284. ¿En qué casos se considera que un menor es trabajador? A fines legales, se considera como adolescente trabajador:
285. ¿Cuál es la edad mínima para trabajar y que requisitos se debe cumplir? Conforme el Código Niño, Niña y Adolescente se establece que la edad mínima para trabajar son los catorce (14) años. Todo menor que por diversas circunstancias decida o necesite trabajar, y el empleador que decide contratarlo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
286. ¿Cómo se fija el salario del adolescente trabajador? Todo menor deberá fijar y solicitar su cancelación en las mismas condiciones de un adulto y de acuerdo a las horas trabajadas. Bajo ningún concepto deberá recibir un salario menor al mínimo nacional. Así mismo los empleadores deberán otorgar a los adolescentes trabajadores todos los beneficios reconocidos por Ley. 287. ¿Las denominadas pasantías se consideran como una forma de trabajo de adolescentes? Las pasantías también denominadas trabajo educativo, se consideran como una forma de trabajo en la cual la actividad laboral se encuentra sujeta a las exigencias pedagógicas, es decir que la finalidad es el aprendizaje más que la función laboral como tal. En este tipo de trabajo el trabajador/estudiante podrá tener una remuneración de acuerdo a los acuerdos que se puedan establecer, debiendo el empleador otorgar todas las condiciones para que el trabajador/estudiante pueda ejercer la actividad de manera regular e independiente y garantizar un horario acorde a las actividades académicas del trabajador/estudiante. 288. ¿Existen trabajos que los adolescentes no pueden realizar o están prohibidos? Conforme el Código Niño, Niña y Adolescente se prohíbe el desempeño de:
289. ¿Qué derechos derivan del derecho a la protección al trabajo de los adolescentes? El Estado, confiere al adolescente trabajador las siguientes garantías y derechos:
290. ¿Cuándo se considera que un adolescente se encuentra en una relación de dependencia laboral? Se toma los siguientes criterios:
291. ¿Los adolescentes trabajadores deben ser afiliados a las instituciones de seguridad social? Sí, todos los adolescentes trabajadores deben con carácter obligatorio ser incorporados al régimen de seguridad social, con todas las prestaciones y derechos que estas inscripciones tienen. Toda persona que contrate bajo modalidad laboral a adolescentes, tiene la obligación de otorgar, en caso de enfermedad o accidente, los primeros auxilios, debiendo llevarlo inmediatamente a un centro de asistencia médica, y comunicar esta situación inmediatamente a sus padres, responsables y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. 292. ¿Cómo se establece la jornada de trabajo y la forma de remuneración de los menores? Los adolescentes trabajadores, pueden tener una jornada máxima de trabado de ocho (8) horas diarias, comprendidas de lunes a viernes, siendo obligatorio el descanso por dos (2) días, los cuales bajo ningún concepto podrán ser compensados económicamente, teniendo además el derecho a vacaciones anuales por quince (15) días hábiles. En relación a la forma de pago, éste deberá ser pagado en función a los días y horas de trabajo, no pudiendo el empleador bajo ningún concepto deducir, retener, compensar o realizar otra acción que disminuya el salario del adolescente trabajador, por concepto de alquiler, agua, daños a implementos de trabajo u otros; así como tampoco podrán efectuar retenciones o descuentos del salario del adolescente trabajador en caso de robo o hurto, mientras legalmente no se pruebe este hecho. 293. ¿En qué consiste el régimen de trabajo familiar? El régimen del trabajo familiar, es aquel que desempeñan los adolescentes, en actividades destinadas a la satisfacción de necesidades básicas que permitan la sobrevivencia individual y familiar, tanto en el área urbana como rural, en mérito a lo cual este trabajo no está sujeto a una remuneración económica o significa que existe una relación obrero-patronal. 294. ¿Cuáles son los deberes de los padres o responsables dentro del régimen de trabajo familiar? Los padres o responsables dentro del régimen de trabajo familiar, tienen los siguientes deberes:
295. ¿Qué ocurre si los padres incumplen los deberes que deben tener en este tipo de trabajo? Los padres o representantes que incumplen los deberes que éstos por ley deben cumplir frente a la figura de trabajo de familia, se los considerará como que incurren en maltrato infantil, por lo cual se deberá presentar la correspondiente denuncia ante el Juez de la Niñez y Adolescencia. |