124. ¿Cómo se adquieren los muebles que no pertenecen a nadie? La propiedad de los muebles que no pertenecen a nadie se adquiere por la ocupación. Art. 140 Código Civil 125. ¿Cómo se regula la caza y pesca? Los animales susceptibles de caza o pesca se adquieren por quien los capture, salvas las prohibiciones establecidas por las leyes y reglamentos especiales. Art. 141 Código Civil 126. ¿Cómo se regulan los enjambres de las abejas? El dueño de enjambres de abejas puede perseguirlos y recuperarlos en la propiedad vecina, debiendo resarcir el daño. Si la recuperación no se realiza hasta los tres días, el vecino puede tomar y retener dicho enjambre. Art. 142 Código Civil 127. ¿Cómo se regula la migración de palomas, conejos o peces? Las palomas, conejos o peces que pasen a otro palomar, conejar o estanque, se adquieren por el propietario de éstas si no fueron atraídos con fraude o artificio. Art. 143 Código Civil 128. ¿Cómo se regulan las cosas encontradas? En principio cuando una persona encuentra una cosa mueble debe restituirla a su dueño. Si la persona desconoce al dueño tiene la obligación de entregarla a la autoridad municipal del lugar, la cual comunicará el hallazgo mediante anuncio público. Si dentro los tres meses nadie reclama, la cosa encontrada se venderá en subasta pública, pudiendo anticiparse la venta si la cosa fuere corruptible o de conservación costosa. Así mismo se establece un premio al que encontró la cosa, debiendo el propietario dentro de los 3 meses señalados, pagar el quinto de su valor a la persona que encontró la cosa. Vencido el plazo de 3 meses, el dueño pierde su derecho y el precio de la subasta se adjudica a la municipalidad del lugar, deduciéndose previamente el premio que en este caso se amplía a la cuarta parte. Art. 144 Código Civil 129. ¿Cómo se regula el hallazgo de un tesoro? Los tesoros son cosas muebles valiosas que se hallan enterradas u ocultas y sobre las cuales nadie puede acreditar propiedad. La propiedad de estos es acreditada a quien los descubre, conforme a las reglas siguientes:
El descubrimiento de objetos históricos, arqueológicos o artísticos se rige por las disposiciones especiales que les conciernen. Art. 146 Código Civil |