38. ¿Cuál es el procedimiento cuando una persona se encuentra desaparecida? Cuando una persona desaparece y no se tiene noticia de ella, el juez del último domicilio puede nombrar, de oficio o a petición de parte, un curador que la represente en juicios, levantamientos de inventarios, cuentas, liquidaciones, divisiones y otros actos en que esa persona tenga interés, y que provea al cuidado de sus bienes, pudiendo así mismo adoptar las providencias conducentes a la conservación de su patrimonio, siempre que haya necesidad y no exista cónyuge ni apoderado. Art. 31 Código Civil 39. ¿Cómo se realiza la declaración de ausencia? Si después de dos años no hay noticias del desaparecido, los presuntos herederos y otras personas que tienen o razonablemente creen tener derechos dependientes de la muerte de aquél, pueden pedir que el juez declare la ausencia. El juez ordenará se levante información en el lugar del domicilio de la persona desaparecida. Art. 32 Código Civil 40. ¿Qué sucede con los bienes del desaparecido? En el mismo acto el Juez puede abrir el testamento del desaparecido o informar de su última voluntad, los que serían herederos testamentarios o legales, sus respectivos herederos, así como los que serían sus legatarios y otras personas con derechos que dependen de la muerte del ausente. Los cuales podrán pedir la posesión , previo inventario y fianza. Art. 33 Código Civil 41. ¿Quiénes son los administradores de los bienes del ausente? Quienes toman posesión provisional son administradores de los bienes del ausente, y lo representan en el juicio y en los asuntos en que tenga interés. Los herederos forzosos hacen suyos todos los frutos naturales y civiles; los demás herederos deben reservar una tercera parte de los frutos para el ausente hasta la posesión definitiva. Art. 34 Código Civil 42. ¿Los administradores pueden disponer de los bienes del ausente? No, quienes han obtenido posesión provisional no pueden vender, hipotecar o pignorar los bienes, excepto el caso de necesidad y utilidad reconocidas por el juez, que al autorizar el acto providenciará sobre el uso y empleo de las sumas de dinero obtenidas. Art. 35 Código Civil 43. ¿Qué sucede si se da la aparición del ausente o existe prueba de su existencia? Si el ausente aparece o se tienen pruebas de que está vivo y existe durante la posesión provisional, la declaración de ausencia cesa en sus efectos y deben restituirse los bienes y derechos al ausente o a su representante. Art. 37 código Civil 44. ¿Qué sucede si se prueba la muerte del ausente? Si durante la posesión provisional se prueba la muerte del ausente, la sucesión se abre en beneficio de quienes en este momento eran sus herederos o legatarios. Art. 38 Código Civil |