1. ¿Cuál es el concepto de obligación? Es el vínculo de derecho por el cual una persona es forzada hacia otra a dar, a hacer, o no hacer alguna cosa. 2. ¿Cuál es la obligación principal del deudor? La obligación principal del deudor es la de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida, la prestación deberá ser susceptible de evaluación económica. Arts. 291 y 292 Código Civil 3. ¿Cuál es la obligación principal del acreedor? El acreedor en caso de incumplimiento, puede exigir que se haga efectiva la prestación por los medios que la ley establece. Art. 291 Código Civil 4. ¿Además del deudor, pueden otras personas efectuar el cumplimiento de la obligación? La obligación puede ser cumplida por cualquier persona, que tenga o no interés en su cumplimiento, y a sabiendas o no del deudor. Art. 295 Código Civil 5. ¿En qué casos no procede el cumplimiento de una obligación por un tercero? Cuando el acreedor requiera que sea el mismo deudor el que ejecute la prestación requerida, puede rechazar el cumplimiento de la obligación por un tercero. Asimismo el acreedor puede rechazar el cumplimiento por un tercero si el deudor le comunica su oposición. Art. 296 Código Civil 6. ¿Qué personas son las facultadas para recibir el pago de una obligación? El pago de una obligación debe realizarse al acreedor o su representante, o bien a la persona indicada por el acreedor o que esté autorizada por la ley o por el juez. Si la obligación es cancelada a otra persona no acreditada y el acreedor confirma el pago, el deudor quedara liberado. Art. 297 Código Civil 7. ¿Qué sucede si se realiza el pago a un acreedor aparente? Si el pago fue realizado a una persona que aparece como legitimada para recibirlo, el deudor queda liberado ya que procedió de buena fe. Por otro lado quien recibió el pago puede ser obligado a restituirlo frente al verdadero acreedor. Art. 298 Código Civil 8. ¿Qué sucede con el pago después de haber sido notificado con un mandamiento de embargo o con una oposición? El pago hecho por el deudor después de haber sido notificado con un mandamiento de embargo o con una oposición, no libera al deudor quien puede ser obligado a pagar de nuevo por el embargante o el opositor. Art. 301 Código Civil 9. ¿Cómo debe actuar el deudor para el cumplimiento de la obligación? En el cumplimiento de la obligación el deudor debe emplear la diligencia de un buen padre de familia, es decir tiene la obligación de actuar de manera diligente y con el debido cuidado, extremando todas las precauciones con la finalidad de que nadie sufra ningún daño por sus acciones. Art. 302 Código Civil 10. ¿Qué obligación tiene el deudor cuando entrega una cosa determinada? Cuando el deudor tiene que entregar una cosa determinada se libera entregando la cosa acordada, así mismo tiene la obligación de custodiar la cosa hasta su entrega. Art. 303 Código Civil 11. ¿El deudor puede realizar el cumplimiento parcial de la obligación? No, en caso de que el deudor pretenda dar cumplimiento parcial a la obligación, el acreedor puede rechazar el cumplimiento parcial de la obligación, a menos que el cumplimiento se hubiere pactado o sea aceptado por partes, o se halle dispuesto de otra manera por la ley o los usos. Art. 305 Código Civil 12. ¿El deudor puede realizar el cumplimiento de la obligación con cosas ajenas? No, el deudor no puede dar cumplimiento a la obligación con cosas sobre las cuales no tiene el poder de disponer. En caso de que el acreedor de buena fe reciba alguna cosa ajena del deudor, puede exigir al deudor el cumplimiento con algo que sea de su propiedad, debiendo devolver la cosa ajena que recibió. Así mismo tiene derecho a solicitar el resarcimiento del daño causado al deudor. Art. 306 Código Civil 13. ¿El deudor puede realizar el cumplimiento de la obligación con una prestación diversa a la debida? Sí, se puede dar el caso de que el deudor cumpla la obligación con una prestación diferente a la acordada (de igual o mayor valor), pero en este caso el acreedor tiene que estar de acuerdo, caso contrario el deudor no queda liberado. En caso de que la prestación diversa de la debida sea la transferencia de una propiedad, de una cosa u otro derecho, el deudor responde por la evicción y por los vicios ocultos. El acreedor puede no estar de acuerdo y pedir el cumplimiento exacto de la prestación original, pudiendo solicitar el resarcimiento del daño. Art. 307 Código Civil 14. ¿Se puede realizar el cumplimiento de la obligación cediendo un crédito en lugar de la prestación debida? Si, si en lugar de cumplir la prestación debida el acreedor está de acuerdo en la cesión de un crédito, la obligación queda extinguida cuando se cobra el mencionado crédito. Art. 308 Código Civil 15. ¿Cuál es el lugar del cumplimiento de la obligación? El lugar para el cumplimiento de la obligación será establecido por las partes, caso contrario será el que resulte de los usos o según la naturaleza de la prestación a realizarse. Cuando no se establezcan ninguna de las anteriores opciones, la obligación de entregar alguna cosa se deberá cumplir en el lugar donde nació la obligación. Si la prestación consiste en pagar una suma de dinero deberá realizarse en el domicilio del acreedor al momento del vencimiento del plazo. El deudor puede solicitar pagar en su propio domicilio. Art. 310 Código Civil 16. ¿Qué sucede si las partes no determinan un plazo para el cumplimiento de la obligación? Cuando las partes no establecen un tiempo para cumplir la obligación, el acreedor puede exigir el cumplimiento de la misma en forma inmediata, a menos que por los usos o la naturaleza de la prestación, el modo o el lugar de cumplimiento necesiten un plazo determinado. En este caso el juez tendrá que fijar el plazo. Art. 311 Código Civil 17. ¿Quién es el beneficiario del término para cumplir la obligación? El término se presume fijado a favor del deudor, a no ser que de lo convenido o de las circunstancias resulte establecido a favor del acreedor o de ambos. Art. 313 Código Civil 18. ¿El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación antes de que se venza el plazo? No, el acreedor no puede exigir el cumplimiento antes de vencerse el término, a menos que el término se establezca a su favor. Art. 314 Código Civil 19. ¿Qué sucede si el término está a favor del deudor pero éste se vuelve insolvente? En caso de que el deudor tenga el plazo a su favor y éste se vuelve insolvente, el acreedor podrá solicitar inmediatamente el cumplimiento de la obligación. Se aplica la misma regla en caso de que el deudor no cumpla con las garantías que prometió. Art. 315 Código Civil 20. ¿Cómo se realizan los pagos de muchas deudas frente al mismo acreedor? El deudor de muchas deudas de la misma especie frente al mismo acreedor, puede escoger cuando paga cuál de ellas quiere cumplir. En caso de que no escoja, el pago realizado se atribuirá a la deuda que esté vencida; si hay varias deudas vencidas, a las que estén menos garantizadas; si están igualmente garantizadas, a la más onerosa para el deudor; y si son todas onerosas, a la más antigua. En caso de ser las deudas en todo iguales o que los criterios expuestos no sirvan para resolver el caso, la imputación se hará proporcionalmente a todas las deudas. Art. 316 Código Civil 21. ¿Cómo se cancelan los intereses en una deuda? Cuando una deuda contempla el pago de un interés, el deudor no puede cancelar, sin autorización del acreedor, el pago directo a capital con preferencia a los intereses y los gastos. Pero el pago hecho al capital y a los intereses, sin observación del acreedor, se imputa en un quinto al capital y el saldo a los intereses. Art. 317 Código Civil 22. ¿Quién corre con los gastos de pago? Los gastos del pago corren por cuenta del deudor. Art. 319 Código Civil 23. ¿Qué tiene que exigir el deudor cuando paga una deuda? El deudor tiene derecho a exigir el recibo del pago que realice. En caso de que la deuda se haya extinguido totalmente, puede pedir que se le entregue el título de la obligación en el que conste el pago o la cancelación de la misma. En caso de que el título confiera al acreedor otros derechos, el deudor puede solamente pedir un recibo y la anotación del pago en el título correspondiente. Art. 320 Código Civil 24. ¿Qué sucede si el acreedor pierde el título representativo de deuda? En caso de que el acreedor declare que perdió el título el deudor que ha pagado podrá exigir un documento en el cual se declare la pérdida y correspondiente anulación del título y la extinción de la deuda. Art. 322 Código Civil 25. ¿Qué sucede con las garantías cuando la deuda es cancelada? El acreedor cuando recibe el pago total de la deuda tiene la obligación de liberar los bienes otorgados en garantías. Art. 323 Código Civil 26. ¿En qué consiste la subrogación? La subrogación es la figura legal por la cual se sustituye una persona a otra en sus derechos. 27. ¿El acreedor puede realizar la subrogación de la deuda? Sí, si la deuda es cancelada por un tercero el acreedor puede subrogar a éste sus derechos y garantías. La subrogación debe ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago. Art. 324 Código Civil 28. ¿El deudor puede realizar la subrogación de la deuda? Sí, el deudor que adquiere un préstamo de dinero u otra cosa fungible, puede subrogar los derechos y garantías del acreedor, aun sin consentimiento de éste (acreedor). En cuyo caso deben concurrir los requisitos siguientes:
Art. 325 Código Civil 29. ¿Qué es y en qué casos opera la subrogación legal? La subrogación legal es aquella que se produce de pleno derecho en los casos siguientes:
Art. 326 Código Civil 30. ¿Qué responsabilidades surgen para el deudor que no cumple con su obligación? Si el deudor no cumple exactamente con la prestación acordada, tiene la obligación de resarcir el daño por el incumplimiento al acreedor, a no ser que demuestre que su incumplimiento es atribuible a la imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa que no es su culpa. Art. 339 Código Civil 31. ¿Cómo se constituye en mora al deudor? El deudor queda constituido en mora mediante intimación o requerimiento judicial u otro acto equivalente del acreedor. Art. 340 Código Civil 32. ¿En qué casos se determina la mora del deudor sin intimación o requerimiento? La constitución de mora para el deudor sin intimación o requerimiento es determinada cuando:
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