FormacionDeLosContratos

 

16. ¿Cuándo se forma un contrato?

El contrato se forma desde el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.

Art. 455 Código Civil

17. ¿Qué es la oferta de un contrato?

La oferta es la propuesta o promesa de ejecutar o dar algo. La persona que anuncia una oferta está informando sus intenciones de entregar un objeto o de concretar una acción, con el propósito de que la otra persona acepte lo ofertado.

Para que una oferta sea válida debe reunir dos condiciones:

  • Debe ser recepticia, es decir debe tener un destinatario o destinatarios, que cuando la aceptan asumen la calidad de aceptantes,
  • Debe ser autosuficiente, es decir que debe contener todas las condiciones y las principales cláusulas del futuro contrato.

18. ¿Qué es la aceptación de un contrato?

La aceptación es el acto jurídico unilateral constituido por una expresión de voluntad, dirigida al ofertante y que, debe ser congruente con la oferta, para la formación del contrato.

Para que la aceptación sea válida debe tener los siguientes requisitos:

  • Debe ser recepticia, es decir debe estar dirigida al ofertante,
  • Debe ser congruente con la oferta, es decir, debe expresar el asentimiento del aceptante con todos y cada uno de los aspectos que integran la oferta,
  • Debe ser referida a una oferta subsistente, es decir, a una oferta que no haya caducado ni haya sido retractada.

19. ¿Qué sucede si hay modificaciones en la oferta?

En caso de que se realice alguna modificación en la oferta inicial, esta oferta se considera como nueva.

Art. 456 Código Civil

20. ¿Qué sucede si se comienza a ejecutar el contrato sin respuesta previa del interesado?

Existen casos en los que los contratos -por sus usos o la naturaleza del negocio, o simplemente a solicitud del oferente-, empiezan a ejecutarse sin respuesta previa del interesado. En estos casos, el contrato queda formado en el momento en que empieza la ejecución, debiendo la parte que inicio la ejecución avisar al interesado de forma inmediata, caso contrario tiene la obligación de resarcir el daño.

Art. 457 Código Civil

21. ¿Se puede revocar la oferta del contrato?

La revocación implica dejar sin efecto algo, en este caso la revocatoria de la oferta surte efecto mientras no llegue a conocimiento del interesado y éste preste su aceptación.

En caso de que el oferente empiece a ejecutar el negocio de buena fe, sin tener noticia de la revocatoria del aceptante, se hace beneficiario de la indemnización que debe reconocerle el oferente por los gastos y pérdidas sufridas.

Asimismo la aceptación puede ser revocada antes de llegar a conocimiento del oferente.

Art. 458 Código Civil

22. ¿Qué sucede si se da la muerte o la incapacidad de alguna de las partes?

En caso de que el oferente fallezca o pierda su capacidad antes de conocer la aceptación de la otra parte, la oferta presentada quedará sin efecto.

De igual manera quedará sin efecto si el aceptante fallece o pierde su capacidad antes de que su aceptación hubiese llegado a conocimiento del oferente.

Art. 459 Código Civil

23. ¿Dónde se establece el lugar del contrato entre presentes?

Cuando ambas partes están presentes para la formación de un contrato, el lugar del contrato es aquel donde los contratantes se encuentran.

Art. 461 Código Civil

24. ¿Dónde se establece el lugar del contrato entre no presentes?

En caso de que las partes no estuvieran en el mismo lugar, el lugar del contrato será aquel donde ha sido propuesto, salvo que las partes determinen otro lugar o exista otra disposición de la ley. Esta misma regla es aplicada en caso de que el contrato sea celebrado mediante teléfono, telégrafo, télex, radio u otro medio similar.

Art. 462 Código Civil

25. ¿Qué es el contrato preliminar y qué requisitos debe tener para surtir efecto?

El contrato preliminar, se caracteriza porque las partes manifiestan su consentimiento sobre las bases de las negociaciones, sin cerrar el acuerdo por una serie de circunstancias. En la doctrina es denominado también carta de intención, que se caracteriza porque brinda a las partes bases sólidas para el contrato definitivo.

La legislación establece que puede ser bilateral (acordado por ambas partes) o unilateral (acordado por una de las partes), debe contener los mismos requisitos esenciales del contrato definitivo, bajo la sanción de nulidad. Así mismo se determina que las partes deben definir un plazo para la celebración del contrato definitivo, en caso de que no lo hagan el juez señalará el plazo. Finalmente debe reconocerse que si una de las partes no cumple, indemniza por daños a la otra parte, salvo pacto o disposición diversa de la ley.

El contrato preliminar deberá revestir la misma forma que el contrato principal.

Art. 463 Código Civil

26. ¿Qué es el contrato de opción?

El contrato de opción es aquel por el cual una de las partes reconoce en favor de la otra, con carácter exclusivo e irrevocable, la facultad de aceptar una prestación en su favor o en la de un tercero, en las condiciones convenidas y en el plazo acordado.

En este tipo de contrato el plazo del mismo no podrá ser superior a dos años.

Art. 464 Código Civil

27. ¿Cómo deben comportarse las partes en la formación del contrato?

En todas las instancias previas a la formación del contrato, ya sea en los tratos preliminares y en la misma formación del contrato, las partes deben conducirse conforme a la buena fe, debiendo resarcir el daño que ocasionen por negligencia, imprudencia u omisión. Así mismo, deberán advertir a la otra parte, todas la causales que puedan invalidar el contrato. Es importante señalar que el Código Civil establece que se consideran incluidas en el contrato todas las cláusulas impuestas por ley.

Arts. 465 y 466 Código Civil

28. ¿En qué consiste la representación?

La representación consiste en obrar jurídicamente en nombre de otra persona. En caso de que un contrato sea realizado por el representante en nombre del representado dentro de los límites de las facultades conferidas en el poder, produce directamente los efectos sobre el representado, es decir sobre la persona que otorgó el poder para ser representada.

Art. 467 Código Civil

29. ¿Pueden suscribirse contratos a favor de personas a ser nombradas posteriormente?

Sí, al concluir un contrato, una de las partes puede declarar que celebra el contrato en favor de otra persona, añadiendo que revelará posteriormente el nombre de dicha persona.

Se establece un plazo de tres (3) días desde la celebración del contrato, para que la parte comunique a la otra el nombre de la persona a favor de quien se celebró el contrato, debiendo acompañar la aceptación de esta persona y el respectivo poder de representación.

En caso de que se venza el plazo de 3 días y la parte no comunique el nombre de la persona, el contrato sigue vigente y surte efectos entre las personas contratantes originalmente.

Art. 472 Código Civil

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