PagoDeLoIndebido

 

152. ¿Cuál es el concepto del pago indebido?

El pago supone el cumplimiento de una obligación, y es un acto jurídico cuyos elementos son los sujetos (acreedor y deudor), el objeto (aquello que se paga), y la causa (deuda). Es una especie de enriquecimiento sin causa, que se presenta cuando, sin existir relación jurídica entre dos personas, una de ellas entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir la supuesta obligación.

Todo pago presupone la existencia de una deuda; si ésta no existe, la entrega no tiene razón jurídica de existir y debe ser restituida. Tal devolución es conocida como repetición de lo indebido.

153. ¿Cuáles son los elementos del pago indebido?

El pago indebido se establece cuando:

  • La persona que paga no es el deudor.
  • Si el que recibe el pago no es acreedor.
  • Si el acto no tiene objeto, porque se paga algo distinto, y no hay acuerdo en la sustitución.
  • Si carece de causa- fuente, porque nada se debe.
  • Si carece de causa - fin, porque por ejemplo, se pretende cancelar una obligación o se cancela otra.
  • Cuando el pago es hecho por error.
  • Cuando el pago es obtenido por medios ilícitos.

Siempre que hay pago indebido, es porque se cumple una obligación que no existe, ya sea que carezca totalmente de existencia y nunca la haya tenido, o se haya extinguido, o se erre en la prestación, o en la persona que la hace o en quién la recibe.

154. ¿Qué obligación tiene la persona que recibe el pago indebido?

La persona que recibe el pago indebido tiene la obligación de restituir lo que se ha pagado.

Art. 963 Código Civil

155. ¿Cuál es el concepto del desplazamiento patrimonial indebido?

El desplazamiento patrimonial indebido es aquel realizado por una persona que actúa por error de derecho o de hecho al considerarse obligado no siéndolo, creyendo extinguir una relación obligatoria que en realidad no existe o siendo realmente deudor, al verificar el pago, no lo hace quien es titular del crédito.

156. ¿Qué es una prestación inmoral?

La prestación inmoral es aquella cuya finalidad es contraria a las buenas costumbres, en este caso el pago hecho en cumplimiento de dicha obligación no puede repetirse.

El derecho de repetir opera en todos los contratos en que generalmente garantizan una obligación ajena. En este caso si la persona ha contribuido para realizar un acto o actividad inmoral, de carácter subjetivo, resultaría impropio darle la oportunidad para repetir.

Art. 965 Código Civil

157. ¿Qué sucede con la persona que paga creyéndose deudor de una deuda ajena?

La persona que se cree deudor, por error excusable, y paga una deuda, sin estar obligada a ello, puede repetir contra el acreedor, siempre que éste haya liberado las garantías de cumplimiento, teniendo también la posibilidad de accionar contra el verdadero deudor, resultado como subrogatario del acreedor.

Art. 966 Código Civil

158. ¿Qué sucede con los frutos e intereses?

Los frutos e intereses deberán ser cancelados por quien recibió el pago indebido de acuerdo a:

  • Desde el día del pago si procedió de mala fe.
  • Desde el día de la demanda si procedió de buena fe.

Como el principio general, es impedir los lucros indebidos, se deben restituir los frutos o todo lo que el enriquecimiento obtenido teniendo la cosa o el pago atribuido sin causa. Debe existir el principio de buena fe, es decir se debe restituir todo lo que se ha recibido, pero solo en la cuantía que haya acrecido su patrimonio.

Art. 967 Código Civil

159. ¿Cómo se realiza la restitución de una cosa determinada?

En el caso de que una persona reciba indebidamente una cosa determinada, queda obligado a restituirla en especie, es decir deberá devolver la cosa en la misma cantidad, calidad, peso y medida.

La persona que recibió de mala fe, deberá reembolsar el valor de la cosa si ella pereciere o se deteriorare, aún por caso de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de que el que la recibió procedió de buena fe, responde por el perecimiento o deterioro, dentro de los límites de su enriquecimiento.

Art. 968 Código Civil

160. ¿Qué sucede si se da la enajenación de la cosa?

En caso de que la persona que recibió la cosa de buena fe enajenare la misma, tiene la obligación de restituir lo percibido por ella como contraprestación.

Quien enajena la cosa habiéndola recibido de mala fe o conociendo la obligación de restituirla, queda obligado a restituirla en especie o a abonar su valor.

Enajenada la cosa de buena fe, el objeto restituible es el precio recibido al momento de la enajenación y no el valor intrínseco de la cosa. Si se ha enajenado a un precio elevado, no puede el obligado a restituir pretender reembolsar a un precio inferior, es la compensación de los riesgos, que soporta quien hizo el pago indebido.

Art. 969 Código Civil

161. ¿Qué sucede con el tercero que adquiere la cosa a título gratuito?

El tercero adquirente a título gratuito de la cosa, está obligado, frente a quien ha pagado lo indebido, dentro de los límites de su enriquecimiento, es decir de acuerdo al principio de equidad.

Art. 970 Código Civil

162. ¿Qué sucede con pago indebido hecho a un incapaz?

El incapaz que personalmente reciba un pago indebido, queda obligado a restituir sólo en la medida del beneficio que obtuvo.

Art. 971 Código Civil

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