularse. Art. 1591 Código de Comercio 519. ¿Qué actos no puede realizar el quebrado? Serán ineficaces, sin necesidad de revocatoria, los siguientes actos realizados por el quebrado en menoscabo de la masa:
Deben entregarse al síndico tales bienes y los frutos de los bienes que se restituyeran a la masa y los réditos de las cantidades que se devolvieran. La ineficacia de los actos puede ser declarada de oficio, sin necesidad de petición expresa. Es apelable en el efecto devolutivo. Art. 1600 Código de Comercio 520. ¿Qué compone la masa de la quiebra? La masa de la quiebra comprenderá todos los bienes presentes y futuros del fallido, así como todas las acciones. Se extiende a los bienes de los socios ilimitadamente responsables. Art. 1603 Código de Comercio 521. ¿Cómo procede la incautación de los bienes de la masa de la quiebra? Dictado el auto declarativo de quiebra, se procederá de inmediato a la incautación de los bienes, documentos y papeles del quebrado en la forma más conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, con sujeción a las siguientes reglas:
522. ¿Cómo procede la separación de los bienes de la masa de la quiebra? Podrán ser separados de la masa de la quiebra, previa acreditación de derechos:
523. ¿Cómo procede la enajenación de los bienes de la masa de la quiebra? Una vez vencido el plazo sin que el quebrado presente proposición de convenio resolutorio o cuando ésta no sea aceptada por los acreedores, ni sea legalmente admisible o no sea homologado el convenio por el juez, o bien no sea dispuesta la continuación de la empresa, deberá procederse de inmediato a la enajenación de los bienes de la masa, proponiendo al juez la forma y modos de enajenación. 524. ¿En qué casos procede la continuidad de la empresa? Con el informe del síndico o de peritos en su caso, acerca de la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa del quebrado o de alguno de sus establecimientos, el juez, dentro de los cinco días siguientes a su recepción, decidirá la conveniencia de tal explotación y, en su caso, señalará las condiciones del régimen. Podrá decidir también la cesación de la empresa conforme a las circunstancias. 525. ¿Cómo se tramite el reconocimiento de créditos por parte de los acreedores? Los acreedores del quebrado, incluidos los que tuvieran privilegio, deberán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos y preferencias en el plazo señalado y con los documentos justificativos. El síndico formulará en duplicado, una nómina de los acreedores que hubieran solicitado el reconocimiento de créditos, con expresión del monto, naturaleza de éstos y documentos acompañados, así como su propio dictamen sobre la procedencia de cada una de las solicitudes. El original se elevará al juez y la copia se pondrá en conocimiento de la primera junta general de acreedores. Cualquier acreedor o el fallido, presentes o no en la junta, pueden por ante el juez, oponerse al reconocimiento de la existencia, monto o prelación de un crédito. A tal fin, se les concederá un término de cinco días computables desde el siguiente al de la celebración de la primera junta de acreedores, sin necesidad de notificación personal, y se resolverá en la sentencia de grados y preferidos. 526. ¿En qué documento se plasma la determinación relativa al reconocimiento de créditos? En la Sentencia de Grados y preferidos, la cual es emitida por el juez, dentro de los diez días siguientes a la recepción del informe del síndico. En ella reconocerá los créditos a cargo de la masa y su cuantía; y determinará el grado y preferencia correspondiente a cada uno de ellos. Para fijar el grado y preferencia de los acreedores, el juez se sujetará al orden establecido por el Código Civil con respecto a los privilegios. 527. ¿Qué recurso se puede presentar contra la sentencia de grados y preferidos? Se puede interponer el recurso de apelación. En dicho caso, ésta se concederá sólo en el efecto devolutivo, pudiendo ejecutársela previo otorgamiento de fianza suficiente para evitar perjuicios. 528. ¿Qué sucede con los acreedores que no solicitaron el reconocimiento de sus créditos? Los acreedores que, dentro del término concedido no hubieran presentado sus documentos, podrán obtener en cualquier tiempo y en el mismo proceso, el reconocimiento de sus créditos, pero no tendrán derecho al pago de la cuota cuya distribución se hubiera dispuesto con anterioridad a ese reconocimiento, si el monto de la masa es insuficiente para el pago de los créditos oportunamente reconocidos. 529. ¿Qué sucede con los acreedores que se presentan después de la distribución de la masa? Los acreedores que se presentaran después de la distribución de la masa o que no fueran satisfechos íntegramente con lo recibido de la misma, conservarán sus acciones personales contra el quebrado por el importe no pagado de sus créditos, para ejercitarlas sobre los bienes que posteriormente adquiera éste o aparezcan a su nombre. 530. ¿En base a qué documento se procede a la distribución de la masa de la quiebra? En base al informe elaborado al efecto por el síndico, el cual será realizado una vez concluido el período de realización de los bienes y aprobada la última enajenación de los mismos. Este informe se presentará al juez dentro de los ocho días siguientes, y contendrá:
Presentará, además, un proyecto de distribución de la masa de la quiebra sobre la base de la sentencia de grados y preferidos, previendo las reservas necesarias. El informe y proyecto serán puestos en conocimiento del deudor, acreedores o interventor, quienes, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, podrán formular observaciones, las cuales serán admisibles sólo cuando se relacionen con omisiones, errores o falsedades en cuanto a su contenido se refiere. La resolución dictada aprobando el informe y el proyecto causará ejecutoria. 531. ¿Cómo se procede a la distribución de la masa de la quiebra? Con el producto de la realización del activo se pagará a los acreedores, ejecutoriada que sea la sentencia de grados y preferidos. Puede también efectuarse pagos parciales provisionales cuando se hayan realizado bienes por un valor estimado superior al cincuenta por ciento del total del activo o cuando, por auto fundado, lo ordene el juez, previniendo las reservas necesarias para atender los gastos de administración pendientes de pago. En uno y otro caso, si el crédito consta en documento o en títulos-valores, el secretario dejará constancia del pago en el propio documento. Cada pago a los acreedores será precedido de un estado de cuenta que se someterá, previamente, a la aprobación del juez. 532. ¿Cómo concluye el procedimiento de quiebra? El procedimiento puede concluir por:
533. ¿Cómo concluye el procedimiento de quiebra por pago total? El juez dictará resolución declarando concluida la quiebra cuando, el quebrado o síndico realicen pago por efecto del convenio o pago integro de las deudas a los acreedores reconocidos, los créditos pendientes de resolución y los gastos y costas del procedimiento, una vez aprobada la distribución definitiva. Si quedara remanente líquido; deberán pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra. El saldo deberá ser entregado al deudor. 534. ¿Cómo concluye el procedimiento de quiebra por convenio resolutorio? La quiebra puede concluir también por convenio resolutorio. En tal caso, el quebrado deberá presentar su proposición de convenio dentro de los veinte días contados desde la última publicación de edictos del auto declarativo de quiebra. No se aceptará la solicitud cuando la quiebra se haya declarado por aplicación de alguna de las causas que originaron el fracaso del procedimiento de convenio preventivo o cuando se halle pendiente el cumplimiento de un convenio anterior. 535. ¿Cómo se tramita la conclusión del procedimiento de quiebra por convenio resolutorio? Aceptada la solicitud se fijará fecha a los fines de votación, previa convocatoria a junta de acreedores con no menos de cinco días anteriores a su realización. Son condiciones para la viabilidad del convenio:
El convenio se hará constar en acta firmada por el juez, el secretario, el deudor y acreedores y, en ellas, se expresará el término de su vigencia. Será homologado además por el juez dentro de los cinco días siguientes al de la firma, siempre que se hayan cumplido los requisitos de fondo y forma previstos para el convenio preventivo. El convenio y el respectivo auto que lo homologue, se inscribirán en el Registro de Comercio y en los demás que correspondan según la naturaleza de los bienes. El auto que niegue la homologación es apelable en el efecto devolutivo. Si, como consecuencia del convenio resolutivo, quedan pagados o asegurados todos los créditos reconocidos o si lo solicita la totalidad de los acreedores admitidos, en la misma resolución de homologación se declarará terminado el proceso. La conclusión del procedimiento no impide a la calificación de la conducta del fallido o sus representantes, ni a la deducción o continuación de la acción penal. 536. ¿Cómo concluye el procedimiento de quiebra por activo insuficiente? Si la masa de la quiebra resulta insuficiente para pagar el total de las deudas a los acreedores, se hará la distribución a prorrata, dentro de la prelación que se establezca. El juez declarará suspendido el procedimiento, sin extinguirse el estado de quiebra ni sus efectos jurídicos. Igual medida se adoptará para el caso de no existir activo suficiente para cubrir los gastos del juicio, incluidos los honorarios de los profesionales intervinientes. La suspensión del procedimiento por falta o insuficiencia del activo importa presunción de fraude, debiendo el juez ordenar la detención del fallido, si goza de libertad provisional y su remisión al juzgado de turno en lo Penal, para la instrucción del sumario correspondiente, salvo que la, quiebra se califique de fortuita. 537. ¿Cómo se reapertura el procedimiento de quiebra por activo insuficiente? Si el proceso de quiebra hubiera sido clausurado por falta o insuficiencia de activo, y dentro de los dos años siguientes se comprobará la existencia de bienes, se reabrirá el procedimiento a solicitud de cualquier acreedor. El juez procederá a designar nuevo síndico si el anterior no pudiera desempeñar el cargo y se continuará el procedimiento desde el estado en que se encontraba al decretarse la clausura, ajustándose a la prelación ya establecida en la sentencia de grados y preferidos. 538. ¿Cuantas clases de quiebra existen? La quiebra puede ser fortuita, culpable o fraudulenta. 539. ¿Cuándo una quiebra es fortuita? Es fortuita cuando el comerciante hubiere sufrido la disminución de sus bienes debido a infortunios casuales inevitables y no imputables al fallido, a extremo de cesar en sus pagos. 540. ¿Cuándo una quiebra es culpable? Es culpable cuando el comerciante hubiera realizado actos que provocaron, facilitaron o agravaron el estado de cesación de pagos, debido a negligencia, imprudencia o descuido en el manejo de sus negocios. Corresponden a esta, clase entre otros, los comerciantes que:
541. ¿Cuándo una quiebra es fraudulenta? Se reputa quiebra fraudulenta la del comerciante que, con dolo, disminuya indebidamente su activo, aumente su pasivo, otorgue preferencias indebidas a sus acreedores, abuse del crédito o niegue información en la quiebra. Pertenecen a esta clase, entre otros, los comerciantes que:
542. ¿Cómo se tramita el procedimiento de calificación de la quiebra? Dentro de los quince días siguientes a la toma de la posesión del cargo, el síndico elevará informe especial al juez acerca de las posibles causas y las características de la quiebra, en la forma como se prescriben en el procedimiento de concurso preventivo. Con el informe indicado anteriormente, se correrá traslado al quebrado quien tendrá tres días para impugnarlo. En este caso, se abrirá término de prueba que no excederá de diez días, vencido el cual se dictará resolución sin otro requisito, calificando la quiebra, esta resolución es apelable en el efecto suspensivo. 543. ¿Qué criterios se emplean en la calificación de la quiebra?
544. ¿Qué sanciones poseen los comerciantes cuya quiebra sea calificada de fraudulenta o culpable? El comerciante cuya quiebra sea calificada como fraudulenta o culpable, además de su inhabilitación para ejercer el comercio, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal. 545. ¿Quién puede ser considerado cómplice del quebrado? Será declarado como cómplices del quebrado todo el que le auxilie a sabiendas o le induzca antes o después de la declaratoria de quiebra, a realizar los actos justificativos de quiebra culpable o fraudulenta. Se les aplicarán como sanción:
546. ¿Cómo procede la rehabilitación del quebrado? La petición de rehabilitación del quebrado, persona física o jurídica, será presentada necesariamente en el juzgado donde se hubiera tramitado el procedimiento de quiebra. A los comerciantes o sociedades admitidos al convenio preventivo que hubieren pagado en su totalidad las sumas adeudadas, intereses y gastos o demostraran que sus acreedores les hubieran hecho remisión de sus deudas o saldos deudores o que unánimemente consintieron en su rehabilitación, ésta les será otorgada por el juez sin otro requisito. Esta disposición será también aplicable al socio con responsabilidad ilimitada de una sociedad admitida en convenio preventivo, que justifique haber pagado todas las deudas de la sociedad o que los acreedores le hubieran hecho remisión de sus deudas y accesorios. En caso de ausencia, desaparición o negativa de cualquier acreedor, la suma adeudada será consignada en el juzgado. El certificado, que acredite este hecho servirá de documento de pago. 547. ¿Cómo procede la rehabilitación del quebrado fortuito? Será rehabilitado el quebrado fortuito que demostrara haber pagado sus obligaciones, o a quien sus acreedores, unánimemente, le hubieran hecho remisión de sus deudas o, también unánimemente le aceptaren su rehabilitación. 548. ¿Cómo procede la rehabilitación del quebrado culpable? Para que proceda la solicitud de rehabilitación del deudor que hubiere incurrido en quiebra culpable, será necesario:
549. ¿Cómo procede la rehabilitación del quebrado fraudulento? El quebrado cuya quiebra se hubiera calificado de fraudulenta no podrá rehabilitarse sino después de transcurridos cinco años desde la fecha del cumplimiento de las condenas penales y de haber pagado todas sus obligaciones, costas y gastos o haber extinguido éstas conforme a ley. 550. ¿Cómo se tramita la oposición a la rehabilitación del quebrado? Las personas con derecho para oponerse a la rehabilitación, podrán hacerlo en un plazo improrrogable de veinte días, a partir de la fecha de la última publicación. Vencido el plazo, sin oposición alguna, el juez dictará resolución dentro de los tres días siguientes. En caso de oposición, se correrá traslado al quebrado para que conteste, asimismo, dentro de los tres días siguientes. La resolución que conceda o niegue la rehabilitación es apelable. El auto de vista no admitirá recurso alguno. |