InvalidezDelTestamento

 

202. ¿Cómo se determina la nulidad de un testamento?

Es nulo el testamento otorgado sin las formalidades expresamente previstas en este Código, o sin cualquier requisito de fondo exigido en el testador, en el instituido o en el testamento mismo. Si la nulidad afecta sólo a alguna o algunas disposiciones del testamento, son válidas las restantes.

203. ¿Cómo se inicia la acción de nulidad?

La nulidad del testamento debe promoverse por los herederos, ya que estos son los únicos que tiene interés legítimo para interponerla. La acción se realiza por la vía ordinara en el plazo de cinco años computables a partir del conocimiento del testamento, será interpuesta ante el juez de partido del último domicilio del difundo o en el lugar donde se hallen los bienes sucesibles.

204. ¿Qué es la renuncia tácita a motivos de nulidad?

El artículo 1208 del Código Civil establece que: “La ejecución del testamento por parte de los herederos a sabiendas de un motivo de nulidad, importa su renuncia a prevalerse de ella”.

De manera que los herederos que tienen conocimiento de una causal de nulidad del testamento y pesa a ello lo ejecutan, están renunciando tácitamente a intentar la nulidad del testamento, esta situación sólo se da en el campo del derecho sucesorio, ya que en lo restante a materia civil no está permitida la confirmación de actos nulos.

205. ¿Qué es la revocación del testamento?

La palabra revocar significa dejar sin efecto. Por determinación del Código Civil el testamento es un acto que puede ser revocable, es decir el causante tiene la facultad para revocar su disposición de última voluntad cuantas veces lo desee.

Por lo cual se puede decir que la revocación del testamento es un acto unilateral de voluntad,y que cualquiera puede variar su testamento cuantas veces quiera, sin que persona alguna se lo pueda impedir. Toda renuncia o restricción a éste derecho de revocación no tiene efecto alguno.

206. ¿Cómo se clasifica la revocación del testamento?

La revocación de testamento se clasifica de la siguiente forma:

  • Expresa, la que resulta de la declaración del testador hecha en un testamento posterior.
  • Total, cuando el testador por un acto de voluntad, establece que revoca en todas sus cláusulas un testamento otorgando uno nuevo diferente.
  • Parcial, cuando el testador mediante un testamento posterior, dispone que sólo algunas de las clausulas sean cambiadas, estableciendo cuales en el nuevo testamento.

207. ¿Qué es la caducidad delos testamentos especiales?

Los testamentos especiales caducan, sin necesidad de revocación u otro acto, en los términos de las respectivas disposiciones que los reglan. Esto significa que los testamentos especiales caducan por el simple ministerio de ley, sin necesidad de revocatoria u otra formalidad.

208. ¿Cómo se determinala caducidad en caso de no sobrevivencia, incapacidad o renuncia del instituido?

En caso de morir alguno de los instituidos antes que el testador sin herederos que pudieran recibir la herencia, caduca la disposición, es decir pierde su derecho; por lo cual la parte de este heredero acrecerá la porción de los demás herederos.

Igualmente si el instituido es incapaz de heredar, la caducidad opera y no recibirá nada, salvo el derecho de representación que pueda beneficiarlo. En caso de renuncia, cuando el heredero opta por renunciar a la herencia, implica la automática caducidad de la institución de heredero.

209. ¿Qué sucede si perecen los bienes otorgados en el testamento?

En caso que los bienes otorgados en testamento perecieran totalmente durante la vida del testador, o perecen después de su muerte sin culpa del heredero o del albacea la institución hereditaria caduca.

En caso que el perecimiento sea por caso fortuito, el derecho del heredero o del legatario se extingue por falta de objeto de la disposición de última voluntad del de cujus, sin embargo existe el derecho de pedir la indemnización en caso de culpa.

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