ContratoDeFianza

 

124. ¿Cuál es la noción del contrato de fianza?

El patrimonio de una persona constituye el medio para hacer frente a sus deudas, un deudor puede realizar actos negligentes o por actos fraudulentos evitar pagar sus obligaciones o deudas. Frente a la insolvencia del deudor la ley reconoce a los acreedores medios legales para preservar sus derechos de cobro, mediante la exigencia de garantías personales o reales, o aceptando otro sujeto de derecho que se obligue juntamente con su deudor, admitiendo que se graven sus bienes ya sean muebles o inmuebles.

Las garantías personales son las fianzas, por las cuales un tercero asume la obligación de satisfacer la prestación debida por el deudor principal, en el caso de que éste no cumpla con la obligación.

La fianza es el contrato por el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra. La fianza es válida aun cuando el deudor no tenga conocimiento de ella.

Art. 916 Código Civil

125. ¿Qué clases de fianza existen?

La fianza puede ser:

  • Convencional.
  • Legal.
  • Judicial.
  • Gratuita.
  • Onerosa.

La fianza convencional es voluntaria, nace del acuerdo de las partes, es la más usual.

La legal tiene como fuente una disposición de la ley que la impone, por ejemplo: el heredero con beneficio de inventario, etc.

La judicial es la decretada por los jueces dentro de los procedimientos, por ejemplo: la fianza de resultas, la fianza entre coherederos, etc.

La fianza a título gratuito se caracteriza porque el fiador no cobra absolutamente nada a cambio de prestarla.

La fianza onerosa se pacta en una prestación a favor del fiador, como un reconocimiento al que la otorga.

Art. 919 Código Civil

126. ¿Cuáles son los límites de la fianza?

La fianza no puede exceder a lo adeudado por el deudor, es decir no puede contraerse en condiciones más onerosas, permitiendo la posibilidad de prestarla solo por una parte de la deuda y en forma menos gravosa.

Los fiadores no pueden obligarse de manera que deban más que el deudor principal, ya que el contrato de fianza es accesorio y precisa de un contrato principal; el contrato accesorio no puede contener más de lo que contiene el contrato principal. Por el contrario el fiador puede obligarse de manera que deba menos, por ejemplo: si el deudor principal debe Bs. 100, el fiador se puede obligar en la cuarta parte, la mitad, la tres cuartas partes, etc. del monto adeudado.

Art. 920 Código Civil

127. ¿Se puede afianzar al fiador?

Sí, se puede afianzar no solamente al deudor principal sino también a su fiador.

Art. 921 Código Civil

128. ¿Cuáles son los requisitos para ser fiador?

El deudor obligado a dar una fianza debe presentar como fiador a una persona que tenga capacidad de disposición, su domicilio en la jurisdicción del juzgado y bienes suficientes para responder a la obligación.

Art. 923 Código Civil

129. ¿Qué sucede si el fiador se vuelve insolvente?

Si el fiador, aceptado por el acreedor voluntario o judicialmente, se vuelve insolvente, el deudor principal tiene la obligación de reemplazarlo.

Art. 924 Código Civil

130. ¿Cuáles son los efectos del contrato de fianza?

El fiador está obligado a pagar en caso de que el deudor principal no lo haga, debiendo hacerse previamente la excusión de sus propios bienes. La mencionada excusión no procede cuando:

  • El fiador renuncia expresamente a este beneficio.
  • El fiador se obliga solidariamente con el deudor, es decir ambos responden por igual ante la obligación.
  • El deudor se hace insolvente o se abre concurso contra él.
  • La obligación afianzada es emergente de deberes morales o sociales.
  • La fianza es judicial.
  • La deuda es a la hacienda pública.
  • El deudor no puede ser demandado dentro del país. En la fianza judicial el subfiador no puede pedir la excusión de los bienes del deudor ni del fiador.

La ley autoriza al acreedor para cobrar directamente al fiador por el pago de la obligación contraída por el deudor principal, asimismo autoriza al fiador a oponer la excepción de excusión, la cual consiste en que se ejecuten los bienes del deudor principal y cobrarse con ellos, sólo en caso de que el monto no alcance, el acreedor podrá ejecutar al fiador.

Arts. 925, 926 y 929 Código Civil

131. ¿La fianza puede ser prestada por varias personas?

Sí, la fianza puede ser constituida por varias personas por una misma deuda, en este caso todos están obligados a la deuda en forma igualitaria, a menos que se pacte el beneficio de división.

Art. 930 Código Civil

132. ¿Cuáles son las causas de extinción de la fianza?

La fianza al ser un contrato accesorio se extingue de dos formas:

  • Mediante la extinción de la obligación principal.
  • A consecuencia de su propia extinción.

Mediante la extinción de la obligación principal, porque si extingue la obligación principal se extingue la accesoria, en virtud de la regla que dice que lo accesorio sigue a lo principal.

Las causas por las cuales se puede extinguir la fianza como consecuencia de la extinción de la obligación principal son:

  • Por pago de la obligación principal que extingue la fianza, el que debe ser hecho por el deudor, sus herederos o representantes legales.
  • Por novación de la obligación principal, aunque el acreedor la hiciese con reserva de conservar sus derechos contra el fiador.
  • Por compensación, extinguiendo la obligación hasta donde alcance el monto menor, en esa medida queda liberada la fianza.
  • La transacción entre el acreedor y el deudor.
  • Por confusión, cuando se da entre el derecho del acreedor y al obligación del deudor, si la confusión se da por muerte o transmisión a título universal, podría dar motivo a que no se extinga la fianza, si los herederos acreedores del deudor aceptan la herencia con beneficio de inventario.
  • Por renuncia o remisión de la deuda, extingue la fianza y la extingue también la remisión de la duda.
  • Por imposibilidad de pago, ya que las obligaciones se extinguen cuando la prestación se hace imposible sin culpa del deudor.
  • Por prescripción, si se extingue el derecho de accionar coercitivamente la obligación principal por el transcurso del tiempo señalado por ley, también se extingue la posibilidad de accionar contra el fiador.
  • Por resolución o nulidad de la obligación principal, si la obligación principal ha sido resuelta o declarada nula ya sea por pacto comisorio, dolo, violencia, intimidación u otras, queda resuelta o anulada la fianza.
Art. 939 Código Civil

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