133. ¿Qué se entiende por transacciones? Algunos autores consideran que la transacción es una forma de extinción de la obligaciones, otros señalan que es un acto jurídico bilateral y patrimonial por lo tanto es un contrato. El Diccionario Jurídico Omeba establece que la transacción es un acto jurídico bilateral indivisible, por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. La indivisibilidad, en doctrina, es un principio que considera que las diferentes cláusulas de un contrato transaccional están íntimamente conectadas unas con otras, haciendo un todo indivisible, por tanto la nulidad o anulabilidad de cualquiera de ellas deja sin efecto todo el acto de la transacción. La transacción regla las diferencias respecto de las cuales las partes han decidido conciliar, por lo cual en la transacción las partes no se transmiten derechos, sino que se declaran los mismos, determinándose de este modo el objeto de la transacción. 134. ¿Cuál es la noción del contrato de transacción para la ley boliviana? La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase, ya sea para que se cumplan o reconozcan, para poner fin a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley. Por ejemplo: no se puede transigir en lo que respecta al pago de beneficios sociales de los trabajadores. Art. 945 Código Civil 135. ¿Qué se necesita para poder transigir? Para transigir las partes requieren tener capacidad de disposición sobre los bienes comprendidos en la transacción. En nuestra legislación la capacidad es alcanzada a la mayoría de edad. Los incapaces menores de edad o los interdictos declarados judicialmente no tienen la capacidad de libre disposición de sus bienes ni del ejercicio de los actos de su vida civil por lo cual son inhábiles de transigir. Art. 946 Código Civil 136. ¿Cómo opera la transacción sobre la responsabilidad civil en materia penal? El Código Civil acepta la posibilidad de transigir la obligación del deudor cuando se trata de responsabilidad civil, emergente de un ilícito penal. El resarcimiento civil, constituye el daño económico que el delito ha ocasionado, calificado por el juez que conoció la causa, el mismo puede ser motivo de transacción por medio de un contrato que debe ser suscrito por la parte civil y el condenado. Ese contrato es supeditado a la libertad contractual de las partes, la transacción será aprobada por el juez y será remitida al expediente del proceso instaurado. Art. 947 Código Civil 137. ¿Qué efecto tiene el contrato de transacción? Las transacciones, siempre que sean válidas, tienen entre las partes y sus sucesores los efectos de la cosa juzgada, es decir la cosa juzgada es un mecanismo de equilibrio de seguridad jurídica, por la cual lo acordado entre las partes no admitirá medios que permitan modificaciones. Art. 949 Código Civil 138. ¿Cuándo se aplica la nulidad, anulabilidad en los contratos transaccionales? La transacción cuando tenga una causa o motivo ilícito podrá ser declarada nula. Es nula o anulable la transacción si se celebró en virtud de documento nulo o anulable respectivamente, aun cuando dicha nulidad o anulabilidad no fuera considerada o conocida por las partes. Es anulable la transacción hecha en todo o en parte sobre la base de documentos reconocidos posteriormente como falsos. Art. 951 Código Civil 139. ¿Qué efecto tiene la transacción hecha en pleito ya decidido? Es anulable la transacción sobre un pleito ya decidido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuando la parte favorecida por ésta y que pidió la anulación, no hubiese tenido conocimiento de la sentencia. En caso de que las partes desconozcan la existencia del fallo pronunciado y dicho fallo admite algún recurso, la transacción es válida. Art. 952 Código Civil 140. ¿Qué sucede si se descubren nuevos documentos después de realizar la transacción? El descubrimiento de nuevos documentos relacionados con la transacción que fueron encontrados con posterioridad a la misma, documentos que pudieron definir la contienda dada su calidad de prueba literal que hace plena prueba dentro del juicio, no darán motivo para demandar la anulabilidad de la transacción, salvo que la otra parte pruebe que los mismos fueron ocultados maliciosamente para rehuir su responsabilidad o no tenían ningún derecho sobre el bien o el negocio motivo de la transacción. Art. 953 Código Civil 141. ¿Existe responsabilidad por evicción y vicios de la cosa en los contratos de transacción? Sí, procede la responsabilidad por la evicción o por los vicios de la cosa, cuando en la transacción una de la partes da a la otra alguna cosa que no es materia del litigio. Por ejemplo: dentro del contrato, como parte de la transacción una de las partes entrega a la otra un bien ajeno al litigio, transfiriéndole el derecho de propiedad, por lo cual está obligado a dar la respectiva garantía de evicción y saneamiento de ley, o sea garantizar la pacífica posesión del bien entregado, asimismo debe garantizar que el bien sea libre de gravámenes o hipotecas. Art. 954 Código Civil |