Desheredacion

 

84. ¿Cuál es el concepto de desheredación?

La desheredación es un instituto del Derecho Sucesorio, que respetando la sucesión legítima, posibilita que un heredero forzoso sea privado de participar en la herencia, cuando el causante por medio del testamento invocando alguna causal establecida por ley, pide que se produzca tal privación.

Por consiguiente, la desheredación se halla íntimamente ligada al concepto de legítima, puesto que solamente los herederos forzosos pueden ser privados de su cuota parte legítima, por haber incurrido en una causal de desheredación expresamente prevista por ley.

El Código Civil Boliviano no define expresamente el concepto de desheredación, pero el artículo 1176 en su segunda parte establece:

II. La desheredación puede hacerse en todo o parte de la legítima, en forma pura y simple o sujetándola a una condición.

Por lo cual establece que la desheredación searealizada en el testamento, y por una causal señalada por la ley.

85. ¿Quiénes pueden ser desheredados?

Sólo pueden ser desheredados los herederos forzosos, ya que si algún otro heredero no forzoso o legitimario incurriera en una casual de desheredación únicamente bastaría con que el testador no lo instituya como heredero, por lo cual los únicos que pueden ser desheredados son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge o conviviente.

86. ¿Cuál es la forma y los requisitos para la desheredación?

Para que un heredero forzoso sea excluido de la sucesión por medio de la desheredación es indispensable que la misma se haga en testamento, pues no existe otro instrumento por el cual se pueda adoptar esa determinación. El testador deberá exponer claramente la causa por la cual desea excluir a una persona.Asimismo deberá especificar si lo deshereda de todo o de parte de la legítima que le corresponde. La desheredación también puede hacerse pura y simple o sujetándola a alguna condición, por lo cual no siempre el heredero que incurre en alguna de las causales de desheredación está privado de toda la legitima, esto dependerá de la voluntad del testador.

87. ¿Cómo se realiza la declaración judicial de la desheredación?

El Código Civil establece que no basta que el testador exprese en el testamento su voluntad de desheredar a uno de sus herederos forzosos, señalando la causal e indicando la justicia en que se basa la determinación, sino que la exclusión del desheredado resultará de una sentencia pronunciada por juez competente, por lo cual la acción deberá ser interpuesta por los herederos o por el albacea después de abierta la sucesión, nunca antes de ella.

El plazo para el ejercicio de la acción de desheredación caduca a los dos años computables a partir de la apertura de la sucesión.

El juez pronunciará sentencia disponiendo la desheredación, por la cual el desheredado quedará excluido de la sucesión, sin derecho a la porción de legítima que por ley le correspondería.

88. ¿Cuáles son los motivos generales para proceder con la desheredación?

Son motivos para la desheredación los mismos que existen para la indignidad en los casos 1) y 3) del Art. 1009 del Código Civil, así como el hecho de negar sin motivo la asistencia familiar, faltando a los deberes de solidaridad y asistencia entre los familiares. Los mencionados motivos establecidos son:

  • Quien fuere condenado por haber voluntariamente dado muerte o intentado matar al de cujus, a su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a uno cualquiera de sus hermanos o sobrinos consanguíneos. Esta indignidad comprende también al cómplice.
  • Quien había acusado al de cujus, a su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a uno cualquiera de sus hermanos o sobrinos consanguíneos de un delito grave que podía costarles la libertad o la vida, y la acusación es declarada calumniosa; o bien ha testimoniado contra dichas personas imputadas de ese delito, y su testimonio ha sido declarado falso en juicio penal.
  • Negar sin motivo legítimo la asistencia familiar.

Los mencionados motivos son aplicables a los herederos forzosos, descendientes, ascendientes, cónyuges o convivientes, por eso son llamados motivos generales de desheredación.

89. ¿Qué motivos justifican y permiten proceder con la desheredación a los descendientes?

Los motivos justos por los cuales se puede desheredar a los descendientes son:

  • Injuriar o infamar al padre o la madre, gravemente, o haberles puesto manos violentas.
  • Tener acceso carnal con la madrastra o con el padrastro.

Estos motivos, además de los generales antes mencionados, constituyen motivos específicos para los descendientes, que justifican la exclusión del descendiente, por su inconducta o falta de respectoa su ascendiente, al cual le deben guardar respeto.

90. ¿Cuáles son los motivos para proceder con la desheredación a los ascendientes y al cónyuge?

Los motivos justos por los que se puede desheredar a los ascendientes o al cónyuge, son:

  • Tener acceso carnal con la nuera o con el yerno.
  • El señalado para la exclusión por indignidad en el caso cuarto del artículo 1009: “El padre que abandone a su hijo menor de edad o lo prostituya o autorice su prostitución”.

Estos son los motivos que constituyen agravios por parte de los ascendientes o el cónyuge para los herederos forzosos. Por los cuales se puede disponer su desheredación.

91. ¿Qué es la revocación de la desheredación?

Así como la desheredación puede ser insertada en un testamento por voluntad del causante, también puede ser revocada (dejar sin efecto) por el mismo testador.

Por lo cual se puede definir a la revocación de la desheredación como la extinción de la decisión de desheredar al heredero por parte del testador, permitiendo el ingreso a la sucesión de éste al igual que los demás coherederos.

El art. 1178 del Código Civil establece:

Se tendrá por revocada la desheredación si posteriormente al testamento así lo declaró expresamente el testador en instrumento público o en un nuevo testamento, o instituyó heredero al desheredado, o hubo efectiva reconciliación entre ofensor y ofendido.

Esta disposición esta concordada con el Art. 1209 del mismo cuerpo legal, referida a la facultad del testador que establece:

  1. Cualquiera puede revocar o variar su testamento cuantas veces quiera sin que persona alguna se lo pueda impedir.
  2. Toda renuncia o restricción a este derecho no tiene efecto alguno”.

De ambas disposiciones se puede concluir que el testador, en cualquier momento, haciendo uso de su voluntad puede dejar sin efecto o revocar su decisión de desheredaral heredero forzoso, al efecto la ley le otorga tres opciones:

  • Otorgar un nuevo testamento incluyendo al heredero desheredado como heredero nuevamente.
  • Revocar la determinación de desheredar mediante instrumento público.
  • Reconciliarse con quien fue desheredado.

De lo anteriormente expuesto se tiene que la revocación de la desheredación puede ser de dos clases: expresa o tácita.

92. ¿Qué es la revocación expresa de la desheredación?

La revocación expresa consiste en la declaración escrita del testador, en la que claramente deberá retractarse de su determinación de desheredar a su heredero, mediante una escritura pública o mediante la redacción de un nuevo testamento, por lo cual esta clase de revocación es formal, ya que no permite sea realizada mediante documento privado, carta u otro tipo de documentación que no sea la señalada por ley.

93. ¿Qué es la revocación tácita de la desheredación?

La revocación tácita es aquella por la cual, el heredero que incurrió en alguna causal de desheredación, igualmente está mencionado como heredero en el testamento. Sin embargo puede ser desheredado a futuro una vez que se realice la apertura de la sucesión. En caso que el testamento se realice después de cometer el agravio señalado entre las causales, se entenderá que existió un perdón implícito de parte del testador ofendido.

También es considerada como revocación tacita, la reconciliación entre el testador ofendido y el heredero ofensor, tal como lo prescribe la última parte del el Art, 1178 del código Civil, el cual establece:

Se tendrá por revocada la desheredación si posteriormente al testamento así lo declaró expresamente el testador en instrumento público o en un nuevo testamento, o instituyó heredero al desheredado, o hubo efectiva reconciliación entre ofensor y ofendido.

Buscador inteligente