GestionDeLosNegocios

 

163. ¿Qué es la gestión de negocio ajeno?

La gestión de negocio ajeno es el acto por el cual una persona, sin poder legal o mandato convencional, participa en los negocios de otra, en su interés y sin oposición legítima del dueño del negocio. Obligando al dueño del negocio a cumplir los compromisos contraídos por el gestor y al reembolso de los gastos incurridos, si el acto ha sido útil. Ratificada la gestión por el propietario del negocio, ella se transforma en mandato.

Los sujetos intervinientes en esta figura legal son: el gestor (sujeto activo) que asume por sí la gestión del negocio ajeno y el propietario (sujeto pasivo).

Art. 973 Código Civil

164. ¿Cuál es la obligación principal del gestor en un negocio ajeno?

El gestor que asume voluntariamente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación principal tácita de continuarla y acabarla hasta que el propietario pueda hacerlo por sí mismo. Debe encargarse igualmente de todas las dependencias del mismo negocio.

Art. 973 Código Civil

165. ¿Cómo debe ser la capacidad del gestor en un negocio ajeno?

El gestor necesariamente debe tener capacidad de contratar para poder realizar por su cuenta el negocio de la otra persona.

Art. 974 Código Civil

166. ¿Cuáles son las otras obligaciones del gestor?

El gestor debe continuar la gestión hasta que el propietario, esté en condición o disposición de administrar por sí mismo su negocio en cuanto a sus derivaciones, dependencias y accesorios. En caso de muerte del propietario hasta que su o sus herederos se encuentren en condiciones de asumir la dirección del negocio.

Asimismo está obligado a someterse a todas las consecuencias de su injerencia en el negocio comprendido y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato.

Cumplida la gestión, el gestor está obligado a:

  • A rendir sus cuentas.
  • A restituir todo aquello que se haya quedado en su poder y pertenezca al negocio administrado o atendido, incluido lo que a expensas del mismo se haya ganado.

Arts. 975 Código Civil

167. ¿Cuándo el gestor debe dar aviso al propietario?

El gestor debe dar aviso de su gestión al propietario tan pronto como fuere posible y esperar lo que él decida, excepto si hubiera peligro en la demora. Constituyéndose ésta también como una obligación del gestor.

Art. 976 Código Civil

168. ¿Cómo se establece la responsabilidad del gestor de un negocio ajeno?

El gestor debe emplear la diligencia de un buen padre de familia, es decir asume el compromiso de no hacer nada dañoso y no omitir nada útil. Habrá daño cuando los actos realizados por el gestor ocasionen inconvenientes a los intereses del dueño del negocio. Hay omisión de lo útil, cuando el gestor deja de hacer lo que el propietario hubiera hecho para la buena administración y conservación del negocio.

Asimismo se establece que es responsable de los daños que cause por su culpa. El juez valorará este extremo según las circunstancias que indujeron al gestor a asumir el negocio.

Si la gestión ha tenido por objeto evitar un daño inminente al propietario, resarcirá el daño sólo en el caso de dolo o culpa grave.

La inminencia del daño, significa que por la falta de tiempo o circunstancias relativas a lugares el gestor se vería obligado, para evitar el daño al propietario, a actuar de inmediato, ante la gestación del perjuicio que amenaza ser próximo. En este caso el juez será el encargado de evaluar en su oportunidad, la concurrencia o no del dolo o culpa grave, extremo en el cual la figura será otra y tiene que ver más con la comisión de un hecho ilícito.

Art. 977 Código Civil

169. ¿Cómo se establece la responsabilidad por prohibición del propietario?

El gestor tiene la obligación de resarcir todos los daños de cualquier género, que ocasionó en el patrimonio del administrado, el resarcimiento del daño será mayor cuando exista una prohibición del propietario, respondiendo inclusive por caso fortuito y fuerza mayor por:

  1. Operaciones arriesgadas y
  2. Postergación de los intereses del propietario que es un caso de verdadero dolo.
  1. Las operaciones arriesgadas,constituyen los cánones de una administración de un buen padre de familia que impiden emprender nuevos negocios cuando la actividad propia del gestor es meramente conservadora, por ello debe limitarse al negocio que es el encargo y sus incidencias.
  2. La postergación de interés del propietario, supone el presupuesto de hecho de la concurrencia de intereses, sin que sea preciso llegar a la colisión, es decir la mera concurrencia en que el gestor deba postergar su interés, sin temor a los perjuicios, porque ellos serán indemnizados.

Art. 978 Código Civil

170. ¿Cuáles son las obligaciones del propietario del negocio?

Las obligaciones del propietario del negocio son:

  • Cumplir con las obligaciones asumidas o contraídas en su nombre por el gestor y a la vez cumplir aquellas que el mismo asumió, lo que incluye la indemnización de perjuicios sufridos y gastos realizados por el gestor.
  • Reembolsar al gestor los gastos necesarios y útiles con intereses, desde el día que fueron hechos, cuya necesidad y utilidad serán apreciadas según las circunstancias en que realizó la gestión y no así en el resultado obtenido.

Arts. 979 y 980 Código Civil

171. ¿Qué sucede si el dueño ratifica la gestión realizada por el gestor?

Si el dueño del negocio ratifica la gestión, este acto produce todos los efectos del mandato, aun cuando la gestión se haya cumplido por persona que creía gestionar un negocio propio, extendiéndose en tal caso los efectos retroactivamente al día en que la gestión comenzó, salvo el derecho de terceros.

Art. 982 Código Civil

172. ¿Qué sucede con los gastos por asistencia familiar o gastos funerarios?

La asistencia familiar está protegida por el Estado, es de orden público por lo tanto de cumplimiento obligatorio. La obligación de asistencia por la naturaleza de su cumplimiento necesariamente tiene que ser oportuna, de modo que si el gestor aun sin estar autorizado ha cumplido la asistencia por el propietario o si al fallecimiento de él ha pagado los gastos funerarios, tiene todo el derecho de exigir que el propietario le reembolse su importe a la mayor brevedad y si ha tenido que gastar para la realización de los funerales del propietario, sus herederos asumen la responsabilidad del pago, a no ser que conste que el gestor lo hizo como acto de liberalidad o filantropía y sin intención de reclamarlos.

Art. 983 Código Civil

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