Derechosdelaspersonasfisicasonaturales

 

8. ¿Cuál es la naturaleza de los derechos de la personalidad y su limitación?

Los derechos de la personalidad son inherentes al ser humano y se hallan fuera del comercio. Cualquier limitación a su libre ejercicio es nula cuando afecta al orden público o a las buenas costumbres.

Art. 21 Código Civil

9. ¿Cómo están normados los actos de disposición sobre el propio cuerpo?

Los actos por los cuales una persona dispone sobre todo o parte de su cuerpo están prohibidos cuando debiendo ejecutarse en vida del donante, pueden ocasionar una lesión grave y definitiva a su integridad física o son de otra manera contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

En la donación de órganos que se van a trasplantar en vida del donante, serán necesarios, para la ejecución quirúrgica, el informe previo y el control por una comisión que designará el Colegio Médico. Una persona puede revocar en todo momento los actos de disposición sobre su propio cuerpo.

Art. 7 Código Civil

10. ¿En qué consiste el derecho al nombre de las personas?

Toda persona tiene derecho al nombre que con arreglo a ley le corresponde. El nombre comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno. El cambio, adición o rectificación del nombre sólo se admite en los casos y con las formalidades que la ley prevé.

El hijo lleva el apellido o apellidos del progenitor o progenitores respecto a los cuales se halla establecida su filiación. La mujer casada conserva su propio apellido, pudiendo agregar el de su marido, precedido de la preposición "de" como distintivo de su estado civil, y seguir usándolo aún en estado de viudez. En los títulos profesionales usará su apellido propio.

La mujer divorciada no tiene derecho a seguir usando el apellido de su ex-marido, salvo convenio entre partes, o, a falta de él, con autorización del juez, en mérito al prestigio ya logrado con ese apellido en la actividad profesional, artística o literaria.

Arts. 9 al 11 Código Civil

11. ¿Cómo se ejerce la protección al nombre de una persona?

La persona a quien se discuta el derecho al nombre que lleva o sufra algún perjuicio por el uso indebido que de ese nombre haga otra persona, puede pedir judicialmente el reconocimiento de su derecho o la cesación del uso lesivo . El juez puede ordenar que la sentencia se publique por la prensa.

Art. 12 Código Civil

12. ¿Cómo se ejerce la protección del seudónimo de una persona?

Cuando el seudónimo adquiere por su difusión la importancia del nombre, puede ser también protegido. Puede pedirse judicialmente el reconocimiento de su derecho o la cesación del uso lesivo. El juez puede ordenar que la sentencia se publique por la prensa.

Art. 13 Código Civil

13. ¿Cómo se ejerce la protección a la imagen de las personas?

Cuando se comercia, publica, exhibe o expone la imagen de una persona lesionando su reputación o decoro, la parte interesada y, en su defecto, su cónyuge, descendientes o ascendientes pueden pedir, salvo los casos justificados por la ley, que el juez haga cesar el hecho lesivo. Así mismo se protege la reproducción de la voz de una persona.

Art. 16 Código Civil

14. ¿Cómo se ejerce la protección al honor de las personas?

El honor es una cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto al prójimo y de uno mismo.

La legislación boliviana garantiza que toda persona tiene derecho a que sea respetado su buen nombre. La protección al honor se efectúa por el Código Civil y demás leyes pertinentes.

Art. 17 Código Civil

15. ¿Cómo se ejerce la protección a la intimidad de las personas?

El derecho a la intimidad es aquel que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida privada, es decir, de sus sentimientos y comportamientos. Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida particular.

El Código Civil boliviano protege este derecho estableciendo que nadie puede perturbar ni divulgar la vida íntima de una persona. Se tendrá en cuenta la condición de ella.

Art. 18 Código Civil

16. ¿Cómo se ejerce la inviolabilidad de las comunicaciones, papeles privados y cartas misivas confidenciales?

Las comunicaciones, la correspondencia epistolar y otros papeles privados son inviolables y no pueden ser ocupados sino en los casos previstos por las leyes y con orden escrita de la autoridad competente. No surten ningún efecto legal las cartas y otros papeles privados que han sido violados o sustraídos, ni las grabaciones clandestinas de conversaciones o comunicaciones privadas.

En relación a las cartas misivas confidenciales, el destinatario de una carta misiva de carácter confidencial no puede divulgar su contenido sin el asentimiento expreso del autor o de sus herederos forzosos, pero puede presentarla en juicio si tiene un interés personal serio y legítimo. Si fallece el destinatario, el autor o sus herederos forzosos pueden pedir al juez ordene se restituya, o sea destruida, o se deposite la carta misiva en poder de persona calificada, u otras medidas apropiadas.

Arts.19 y 20 del Código Civil

17. ¿Cómo se ejerce la igualdad y la inviolabilidad de los derechos de la personalidad?

Los derechos de la personalidad y otros establecidos por el Código Civil, se ejercen por las personas individuales sin ninguna discriminación. Así mismo estos derechos de la personalidad son inviolables y cualquier hecho contra ellos confiere al damnificado la facultad de demandar el cese de ese hecho, además del resarcimiento por el daño material o moral.

Arts. 22 y 23 Código Civil

18. ¿Cuáles son los derechos de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado?

  • Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por la Constitución, sin distinción alguna.
  • El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
  • El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
  • En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.
  • Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.

Art. 14 Constitución Política del Estado

19. ¿Cuáles son los Derechos Fundamentales de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado?

  • Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual.
  • Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte en Bolivia.
  • Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
  • El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
  • Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.
  • Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.
  • Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
  • Todas las personas tienen derecho a la salud. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. El sistema de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
  • Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.
  • Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.

Arts. 15 al 20 Constitución Política del Estado

20. ¿Cuáles son los Derechos Civiles de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado?

La Constitución Política del Estado establece que todas las bolivianas y todos los bolivianos tienen los siguientes derechos:

  • A la auto identificación cultural.
  • A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.
  • A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.
  • A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.
  • A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.
  • A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.
  • A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

Art. 21 Constitución Política del Estado

21. ¿Cuáles son los Derechos Políticos de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado?

Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

El derecho a la participación comprende:

  • La organización con fines de participación política.
  • El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.
  • Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio.
  • La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se la realizará de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.
  • La fiscalización de los actos de la función pública.

Art. 26 Constitución Política del Estado

22. ¿Cuáles son los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos reconocidos por la Constitución Política del Estado?

Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

En el marco de la unidad del Estado, y de acuerdo con la Constitución Política del Estado, las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

  • A existir libremente.
  • A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
  • A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.
  • A la libre determinación y territorialidad.
  • A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
  • A la titulación colectiva de tierras y territorios.
  • A la protección de sus lugares sagrados.
  • A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.
  • A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
  • A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.
  • A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.
  • A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
  • Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.
  • Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
  • A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
  • A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
  • A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.
  • A la participación en los órganos e instituciones del Estado.

Art. 30 Constitución Política del Estado

23. ¿Cómo se protege el Derecho al Medio Ambiente en la Constitución Política del Estado?

Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.

Arts. 33 y 34 Constitución Política del Estado

24. ¿Cómo se protege el Derecho a la Salud y a la Seguridad Social en la Constitución Política del Estado?

El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.

Arts. 35, 37 y 38 de la Constitución Política del Estado

25. ¿Cómo se protege el Derecho al Trabajo y al Empleo en la Constitución Política del Estado?

Toda persona tiene derecho:

  • Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
  • A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.

El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.

Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.

Arts. 46 y 47 Constitución Política del Estado

26. ¿Cómo se protege el Derecho a la Propiedad en la Constitución Política del Estado?

Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.

Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.

La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión.

Arts. 56 y 57 Constitución Política del Estado

27. ¿Cómo se protegen los Derechos de La Niñez, Adolescencia y Juventud en la Constitución Política del Estado?

Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.

Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral, derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. Así mismo sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley.

Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado.

Arts. 58 y 59 de la Constitución Política del Estado

28. ¿Cómo se protegen los Derechos de las Familias en la Constitución Política del Estado?

El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.

Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.

Arts. 62 y 63 Constitución Política del Estado

29. ¿Cómo se protegen los Derechos de las Personas Adultas Mayores en la Constitución Política del Estado?

Además de los derechos reconocidos por la Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.

El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.

Arts. 67 y 68 Constitución Política del Estado

30. ¿Cómo se protegen los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Constitución Política del Estado?

Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:

  • A ser protegido por su familia y por el Estado.
  • A una educación y salud integral gratuita.
  • A la comunicación en lenguaje alternativo.
  • A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
  • Al desarrollo de sus potencialidades individuales.

Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad.

Art. 70 y 71 Constitución Política del Estado

31. ¿Cómo se regulan los Derechos de las Personas privadas de libertad en la Constitución Política del Estado?

Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.

Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación. Toda limitación a la comunicación sólo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, y durará el tiempo máximo de veinticuatro horas.

Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.

Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.

Arts. 73 y 74 de la Constitución Política del Estado

32. ¿Cómo se regulan los Derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores en la Constitución Política del Estado?

Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos:

  • Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro.
  • A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.

El Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.No podrán existir controles aduaneros, retenes ni puestos de control de ninguna naturaleza en el territorio boliviano, con excepción de los que hayan sido creados por la ley.

Arts. 75 y 76 Constitución Política del Estado

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