ContratoDeDeposito

 

90. ¿Qué es el contrato de depósito?

Por el contrato de depósito una persona denominada depositario recibe una cosa de otro propietario denominado depositante, obligándose a su guarda y restitución cuando el depositante la reclame.

Art. 838 Código Civil

91. ¿Qué cosas son susceptibles de depósito?

Todos los bienes muebles o inmuebles pueden ser objeto de depósito.

Art. 839 Código Civil

92. ¿El depósito es gratuito o tiene un costo?

En principio se presume que el depósito es gratuito. Sin embargo el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, cuando así se ha convenido o cuando ello resulte de una actividad profesional o de las circunstancias.

Art. 840 Código Civil

93. ¿Cómo se perfecciona el contrato de depósito?

El contrato de depósito se perfecciona por la entrega de la cosa al depositario o en caso de que el depositario ya la tenga en su poder, el contrato quedará perfeccionado por el documento que acredite el depósito.

Art. 841 Código Civil

94. ¿Cuál es la noción del depósito voluntario?

El depósito voluntario es aquel por el cual el depositante elige al depositario. elige al depositario. Es decir la voluntad del depositante juega papel importante en la elección del depositario, quién deberá analizar todo lo concerniente a la personalidad, honestidad y solvencia del depositario.

Art. 842 Código Civil

95. ¿Qué sucede si el depósito es otorgado en cofre cerrado o paquete sellado?

En caso de que el depósito sea otorgado en cofre o paquete sellado, el depositario está prohibido de registrar lo que contenga el cofre o el paquete sellado, haciéndolo responsable y culpable en caso de fractura o forzamiento.

Art. 846 Código Civil

96. ¿Qué obligaciones tiene el depositante?

El depositante está obligado:

  • Reembolsar al depositario los gastos hechos para la conservación del depósito.
  • Indemnizar al depositario en caso de pérdidas.
  • Pagar la retribución convenida.

Art. 856 Código Civil

97. ¿Cuál es la noción del depósito necesario?

El depósito necesario es el que se hace en cumplimiento de una obligación legal, también puede ser realizado a causa de un accidente o por cualquier otro acontecimiento imprevisto o de fuerza mayor.

El depósito necesario, es consecuencia de una obligación legal que es inexcusable por ser forzosa, por ejemplo el depósito de ciertos bienes del menor, que el tutor debe hacer según la indicación del juez tutelar.

Supone la existencia de dos condiciones:

  • Forzoso, los bienes del depositante se encuentran en peligro y tiene la necesidad de adoptar una posición que permita resguardar los mismos.
  • Que se haya visto en una emergencia por accidente, es decir por un suceso imprevisto de fuerza mayor.

Art. 858 Código Civil

98. ¿Cómo se establece la obligación de recibir el depósito necesario?

Entendiendo que el depósito necesario sea ocasionado por una causa o motivo fortuito, la ley obliga a las personas a recibir en depósito los bienes de las personas afectadas, sin que puedan renunciar a dicha obligación excepto en los casos de impedimento físico del posible depositario, sin embargo aun así deberá cumplir con los primeros cuidados de esos bienes, hasta ocurrir al juez quien determine otro depositario.

Art. 860 Código Civil

99. ¿En qué casos cesa el depósito?

El depósito cesa:

  • Por restitución de la cosa depositada.
  • Por pérdida de la cosa, sin culpa del depositario.
  • Por enajenación de la cosa por parte del depositante.
  • Por resultar que la cosa depositada es propia del depositario.
  • Por remoción o muerte del depositario.

Art. 861 Código Civil

100. ¿Cuál es la noción de depósito irregular?

El depósito irregular es aquel por el cual se deposita dinero u otras cosas fungibles, facultando al depositario a usar lo depositado, es decir el depositario adquiere la propiedad del depósito y queda obligado a restituir lo obtenido en género, calidad y cantidad iguales.

Art. 862 Código Civil

101. ¿Cómo se regula el depósito en hoteles y posadas?

Los hoteles y posadas son responsables como depositarios por las cosas, efectos u otros valores entregados por los huéspedes. Por lo cual sus dependientes están autorizados a recibir dichos artículos y serán responsables de su custodia, en caso de pérdida o de deterioro tendrán la obligación de restitución hasta un monto máximo equivalente a tres meses de hospedaje. La responsabilidad rige aún en el caso que el daño o pérdida haya sido causada por extraños al establecimiento.

Arts. 863 y 864 Código Civil

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