MedidasCautelares

79. ¿Qué son las medidas cautelares?

Las medidas cautelares, son resguardos judiciales que el Juez dispone a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la futura sentencia. Así mismo tomando en cuenta que el juicio oral y público no se realiza el mismo día en que se inicia el procedimiento penal, sino mucho tiempo después, resulta necesario imponer medidas cautelares para garantizar la presencia de la parte acusada durante el desarrollo del proceso. Estas medidas cautelares pueden restringir provisionalmente la libertad de la parte acusada o disponer de sus bienes, con el fin de garantizar los efectos penales y civiles.

Art. 221 Código de Procedimiento Penal

80. ¿Qué tipos de medidas cautelares existen?

Conforme nuestro ordenamiento, existen dos tipos de medidas cautelares:

  1. Reales.- Son aquellas que restringen la disposición de los bienes de la parte acusada, como la hipoteca legal de bienes, ordenadas por el Juez del proceso, a petición de parte, con la finalidad de garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas.
  2. Personales.- Son aquellas que restringen la libertad de las personas, las cuales deben ser aplicadas con criterio restrictivo y serán ejecutadas de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación del afectado.

Art. 222 Código de Procedimiento Penal

81. ¿Cuáles son las características de las medidas cautelares?

Las medidas cautelares tienen como características:

  1. Jurisdiccionalidad.- El fundamento de las medidas cautelares en el proceso no es otro que el de garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia condenatoria, y sólo pueden adoptarse por el órgano jurisdiccional competente y en casos excepcionales. La exclusividad jurisdiccional se pone de manifiesto cuando, por ejemplo, la ley condiciona a que el Fiscal o el policía puedan ejecutar una detención, la cual puede realizarse siempre y cuando se haga con la advertencia de que “la persona aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas o decrete su libertad por falta de indicios”.
  2. Instrumentalidad.- Las medidas cautelares son instrumentales y están sometidas a un proceso penal en curso, las cuales finalizan necesariamente cuando el proceso termine, extinguiendo sus efectos o transformándose en medidas definitivas.
  3. Provisionalidad.- Las medidas cautelares son siempre provisionales y, como máximo, durarán el tiempo en que permanezca pendiente el proceso principal; además, en cualquier momento pueden modificarse o extinguirse, si se cumplen los presupuestos y circunstancias que han justificado su adopción.

82. ¿En qué consiste la detención preventiva?

La detención preventiva o prisión provisional, consiste en privar a la parte acusada de su derecho fundamental a la libertad ambulatoria, mediante su ingreso en un centro penitenciario durante la sustanciación de un proceso penal.

Esta medida cautelar puede generar una suerte de conflicto entre algunos derechos fundamentales como la libertad, la presunción de inocencia, etc. El deber Estatal de perseguir el delito y el deber también Estatal de asegurar el ámbito de la libertad del imputado, sólo puede justificarse en la medida en que resulte absolutamente imprescindible para la defensa de los bienes jurídicos y no haya otros mecanismos menos radicales para la función, por lo que no debe prolongarse más allá de lo necesario, para asegurarse la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley.

83. ¿Cuáles son los requisitos que se deben tomar en cuenta para la aplicación de la detención preventiva?

Para aplicar la medida cautelar personal de detención preventiva se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible.
  2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. En este punto se toman en cuenta los siguientes elementos:
    • Peligro de Fuga.- Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta las siguientes circunstancia
      • Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país.
      • Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.
      • La evidencia de que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga.
      • El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo.
      • La actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible.
      • El haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia.
      • Habérsele aplicado alguna salida alternativa por delito doloso.
      • La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior.
      • El pertenecer a asociaciones delictivas u organizaciones criminales.
      • Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante.
      • Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada, que permita sostener fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga.
    • Peligro de obstaculización.- Para decidir acerca del peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad, se tendrá en cuenta, los indicios que el imputado podrá:
      • Destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba.
      • Influir negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para beneficiarse.
      • Influir ilegal o ilegítimamente en magistrados del Tribunal Supremo, magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, vocales, jueces técnicos, jueces ciudadanos, fiscales y/o funcionarios y empleados del sistema de administración de justicia.
      • Inducir a otros a realizar las acciones descritas anteriormente.
      En general, se tendrá en cuenta, cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado, directa o indirectamente, obstaculizará la averiguación de la verdad.
    • Peligro de Reincidencia.- También se podrán aplicar medidas cautelares incluida la detención preventiva cuando el imputado haya sido condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada si no hubieran transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco (5) años.

Arts. 233, 234y 235 bis Código de Procedimiento Penal

84. ¿En qué casos no se puede aplicar la detención preventiva?

No se puede aplicar una medida cautelar de detención preventiva, en los siguientes casos:

  1. En los delitos de acción privada.
  2. En aquellos delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad.
  3. En los delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres (3) años.
  4. En caso que la imputada sea una mujer embarazada y/o madre durante la lactancia de hijos menores a un (1) año.
  5. En todos estos casos se deberá aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Art. 232 Código de Procedimiento Penal

85. ¿Cuáles son las medidas sustitutivas a la detención preventiva?

Cuando sea improcedente la aplicación de la detención preventiva, pero existe el peligro de fuga u obstaculización, el Juez o Tribunal, podrá aplicar las siguientes medidas substitutivas:

  1. La detención domiciliaria, la cual puede ser cumplida en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el Tribunal disponga. En caso de que la parte acusada no cuente con los recursos suficientes para su manutención y el de su familia, el Juez puede autorizar que éste cumpla una jornada laboral, ausentándose de la detención domiciliaria.
  2. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez, Tribunal o autoridad que se designe.
  3. Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez o Tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes.
  4. Prohibición de concurrir a determinados lugares.
  5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte su derecho de defensa.
  6. Fianza juratoria personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el propio imputado o por una tercera persona, tomando en cuenta su estado de detención preventiva mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca.

Art. 240 Código de Procedimiento Penal

86. ¿En qué casos procede la solicitud de cesación de la detención preventiva?

La solicitud de cesación de la detención preventiva procede en los siguientes casos:

  1. Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida.
  2. Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga.
  3. Cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de (36) meses sin que haya dictado sentencia.

Art. 239 Código de Procedimiento Penal

87. ¿En qué momento se imponen las medidas cautelares?

Las medidas cautelares son impuestas una vez el Fiscal realiza la imputación formal dentro de los procesos de acción pública, es decir, luego de realizar la etapa investigativa, momento en el cual se evidencia que se tienen elementos suficientes para determinar que la persona acusada es con probabilidad autor o partícipe de la comisión de un hecho delictivo, por lo cual será necesario complementar las investigaciones y con ello determinar si se procede a un juicio oral. En los delitos de acción privada, las medidas cautelares pueden ser solicitadas por el acusador particular una vez la acusación ha sido admitida por el Juez.

88. ¿Quién y cómo se dispone la aplicación de medidas cautelares?

El juez atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes, resolverá fundadamente disponiendo:

  • La improcedencia de la solicitud;
  • La aplicación de la medida o medidas solicitadas:
  • La aplicación de una medida o medidas menos gravosas que la solicitada.
  • La aplicación de una medida o medidas graves que la solicitada e incluso la detención preventiva

Art. 235 Ter Código de Procedimiento Penal

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