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3. ¿Qué es el Delito?

El delito tiene varias conceptualizaciones, dentro de las cuales señalaremos las siguientes:

  1. Es una conducta humana que se opone a lo que la ley dispone o prohíbe realizar bajo la amenaza de una pena.
  2. Es el comportamiento que realiza una persona ya sea por acción u omisión, de manera consciente y voluntaria, el cual conlleva una violación a las normas penales vigentes y derivan en el juzgamiento y aplicación de una pena.

4. ¿Cómo se determina la existencia de un delito?

Nuestro ordenamiento jurídico establece las formas de determinar la existencia de un delito y estas son:

  1. Tentativa: Se entiende por tentativa cuando una persona mediante actos idóneos (capaces) y sin lugar a duda, inicia la ejecución de una determinada acción tipificada (establecida) como delito, pero su realización se ve interrumpida por causas ajenas a su voluntad. Ej.: La persona que ingresa a un domicilio para robar, pero no logra hacerlo por haber sido sorprendida antes de cometer el delito por el propietario del inmueble. La tentativa no exime de responsabilidad al delincuente, solamente atenúa o reduce su pena a dos tercios (2/3), según la pena para el delito que hubiera cometido.
  2. Desistimiento y arrepentimiento eficaz: Se considera desistimiento y arrepentimiento eficaz, cuando una persona de manera voluntaria desiste de la comisión de un delito y/o impide a otro la comisión de un delito del cual participaría, en este caso no existe sanción penal alguna.
  3. Delito imposible: Es aquel, que pese a la intención delictiva del autor, no se puede producir, porque los medios empleados no son idóneos o por que la acción no configura un delito penal. Ej.: El propósito de envenenar a una persona suministrándole azúcar; la tentativa de aborto en una mujer no embarazada o el apuñalamiento de un cadáver. d) Delito consumado: Es aquel que se ha realizado plenamente, aun cuando la comisión de este delito no hubiera obtenido el resultado final que estuvo en la intención del autor. Ej.: La intención fue matar a una persona, pero esta sobrevive.

Arts. 8, 9 y 10 Código Penal

5. ¿Qué se entiende por delito doloso y delito culposo?

La legislación penal, en sus distintos artículos hace referencia a los delitos dolosos y culposos, diferenciación mediante la cual se puede determinar la agravación o disminución de una pena, por lo cual es importante identificar el significado de los mismos:

  1. Delito doloso: Es el realizado con conocimiento y voluntad. Es suficiente para determinar que un delito es doloso que el autor considere seriamente la posible realización del delito, y acepte esta posibilidad.
  2. Delito culposo: Se puede determinar la existencia de un delito culposo en los siguientes casos: - Por desconocimiento sobre el tipo penal en el que está incurriendo. - Conoce el tipo penal y pese a ello realiza la acción, pensando que el resultado del delito no será efectivo. Ej.: Impedir que una persona pueda respirar, pensando en que no la matará, pero pese a ello la mata.

Arts. 13 quater, 14 y 15 Código Penal

6. ¿En qué consiste la participación criminal?

La participación criminal determina la forma de participación de una persona en la comisión de un delito, y se clasifica en:

  1. Autor.
  2. Instigador.
  3. Cómplice.

Arts. 20, 22 y 23 Código Penal

7. ¿Cuándo se considera que una persona es autor de un delito?

Se considera que una persona es autor de un delito, cuando ésta interviene de manera directa en el hecho delictivo, ya sea como autor material, es decir que ejecuta directamente el delito o como autor intelectual, es decir que planea el procedimiento para ejecutar el delito y lo realiza por intermedio o con cooperación de otras personas.

Art. 20 Código Penal

8. ¿Cuándo se considera que una persona es instigador de un delito?

Una persona es considerada como instigador de un delito, cuando de manera maliciosa, incite, aliente y/o promueva a otra la comisión de un delito.

Art. 22 Código Penal

9. ¿Cuándo se determina que una persona es cómplice de un delito?

Se determina que una persona es cómplice de un delito, cuando ésta mediante actos dolosos y/o maliciosos facilita o coopera a otro en la ejecución de un hecho delictivo y sin cuya intervención no se podría haber cometido el mismo. Se considera a su vez como cómplice de un delito a la persona que a cambio de promesas, retribuciones o cualquier otra forma económica, brinde su asistencia o ayuda una vez cometido el delito. Ej.: Una persona mata a otra y el cómplice oculta el cadáver.

Art. 23 Código Penal

10. ¿Las denominaciones: sospechoso, imputado y acusado son sinónimos?

No, dentro del proceso penal la persona a quien se le atribuye la comisión de un delito, va cambiando de denominación, las cuales no son sinónimos, sino más bien representan la etapa procesal en la que se encuentra, recibiendo las siguientes denominaciones:

  1. Sospechoso: Persona a quien se le atribuye la comisión de un delito mediante denuncia realizada ante la policía o Fiscalía.
  2. Imputado: Persona a quien se le atribuye la comisión de un delito, pero luego de la investigación inicial el Fiscal determina que existen indicios suficientes para ampliar la investigación y determinar que esa persona sería con probabilidad autor o cómplice del delito denunciado.
  3. Acusado: Persona a quien se le atribuye la comisión de un delito y la cual luego de las investigaciones correspondientes, deberá someterse a un juicio oral.

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