107. ¿Qué es el contrato de albergue? La palabra albergue significa el edificio o lugar destinado al hospedaje para las personas. El contrato del albergue puede comprender sólo el albergue, así como también se puede acordar la dotación de los alimentos mientras dure el hospedaje, dependiendo de lo que las partes estipulen. Este tipo de contrato siempre es remunerado, es decir la persona que se alberga deberá cancelar la suma acordada al que está prestando el albergue. El ámbito de aplicación de estos contratos deriva de los alojamientos, pensiones residenciales, etc., que tiene carácter familiar y no llenan las condiciones requeridas de los hoteles como actividad comercial. Art. 874 Código Civil 108. ¿Cuál es la responsabilidad de los administradores en los contratos de albergue? Los administradores de locales de albergue son responsables por los equipajes y los depósitos que hagan los huéspedes. Se aplican las reglas del hospedaje comercial, en defecto de otras. Art. 875 Código Civil 109. ¿Cuál es la garantía presentada por el huésped en estos contratos? En caso de que el o los huéspedes no cancelaran las tarifas señaladas, las cuales serán de su conocimiento a tiempo de su registro, los propietarios o administradores del alojamiento tienen el derecho a retener los equipajes o los depósitos que hubieren podido efectuar los huéspedes, los cuales servirán de garantía para la posterior cobertura de la tarifa no cancelada. En este caso se deberá iniciar un proceso judicial y dichos equipajes o depósitos serán vendidos en subasta pública, producto del cual se pagará el costo del hospedaje y si existiera un remante deberá ser entregado al alojado. Art. 876 Código Civil 110. ¿Quiénes están excluidos de este tipo de contrato de albergue? Las empresas hoteleras y otras similares, las cuales tengan carácter de comerciantes son excluidas de este régimen, aplicando a tal efecto las disposiciones del Código de Comercio. Art. 878 Código Civil |