Derecho a la libertad al respeto y la dignidad

272. ¿Qué comprende el derecho a la libertad?

El derecho a la libertad comprende:

  1. Libre tránsito y permanencia en el territorio nacional, salvo restricciones legales. Es decir, que ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido, sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia.
  2. Libertad de opinión y expresión. Es decir que todo niño, niña o adolescente que esté en condiciones de emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tomen en cuenta sus opiniones.
  3. Libertad de creencia y culto religioso.
  4. La práctica deportiva y el esparcimiento sano, según las necesidades y características de su edad.
  5. La participación en la vida familiar y comunitaria, sin discriminaciones.
  6. La búsqueda de refugio, auxilio y orientación cuando se encuentre en peligro.
  7. Acudir a la autoridad competente en caso de conflicto de intereses con los padres o responsables.
  8. Libertad de asociación, es decir que los niños, niñas y adolescentes pueden constituir organizaciones de carácter asociativo, que les permite realizar actos relacionados estrictamente con sus fines y la reivindicación de sus derechos.

273. ¿En qué consiste el derecho al respeto?

Este derecho consiste en la protección e inviolabilidad de la integridad física, psíquica y moral del niño, niña o adolescente, el cual además incluye el resguardo de su imagen, identidad, valores, opiniones, espacios y objetos personales y de trabajo.

El Estado tiene la obligación de garantizar un trato respetuoso de igualdad y equidad a todos los niños, niñas y adolescentes que habitan en el territorio nacional, sin discriminación alguna.

274. ¿En qué consiste el derecho a la dignidad?

Es la protección que otorga el Estado a fin de garantizar que los mismos no reciban ningún trato inhumano, violento, deshumanizante, vejatorio o represivo. Por lo cual es deber de la ciudadanía en general el denunciar estos hechos, aún en caso de sospecha, a fin de otorgarles el amparo y protección del Estado.

275. ¿En qué consiste el amparo y protección?

Estas figuras se transforman en un derecho de todo niño, niña y adolescente, las cuales comprenden:

  1. Ser el primero que reciba protección y socorro en situación de peligro o de maltrato.
  2. Ser asistido y defendido en sus intereses y derechos, ante cualquier persona o autoridad y por cualquier causa o motivo.

276. ¿Qué se entiende por maltrato?

El maltrato es todo acto de violencia contra el menor, ya sea realizado por sus padres, responsables, personas individuales o instituciones, ya sea en forma habitual u ocasional, que atente contra los derechos de cualquier niño, niña o adolescente.

Se considera que cualquier menor es víctima de maltrato en los siguientes casos:

  1. Que se le cause daño físico, psíquico, mental o moral, así sea a título de medidas disciplinarías o educativas.
  2. Que la disciplina escolar no respete su dignidad ni su integridad.
  3. Que no se le proporcione en forma adecuada y oportuna alimentos, vestido, vivienda, educación o cuidado de su salud, teniendo los medios económicos necesarios.
  4. Que se lo emplee en trabajos prohibidos o contrarios a su dignidad o que pongan en peligro su vida o salud.
  5. Que se lo utilice como objeto de presión, chantaje, hostigamiento o retención arbitraria, en los conflictos familiares y por causas políticas o posición ideológica de sus padres o familiares.
  6. Que sea víctima de la indiferencia en el trato cotidiano o prolongada incomunicación de sus padres o tutores.
  7. Que sea obligado a prestar su servicio militar antes de haber cumplido la edad fijada por Ley.
  8. Que se lo utilice o se lo induzca a participar en cualquier tipo de medidas de hecho como huelgas de hambre, actos violentos y otras que atenten contra su seguridad, integridad física o psicológica.

277. ¿Dónde se debe denunciar los hechos de maltrato de un menor?

Cualquier sospecha o comprobación de maltrato hacia un menor deben ser realizadas ante la Defensorías de la Niñez y Adolescencia, la Fiscalía u otra autoridad competente de la niñez y la familia, los cuales a su vez en un plazo de veinticuatro (24) horas deberán realizar la denuncia ante el Juez de la Niñez y Adolescencia. Estando obligados a denunciar:

  1. Los familiares, convivientes, cónyuges o parientes.
  2. Toda persona que, en el desempeño de sus actividades, funciones o en su vida cotidiana, tuviera conocimiento o sospecha de la existencia de maltrato. En este caso no se podrá alegar secreto profesional ni excusarse en órdenes superiores o dependencia funcionaria de cualquier naturaleza.

Buscador inteligente