Colacion

 

231. ¿Qué es la colación de bienes?

Colación es la recomposición del patrimonio del causante mediante el aporte de bienes, acciones o derechos que los herederos forzosos hubieren recibido en la vida del causante para que luego todos los herederos se distribuyan la herencia por igual.

De la anterior definición se puede determinar que para que exista colación se deben evidenciar las siguientes condiciones:

  • Que el que pida y aquel a quien se pide, sean hijos o descendientes legítimos del difunto.
  • Que vengan a suceder como herederos y no legatarios.
  • Que los bienes cuya colación se pretende, procedan del patrimonio de la persona a quien se hereda.
  • Que esos bienes patrimoniales, se hayanrecibo por el donatario en vida del difunto.
  • Que los hijos y descendientes entre quienes se ha de verificar la colación se les deba la legitima.

Para el profesor Messineo la definición de Colación es: “En aportar a los descendientes todo lo que, durante su vida, el difunto haya atribuido al coheredero a título de donación”.

232. ¿Qué es el anticipo de porción hereditaria?

Toda donación hecha a heredero forzoso que concurra a la sucesión del donante importa anticipo de su porción hereditaria. Por lo cual toda donación hecha a un heredero forzoso que concurra a la sucesión del donante, importa un anticipo de legítima, la cual deberá ser colacionada a la masa hereditaria, una vez que se produzca la apertura de la sucesión.

233. ¿Cuáles son los fundamentos de la colación?

El fundamento de la colación, no es otro que el de asegurar dentro de lo posible la perfecta igualdad entre los herederos, el Código Civil en su artículo 1084 establece que los herederos deben recibir un trato igualitario, por consiguiente se deberá priorizar una distribución equitativa entres su herederos.

Conviene aclarar que la colación, solo puede ser formalizada judicialmente, por los herederos forzosos, quienes actúan en tal sentido en defensa de su Derecho Legitimario.

No es admisible el accionar por herederos colaterales u otras personas interesadas en la sucesión ya que la ley no les otorga ningún Derecho legitimario.

234. ¿Cuáles son los requisitos para la colación de bienes?

Para que la figura de colación proceda, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Que se trate de herederos forzosos.
  • Que entren en la sucesión en calidad de herederos y no como legatarios o donatarios.
  • Que los bienes cuya colación se pretende, provengan del patrimonio de la persona a quien se hereda.
  • Que los bienes hayan sido recibidos en vida del causante.
  • Que los herederos entre quienes se ha de realizar la colación, no estén desheredados, sean indignos o hayan renunciado a la herencia.

235. ¿Cuándo es la oportunidad para la colación de bienes?

La colación puede ser solicitada desde el momento de la apertura de la sucesión, es decir a partir del fallecimiento del causante y hasta el momento en el cual se realiza la división y partición de la herencia.

236. ¿Cómo se realiza la colación entre herederos forzosos?

El heredero forzoso que entre en la sucesión con otros que también lo sean, debe colacionar a la masa hereditaria todo lo que ha recibido del difunto por donación, directa o indirectamente, excepto cuando el donante o testador hubiese dispuesto otra cosa.

Así mismo se determina que el heredero en algunos casos puede ser dispensado o perdonado de la colación; esa dispensa únicamente puede ser efectiva en los límites de la porcióndisponible, entendiéndose que el causante ha querido mejorar la legítima de ese heredero el cual será dispensado de la colación.

237. ¿Cómo se realiza la colación en caso de derecho de representación?

Cuando un heredero ingresa a la sucesión en virtud de un derecho de representación, está obligado también a colacionar lo que se anticipó como legítima a su ascendiente. Es decir el heredero representante al recibir la herencia en remplazo del ascendiente o representado, tiene el deber de reconocer las donaciones recibidas por su ascendiente.

Esta obligación la tiene el heredero representante, aun en el caso de no haber heredado al representado. Así los dispone el Art. 1256 del código Civil que establece:

  1. El heredero no está obligado a colacionar las donaciones hechas a sus descendientes o cónyuge o conviviente por mucho que los bienes donados o parte de ellos los haya recibido por herencia.
  2. En las donaciones hechas conjuntamente a cónyuge o convivientes uno de los cuales resulta heredero del donante, la porción donada queda sujeta a colación.

238. ¿Cómo se realiza la colación de bienes y muebles?

La colación de muebles se puede hacer tanto por imputación o también en especie. Deduciendo para el donatario el valor de las mejoras, ampliaciones y reparaciones extraordinarias realizadas en el inmueble a ser colacionado.

239. ¿Cómo se realiza la colación e imputación de deudas?

Cada coheredero debe imputar a su porción las sumas de que sea deudor a la testamentaria, cualquiera sea el origen de ellas; excepto el que a la vez sea acreedor, caso en el cual sólo debe imputar el saldo de la deuda luego de compensar el crédito.

La imputación de deudas, debe comprender tanto las deudas vencidas como las que se hallen sujetas a término.

Sin embargo las deudas están sometidas a colación e imputación, solo proporcionalmente a la parte hereditaria del deudor.

De modo que el heredero que en vida del causante, hubiera recibido de éste, sumas de dinero, se convierte en deudor de la sucesión, aún si el de cujus no hubiera mencionadotal obligación en el testamento. El monto adeudado deberá reducirse de la porción hereditaria que le corresponde.

240. ¿Cuáles son las formas de hacer la colación?

Las dos formas de colación son por:

  • En especie.
  • Por imputación.

241. ¿Qué es la colación en especie?

Consiste en devolver los mismos bienes recibidos como donación, a la masa hereditaria, perdiendo de tal modo el derecho propietario sobre esos bienes objeto de la donación.

242. ¿Qué es la colación por imputación?

La colación por imputación, consiste en la devolución del valor de la cosa donada, la misma que es retenida por el heredero aportante, como parte de la porción hereditaria que le corresponde y únicamente para realizar el inventario, el valor de este bien pasará a formar parte del patrimonio. Esta colación se hará de acuerdo al valor del bien al momento de la división de la herencia.

243. ¿Qué es la colación de dinero donado?

En caso de que se realizara la colación de dinero que fue donado, corresponderá al juezdisponer un reajuste equitativo, según las circunstancias, es decir valorara el dinero al momento pudiendo evitar que el heredero sea beneficiario en exceso.

244. ¿Qué sucede con los frutos o intereses de las cosas sujetas a colación?

En caso de que existan frutos de las cosas sujetas a colación, los mismos se deben a la testamentaria únicamente a partir del momento de la apertura de la sucesión.

245. ¿Cuáles son los gastos no sujetos a colación?

No son colacionables los gastos de manutención, educación ni servicios médicos; los cuales son considerados como deberes de familiar, por lo cual no están sujetos a la colación.

Así mismo no son considerados como bienes sujetos a colación los gastos ordinarios para bodas o equipo profesional.

246. ¿Qué sucede si se da el perecimiento de la cosa donada?

En caso de que la cosa donada pereciera o se extinguiera, no será objeto de colación, la causa del perecimiento no deberá ser imputable al que recibió la donación.

247. ¿Cómo se efectúa la división para el pago de deudas?

Todos los herederos contribuyen al pago de las deudas y cargas hereditarias, en proporción a sus respectivas cuotas.

248. ¿Qué sucede si un bien gravado es adjudicado en la herencia?

En caso de que un heredero se adjudicare un bien gravado con hipoteca o anticresis, podrá ser demandado por el acreedor de la deuda o elanticresista por la totalidad de la deuda.

249. ¿Qué sucede con la cuota del heredero que se vuelve insolvente?

La cuota del coheredero insolvente en una deuda hipotecaria, indivisible o anticrética se reparte proporcionalmente entre los otros coherederos.

250. ¿Qué sucede si el que tiene que pagar la deuda hereditarias un legatario?

El legatario no está obligado a pagar deudas hereditarias, y si paga la deuda que gravaba el bien legado, se sustituye en los derechos del acreedor contra los herederos.

251. ¿Qué efectos tiene la división de la herencia?

Se considera que todo coheredero es único e inmediatamente sucesor de todos los bienes que componen su lote y que nunca ha tenido propiedad en los otros bienes hereditarios.

252. ¿Cómo se determina la garantía y la evicción de los coherederos en la división?

Los coherederos se deben recíprocamente garantías por las perturbaciones y evicciones que deriven de causa anterior a la división. La garantía no procede si se la ha excluido en el acto de la división o si el coheredero sufre la evicción por su culpa.

Por otro lado se establece que cada uno de los coherederos está obligado a indemnizar al coheredero que haya sufrido la evicción, calculándose el valor del bien con referencia al momento de la evicción, y proporcionalmente al valor que los bienes atribuidos a cada uno, tenían entonces.

Si uno de los coherederos es insolvente, la parte por la cual está obligado debe ser repartida entre los coherederos solventes y el heredero que ha sufrido la evicción.

253. ¿Cuándo se produce la nulidad de la división?

La división judicial o extrajudicial es nula cuando se fraccionan bienes no divisibles por su interés para la economía familiar o pública, o inmuebles cuya división está prohibida por leyes especiales o normas de urbanización y ornato público.

254. ¿Cuándo se produce la anulabilidad de la división?

Es anulable la división hecha como efecto de violencia o dolo. La acción prescribe a los tres años computables desde el día en que cesó la violencia o se descubrió el dolo.

La división en la cual se omiten uno o varios bienes hereditarios no es anulable y sólo da lugar a suplementarla con esos bienes.

255. ¿Puede rescindirse por lesión la división testamentaria?

Sí, la división puede rescindirse cuando alguno de los coherederos prueba haber sido lesionado en más de un cuarto según el estado y valor de los bienes a tiempo de hacerla. La acción prescribe a los dos años de la división.

256. ¿Cómo puede el heredero evitar la recisión o una nueva división?

El coheredero que ha lesionado la cuota de otro coheredero, puede evitar el inicio de un juicio para declarar la recisión o impedir una nueva división, cancelando en dinero la porción hereditaria en favor del o los interesados.

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