EfectosDeLosContratos

 

55. ¿En qué consiste la eficacia que posee un contrato?

El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, por lo cual ambas partes se obligan al cumplimiento del mismo, aclarando que el mismo tiene la misma fuerza que cualquier ley o norma vigente. Por lo cual las partes no podrán dejarlo sin efecto sin el consentimiento mutuo de ambas partes o por las causas autorizadas por la ley.

Art. 519 Código Civil

56. ¿Cómo se deben ejecutar los contratos?

El contrato debe ser ejecutado de buena fe por las partes intervinientes, obligándose no sólo a cumplir lo estipulado en él, sino también todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley, o a falta de ésta según los usos y la equidad.

Art. 520 Código Civil

57. ¿Cómo se perfeccionan los contratos que tienen por objeto la transferencia de una propiedad?

Los contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada o la constitución de un derecho real, son perfeccionados a través del consentimiento de las partes, salvo que la ley exija un requisito de forma para su validez.

Art. 521 Código Civil

58. ¿Cómo se perfeccionan los contratos sobre cosas determinadas en género?

Cuando un contrato tiene por objeto la transferencia de cosas determinadas únicamente por su género, la transferencia será perfeccionada cuando se individualicen dichas cosas.

Art. 522 Código Civil

59. ¿Son válidos los contratos en favor de terceros?

Sí, se consideran válidos aquellos contratos en favor de terceros, cuando el contratante tiene un interés lícito en el contrato.

Art. 526 Código Civil

60. ¿Cómo se regulan los contratos a favor de terceros?

En los contratos a favor de terceros, el tercero en virtud de lo estipulado en el contrato, tiene derecho a exigir la prestación acordada. Así mismo, el que contrata a favor del tercero, puede modificar la estipulación antes de que el tercero declare aceptar las condiciones pactadas.

Art. 527 Código civil

61. ¿Qué sucede en caso de incumplimiento de alguna de las partes en los contratos?

El incumplimiento de contrato se produce cuando uno de los contratantes no cumple con la obligación asumida en el contrato, corresponderá al que incumplió demostrar que su incumplimiento se dio por una circunstancia ajena a su voluntad (caso fortuito o por fuerza mayor), en este caso no tendrá que responder ante el otro contratante.

Pero si no logra demostrar que el fracaso en el cumplimiento se debió a un hecho imputable a su persona, deberá responder civilmente por los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento.

Si el contrato obligaba a una prestación determinada, la persona afectada puede reclamar el cumplimiento de dicha obligación, si todavía le interesa que ésta se produzca.

62. ¿Cómo se realiza el resarcimiento convencional en los contratos?

En los contratos se puede establecer una cláusula penal, la cual para el caso de incumplimiento o retraso en la ejecución del contrato, determinará una pena convencional para resarcir judicialmente el daño que causó la inejecución o el retraso de lo pactado.

Art. 532 Código Civil

63. ¿Se puede pedir el cumplimiento del contrato y a la vez el resarcimiento del daño?

No, existe una prohibición, el acreedor no podrá exigir al mismo tiempo el cumplimiento de la obligación y la pena, a no ser que ésta hubiera sido estipulada por el simple retraso.

En caso de que la parte afectada quiera exigir el cumplimiento de la pena convencional no es necesario acreditar que existe perjuicio.

Art. 533 Código Civil

64. ¿Cómo se determina la cuantía de la pena convencional?

Para determinar la cuantía de la pena convencional ésta no deberá exceder la obligación principal.

Art. 534 Código Civil

65. ¿Se puede determinar la disminución equitativa de la pena?

Sí, el juez puede disminuir la pena, si se comprueba que uno de los contratantes cumplió en parte su obligación principal o cuando se demuestre que la pena interpuesta era excesiva.

Art. 535 Código Civil

66. ¿Qué es la seña o arras confirmatorias y cómo están reguladas?

Las arras constituyen una prenda o seguridad para el cumplimiento del contrato. Las partes pueden convenir la entrega de una suma de dinero o de cosas fungibles como arras o seña, en caso de que se cumpla el contrato con la prestación debida, las arras tienen que ser devueltas.

En caso de que una de las partes no cumpla el contrato, la otra parte puede rescindir el mismo, reteniendo las arras que recibió. A menos que prefiera exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con el respectivo resarcimiento del daño.

Art. 537 Código Civil

67. ¿Qué son las arras penitenciales?

Las arras penitenciales son las multas de arrepentimiento, las que permiten a una de las partes desistir del contrato ofreciendo el pago de una multa convenida, sin que la otra parte pueda pedir la ejecución del contrato o los daños y perjuicios causados.

Cuando las partes acuerdan la existencia de arras en el contrato, pueden rescindir el contrato, a tal efecto la parte que rescinde perderá las arras correspondientes. En caso de que la parte que rescindiere el contrato fuese la misma persona que recibió las arras, ésta tendrá la obligación de devolver el doble.

Art. 538 Código Civil

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