52. ¿Cuál es la noción de un contrato de obra? Un contrato de obra es aquel en virtud del cual una persona llamada comitente o propietario conviene con otra llamada contratista para la realización de una obra o trabajo determinado, a cambio de una contraprestación llamada retribución convenida de la obra realizada. El objeto de este contrato puede ser también la prestación de un servicio que consista en la reparación o transformación de una cosa. Art. 732 Código Civil 53. ¿Existe la subcontratación en los contratos de obra? No, el contratista tiene la obligación de realizar el trabajo o la obra convenida personalmente, no pudiendo subcontratar a otras personas, por ser de su total responsabilidad, la falta de cumplimento a esta disposición dará lugar a la resolución del contrato por incumplimiento unilateral. Art. 733 Código Civil 54. ¿Cuándo se tiene que cancelar la retribución al contratista por la ejecución de la obra? l contratante tiene la obligación de cancelar la retribución al contratista al momento de la conclusión o entrega de la obra, sin embargo en la práctica se ha podido establecer la concesión de adelantos ya sea para la adquisición de materiales o para los trabajos de preparación o infraestructura, contratación de personal y otros. Asimismo es importante señalar que para ser contratista la ley requiere en algunos casos la habilitación por un título profesional, la persona que preste el servicio sin tener ese requisito no podrá exigir retribución alguna. Art. 735 Código Civil 55. ¿Cuál de las partes tiene la obligación de realizar la provisión del material empleado en la obra? Para el cumplimiento del contrato se presume que la adquisición de materiales correrá a cargo tanto del contratista como del comitente o propietario, según el acuerdo al que ambas partes lleguen en el contrato. En caso de que el contrato no estipule nada especial, se entenderá que el contratista debe ser pagado sólo por su mano de obra. Art. 736 Código Civil 56. ¿Cómo es regulado el derecho de control del propietario? El comitente o propietario tiene el derecho a controlar los trabajos de realización de la obra, cuando compruebe que la obra no se está ejecutando de acuerdo al contrato pactado, puede fijar un término para que el contratista se ajuste a tales condiciones, si no lo hace podrá solicitar la resolución del contrato más el resarcimiento del daño. Art. 738 Código Civil 57. ¿Cómo se determina la responsabilidad por vicios o por falta de las cualidades prometidas en la obra? En principio la obra deberá realizarse sin vicios que la afecten o contengan falta de cualidades que la califiquen como inapropiada. En caso de evidenciarse vicios o que la obra no reúna las cualidades prometidas de acuerdo al contrato, el contratista tiene la obligación, a su costo, de subsanar tales vicios o dotar a la obra de las cualidades convenidas, así como también tiene la obligación de resarcir el daño ocasionado por su culpa. En caso de que estos vicios o la falta de cualidades hagan que la obra sea inapropiada para el uso destinado, el comitente o propietario podrá pedir la resolución del contrato. Art. 741 Código Civil 58. ¿Qué sucede si el comitente recibe la obra afectada de vicios? Si la obra es recepcionada por el comitente con vicios que pueden ser reconocibles por éste y no realiza ninguna observación, la responsabilidad del contratista desaparece. En caso de que existan observaciones el comitente tendrá seis meses para reconocer tales vicios. Art. 742 Código Civil 59. ¿Qué sucede si la obra se vuelve imposible de ejecutar? En caso de que la obra se torne imposible de ser ejecutada por una causa no imputable a ninguna de las partes, como sería: falta de seguridad en el suelo por fallas geológicas, afectaciones por expropiación u otras, el contratista tiene derecho a recibir el pago por la obra realizada hasta el estado en el que se paralizó. Art. 744 Código Civil 60. ¿Cómo opera la rescisión del contrato de obra? El comitente o propietario está facultado para rescindir unilateralmente (dejar sin efecto por voluntad propia) el contrato de obra aunque se hubiera iniciado, debiendo resarcir al contratista los gastos y trabajos realizados y la falta de ganancia que provocara la ruptura del contrato. Asimismo el contratista tiene la facultad de rescindir unilateralmente el contrato por justo motivo, teniendo el derecho de que se le reembolsen los gastos efectuados y el pago por honorarios por la obra ejecutada, este derecho de rescisión se podrá ejercer siempre y cuando no cause perjuicios al comitente o propietario. Art. 746 Código Civil 61. ¿Qué sucede si el contratista fallece? En caso de fallecimiento del contratista el contrato quedará resuelto, debido a que se entiende que la causa para el perfeccionamiento del contrato eran las cualidades del contratista, a menos que dichas cualidades no tengan nada que ver, en ese caso los responsables serán sus herederos. En caso de que se resuelva el contrato los herederos del contratista tendrán derecho al reembolso de los gastos y la retribución por la obra realizada. Art. 747 Código Civil |