DerechoDeOpcion

 

94. ¿Qué opciones tienen las personas llamadas a la sucesión?

Cualquier persona capaz tiene la opción de aceptar o renunciar a una herencia. Es decir,necesariamente, el heredero debe manifestar su voluntad aceptando o renunciando a la misma. Al mismo tiempo no existe causal ni voluntad alguna que pueda privar a una persona de su condición de heredero si quiere serlo, excepto las causales de indignidad y desheredación de los herederos forzosos.

Dicha disposición legal establece:

  • Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia.
  • Las sucesiones abiertas en favor de menores e incapaces en general serán aceptadas o renunciadas por sus representantes, aplicándose para el efecto las normas pertinentes del Código de Familia.

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