8. ¿Cuál es la naturaleza de los derechos de la personalidad y su limitación? Los derechos de la personalidad son inherentes al ser humano y se hallan fuera del comercio. Cualquier limitación a su libre ejercicio es nula cuando afecta al orden público o a las buenas costumbres. Art. 21 Código Civil 9. ¿Cómo están normados los actos de disposición sobre el propio cuerpo? Los actos por los cuales una persona dispone sobre todo o parte de su cuerpo están prohibidos cuando debiendo ejecutarse en vida del donante, pueden ocasionar una lesión grave y definitiva a su integridad física o son de otra manera contrarios al orden público o a las buenas costumbres. En la donación de órganos que se van a trasplantar en vida del donante, serán necesarios, para la ejecución quirúrgica, el informe previo y el control por una comisión que designará el Colegio Médico. Una persona puede revocar en todo momento los actos de disposición sobre su propio cuerpo. Art. 7 Código Civil 10. ¿En qué consiste el derecho al nombre de las personas? Toda persona tiene derecho al nombre que con arreglo a ley le corresponde. El nombre comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno. El cambio, adición o rectificación del nombre sólo se admite en los casos y con las formalidades que la ley prevé. El hijo lleva el apellido o apellidos del progenitor o progenitores respecto a los cuales se halla establecida su filiación. La mujer casada conserva su propio apellido, pudiendo agregar el de su marido, precedido de la preposición "de" como distintivo de su estado civil, y seguir usándolo aún en estado de viudez. En los títulos profesionales usará su apellido propio. La mujer divorciada no tiene derecho a seguir usando el apellido de su ex-marido, salvo convenio entre partes, o, a falta de él, con autorización del juez, en mérito al prestigio ya logrado con ese apellido en la actividad profesional, artística o literaria. Arts. 9 al 11 Código Civil 11. ¿Cómo se ejerce la protección al nombre de una persona? La persona a quien se discuta el derecho al nombre que lleva o sufra algún perjuicio por el uso indebido que de ese nombre haga otra persona, puede pedir judicialmente el reconocimiento de su derecho o la cesación del uso lesivo . El juez puede ordenar que la sentencia se publique por la prensa. Art. 12 Código Civil 12. ¿Cómo se ejerce la protección del seudónimo de una persona? Cuando el seudónimo adquiere por su difusión la importancia del nombre, puede ser también protegido. Puede pedirse judicialmente el reconocimiento de su derecho o la cesación del uso lesivo. El juez puede ordenar que la sentencia se publique por la prensa. Art. 13 Código Civil 13. ¿Cómo se ejerce la protección a la imagen de las personas? Cuando se comercia, publica, exhibe o expone la imagen de una persona lesionando su reputación o decoro, la parte interesada y, en su defecto, su cónyuge, descendientes o ascendientes pueden pedir, salvo los casos justificados por la ley, que el juez haga cesar el hecho lesivo. Así mismo se protege la reproducción de la voz de una persona. Art. 16 Código Civil 14. ¿Cómo se ejerce la protección al honor de las personas? El honor es una cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto al prójimo y de uno mismo. La legislación boliviana garantiza que toda persona tiene derecho a que sea respetado su buen nombre. La protección al honor se efectúa por el Código Civil y demás leyes pertinentes. Art. 17 Código Civil 15. ¿Cómo se ejerce la protección a la intimidad de las personas? El derecho a la intimidad es aquel que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida privada, es decir, de sus sentimientos y comportamientos. Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida particular. El Código Civil boliviano protege este derecho estableciendo que nadie puede perturbar ni divulgar la vida íntima de una persona. Se tendrá en cuenta la condición de ella. Art. 18 Código Civil 16. ¿Cómo se ejerce la inviolabilidad de las comunicaciones, papeles privados y cartas misivas confidenciales? Las comunicaciones, la correspondencia epistolar y otros papeles privados son inviolables y no pueden ser ocupados sino en los casos previstos por las leyes y con orden escrita de la autoridad competente. No surten ningún efecto legal las cartas y otros papeles privados que han sido violados o sustraídos, ni las grabaciones clandestinas de conversaciones o comunicaciones privadas. En relación a las cartas misivas confidenciales, el destinatario de una carta misiva de carácter confidencial no puede divulgar su contenido sin el asentimiento expreso del autor o de sus herederos forzosos, pero puede presentarla en juicio si tiene un interés personal serio y legítimo. Si fallece el destinatario, el autor o sus herederos forzosos pueden pedir al juez ordene se restituya, o sea destruida, o se deposite la carta misiva en poder de persona calificada, u otras medidas apropiadas. Arts.19 y 20 del Código Civil 17. ¿Cómo se ejerce la igualdad y la inviolabilidad de los derechos de la personalidad? Los derechos de la personalidad y otros establecidos por el Código Civil, se ejercen por las personas individuales sin ninguna discriminación. Así mismo estos derechos de la personalidad son inviolables y cualquier hecho contra ellos confiere al damnificado la facultad de demandar el cese de ese hecho, además del resarcimiento por el daño material o moral. Arts. 22 y 23 Código Civil 18. ¿Cuáles son los derechos de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado?
Art. 14 Constitución Política del Estado 19. ¿Cuáles son los Derechos Fundamentales de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado?
Arts. 15 al 20 Constitución Política del Estado 20. ¿Cuáles son los Derechos Civiles de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado? La Constitución Política del Estado establece que todas las bolivianas y todos los bolivianos tienen los siguientes derechos:
Art. 21 Constitución Política del Estado 21. ¿Cuáles son los Derechos Políticos de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado? Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. El derecho a la participación comprende:
Art. 26 Constitución Política del Estado 22. ¿Cuáles son los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos reconocidos por la Constitución Política del Estado? Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. En el marco de la unidad del Estado, y de acuerdo con la Constitución Política del Estado, las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:
Art. 30 Constitución Política del Estado 23. ¿Cómo se protege el Derecho al Medio Ambiente en la Constitución Política del Estado? Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente. Arts. 33 y 34 Constitución Política del Estado 24. ¿Cómo se protege el Derecho a la Salud y a la Seguridad Social en la Constitución Política del Estado? El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida. Arts. 35, 37 y 38 de la Constitución Política del Estado 25. ¿Cómo se protege el Derecho al Trabajo y al Empleo en la Constitución Política del Estado? Toda persona tiene derecho:
El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. Arts. 46 y 47 Constitución Política del Estado 26. ¿Cómo se protege el Derecho a la Propiedad en la Constitución Política del Estado? Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión. Arts. 56 y 57 Constitución Política del Estado 27. ¿Cómo se protegen los Derechos de La Niñez, Adolescencia y Juventud en la Constitución Política del Estado? Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral, derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. Así mismo sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado. Arts. 58 y 59 de la Constitución Política del Estado 28. ¿Cómo se protegen los Derechos de las Familias en la Constitución Política del Estado? El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas. Arts. 62 y 63 Constitución Política del Estado 29. ¿Cómo se protegen los Derechos de las Personas Adultas Mayores en la Constitución Política del Estado? Además de los derechos reconocidos por la Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores. Arts. 67 y 68 Constitución Política del Estado 30. ¿Cómo se protegen los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Constitución Política del Estado? Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:
Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. Art. 70 y 71 Constitución Política del Estado 31. ¿Cómo se regulan los Derechos de las Personas privadas de libertad en la Constitución Política del Estado? Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación. Toda limitación a la comunicación sólo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, y durará el tiempo máximo de veinticuatro horas. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas. Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios. Arts. 73 y 74 de la Constitución Política del Estado 32. ¿Cómo se regulan los Derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores en la Constitución Política del Estado? Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos:
El Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.No podrán existir controles aduaneros, retenes ni puestos de control de ninguna naturaleza en el territorio boliviano, con excepción de los que hayan sido creados por la ley. Arts. 75 y 76 Constitución Política del Estado |