37. ¿Quiénes pueden realizar un contrato? Un contrato puede ser suscrito por cualquier persona que sea legalmente capaz. La capacidad es otro de los requisitos para la validez del contrato, la capacidad es la aptitud para ser titular de derechos y deberes, es la aptitud que tiene toda persona para ejercer actos de la vida civil, adquiriendo derechos y contrayendo obligaciones, ya sea por sí mismo o por autorización y consentimiento de otra a través del mandato. La capacidad jurídica es la aptitud o idoneidad para ser sujetos de derechos, es un atributo inseparable de la persona. Art. 483 Código Civil 38. ¿Qué es la incapacidad de obrar y de goce de una persona y qué efectos conlleva en la suscripción de un contrato? La incapacidad de obrar impide al titular del derecho ejercer por sí mismo su derecho como consecuencia de una incapacidad, por ejemplo los inhabitados por determinación judicial, el caso del comerciante que incurre en quiebra fraudulenta. La incapacidad de una de las partes produce la anulabilidad del acto jurídico y por ende del contrato. Se dice que para que un contrato no sea anulable, es necesario que provenga de un sujeto que esté dotado de capacidad de querer y entender además de la capacidad de obrar. El Código Civil establece que son incapaces de suscribir un contrato: los menores de edad, los interdictos declarados, sin embargo estos incapaces podrán realizar actos civiles por medio de sus representantes legales. Un ejemplo claro de la incapacidad de goce, es la prohibición para los extranjeros de comprar terrenos dentro de los 50 km. de la frontera o de ser elegidos presidentes del Estado. Art. 484 Código Civil |