Patrimonio

 

74. ¿Cuál es el concepto de patrimonio?

Según Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual establece que: “El patrimonio es el conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica”.

Por lo cual se puede definir que el patrimonio es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones apreciables en dinero cuyo titular es una persona natural o jurídica. El patrimonio comprende tanto el activo como el pasivo, el activo que resulta ser el haber total de una persona y el pasivo que se constituye con las deudas y obligaciones de un sujeto de derecho. En síntesis es el conjunto de derechos y cargas apreciables en dinero y que constituyen una universalidad jurídica.

75. ¿Cuáles son las características del patrimonio?

El patrimonio, considerado como conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones de una persona tiene las siguientes características:

  • Es un atributo de la personalidad, porque sólo las personas como titulares de derechos u obligaciones pueden contar con un patrimonio.
  • Toda persona tiene un patrimonio, así el mismo esté formado solo por deudas.
  • La sucesión universal del patrimonio solo se da en caso de la sucesión mortis causa, porque en vida no es posible su íntegra transferencia.
  • El patrimonio es la prenda común de los acreedores.

76. ¿Qué es la sucesión en la persona?

El sistema de sucesión en la persona, considera al heredero como el continuador de la persona del causante. Es decir, cuando una persona muere, la ley le da un continuador llamado heredero, que en su lugar se queda como propietario de su patrimonio y obligado a cancelar las deudas si las tuviere.

77. ¿Qué es la sucesión en los bienes?

En el sistema de sucesión en los bienes, el heredero no ocupa el lugar del difunto, es un liquidador del patrimonio de éste, paga sus deudas con los bienes que recibe, realizando el activo y el saldo es dividido entre los coherederos. Los herederos no reciben como en el sistema de sucesión a la persona, un activo y un pasivo sino simplemente el remanente del activo.

En nuestra legislación, el Código Civil ha adoptado el sistema de la sucesión en la persona, es decir el heredero continúa la persona del de cujus y confunde su patrimonio con el de éste. Así el artículo 1030 dispone que:

Por efecto de la aceptación pura y simple, el patrimonio del de cujus y el patrimonio del heredero se confunden y forman uno sólo, cuyo titular es este último. Por tanto los derechos y obligaciones del de cujus se convierten en los del heredero y éste es responsable no sólo por las deudas propiamente dichas sino también por los legados y cargas de la herencia”.

Art. 1030 Código Civil

78. ¿Qué es la delación sucesoria?

La delación sucesoria es el llamamiento que hace la ley en forma implícita para que se ejercite la sucesión al momento de la apertura de la sucesión.

La delación se efectúa, tanto en las sucesiones con testamento como en las intestadas, e importa una doble consideración:

  • Significa el llamamiento para que la personas que tengan interés y derecho, se apersonen y ejerciten sus derechos y obligaciones que les impone el derecho sucesorio, ese llamamiento se efectúa con referencia a los herederos cualquiera sea su clase.
  • Además es un derecho que tiene el heredero, cualquiera sea su clase, con referencia o asignación para expresar su voluntad de aceptar o renunciar a la herencia.
Art. 1002 Código Civil

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