Propiedad

 

94. ¿Cuál es el concepto de propiedad?

La propiedad es el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa. Este derecho debe ser ejercido en forma compatible con el interés colectivo.

Art. 105 Código Civil

95. ¿Cómo se determina el abuso del derecho a la propiedad?

El abuso del derecho a la propiedad se determina cuando un propietario está realizando actos con el único propósito de perjudicar o de ocasionar molestias a otros, en forma contraria al fin económico o social.

Art. 107 Código Civil

96. ¿Qué es la expropiación?

La expropiación consiste en el desposeimiento o privación de la propiedad por causa de utilidad pública o interés preferente y se da, en todos los casos, previa una indemnización.

97. ¿En qué casos procede la expropiación?

La expropiación sólo procede en los casos siguientes:

  • Por causa de utilidad pública.
  • Cuando la propiedad no cumple una función social.

Si el bien expropiado por causa de utilidad pública no se destina al objeto que motivó la expropiación, el propietario o sus causahabientes pueden retraerlo devolviendo la indemnización recibida.

Art. 108 Código Civil

98. ¿Cuáles son los modos de adquirir la propiedad?

La propiedad se adquiere por: ocupación, accesión, usucapión, por un contrato, sucesión, posesión de buena fe y por otros modos establecidos por la ley.

Art. 110 Código Civil

99. ¿Cómo se regula la propiedad del suelo?

La propiedad del suelo se extiende al subsuelo y sobresuelo, prolongados desde el área limitada por el perímetro superficial hasta donde tenga interés el propietario para el ejercicio de su derecho.

Esta disposición no se aplica a las substancias minerales, a los hidrocarburos, a los objetos arqueológicos y a otros bienes que puedan hallarse en esos espacios.

Art. 111 Código Civil

100. ¿En qué casos puedo tener acceso a los fundos o terrenos vecinos?

El propietario debe permitir el acceso y el tránsito por su terreno al vecino que necesite hacer construir o reparar un muro, o realiza otra obra propia o común, e igualmente a quien quiera recobrar una cosa suya que se encuentre allí accidentalmente. Si el acceso ocasiona algún daño debe ser resarcido.

Art. 112 Código Civil

101. ¿Cuáles son las limitaciones de las relaciones de vecindad?

El propietario al ejercer su derecho y especialmente al explotar una industria o negocio debe abstenerse de todo lo que pueda perjudicar a la propiedades vecinas, a la seguridad, a la salud o al sosiego de quienes en ellas viven. Esta disposición se hace extensiva a quienes poseen y a quienes detentan la cosa.

El propietario está obligado a mantener su fundo en buen estado y en condiciones que no perjudiquen o afecten a la seguridad de terceros.

Cuando un edificio amenaza ruina, el vecino puede exigir la demolición o las reparaciones necesarias, según corresponda.

Si un árbol constituye peligro se puede hacerlo arrancar o retirar.

Arts. 115 y 116 Código Civil

102. ¿Qué hechos son considerados molestias de vecindad?

El propietario debe evitar a los fundos vecinos las penetraciones de olores, humo, hollín, calor, luces de anuncio, trepidaciones o ruidos molestos u otras inmisiones, cuando exceden a las obligaciones ordinarias de vecindad. Se tendrá en cuenta la naturaleza de los lugares y la situación y destino de los inmuebles, conciliando en todo caso los derechos de propiedad con las necesidades del desarrollo.

Al propietario de un fundo no le está permitido cavar o abrir fosos susceptibles de causar ruina o desmoronamientos en los edificios de la propiedad contigua, y perjudicar las plantaciones existentes en ella, y puede ser obligado a guardar la distancia necesaria para la seguridad del vecino, además de resarcir el daño.

Arts. 117 y 118 Código Civil

103. ¿Cómo se regula las distancias en las construcciones y excavaciones?

Con relación a las distancias para obras y depósitos nocivos o peligrosos, se establece que en caso de que cerca del lindero se construyan hornos, chimeneas, establos y obras similares, o depósitos para agua o materias húmedas, penetrantes o explosivas, o se instalen maquinarias, deben observarse las distancias y precauciones necesarias para preservar de todo daño la solidez, salubridad o seguridad de los fundos vecinos. La inobservancia de esta disposición da lugar al retiro de la obra y al resarcimiento del daño.

Art. 119 Código Civil

104. ¿Cómo se regula las distancias para la plantación de árboles?

En cuanto a las distancia para plantaciones de árboles se establece:

  • Tres metros si se trata de árboles altos, como pinos y eucaliptos.
  • Dos metros si se trata de árboles de tamaño medio, cuya altura no exceda a los tres metros y medio.
  • Un metro cuando se trata de arbustos y árboles frutales cuya altura no pase de dos metros y medio.

El vecino puede pedir que se arranquen los árboles que nazcan o estén plantados a distancias menores que las indicadas.

Art. 120 Código Civil

105. ¿Qué distancia debo respetar para efectuar cortes de ramas y raíces y caídas de frutos?

El propietario sobre cuyo fundo se extienden ramas de árboles, puede obligar al vecino en cualquier tiempo, a cortarlas, y puede él mismo cortar las raíces que hayan penetrado en su fundo.

Los frutos de un árbol que caen en un fundo vecino pertenecen al propietario de éste último.

Art. 121 Código Civil

106. ¿Qué son las luces?

Cuando el propietario de un fundo se encuentra frente a la necesidad de obtener luz o aire, puede conseguirlo mediante aberturas realizadas en el muro lindero, a estas aberturas se denomina luces.

107. ¿Qué son las vistas?

Las vistas son un segundo tipo de abertura realizada en el fundo vecino, que además de permitir el ingreso de luz y aire permite también ver, es decir asomarse y mirar sobre el fundo vecino.

108. ¿Cómo se regulan las luces?

Con relación a las luces, el dueño de una pared no medianera pero contigua a la propiedad de otro puede hacer en esa pared abertura o ventana para recibir la luz conforme a las reglas siguientes:

  • La parte inferior de la abertura o ventana debe estar a una altura no menor de dos metros y medio respecto al piso de la habitación a que se quiere dar luz, si se halla en la planta baja, y no menor de dos metros si se halla en la planta alta.
  • La apertura o ventana debe tener una reja de hierro cuyos huecos no sean mayores de un decímetro cuadrado y un bastidor fijo con vidriería cerrada.

La existencia de luces no impide al vecino adquirir la copropiedad del muro o levantar pared adherida para edificar sobre su terreno. Quien adquiere la copropiedad del muro puede cerrar las luces si es que en él apoya su edificio.

Arts. 122 y 123 Código Civil

109. ¿Cómo se regula las vistas directas u oblicuas en las construcciones?

Con relación a vistas directas u oblicuas de las construcciones se determina que no se puede tener ventanas o aberturas con vistas directas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre el fundo vecino cerrado o no cerrado y tampoco sobre su techo, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se hagan y dicho fundo. Tampoco pueden tenerse vistas oblicuas sobre el fundo vecino sino a sesenta centímetros de distancia.

Art. 124 Código Civil

110. ¿Qué se establece respecto a las caídas de las aguas pluviales?

El propietario debe construir sus techos de manera que las aguas pluviales caigan sobre su fundo o sobre la vía pública. No puede hacerlas caer sobre el fundo del vecino.

Art. 126 Código Civil

111. ¿Cómo se regulan las obras hechas sobre o bajo el suelo?

Todas las construcciones, plantaciones u obras hechas sobre o bajo el suelo pertenecen al propietario de éste, a menos que resulte otra cosa del título o de una disposición de ley.

Art. 127 Código Civil

112. ¿Qué sucede cuando empleo material ajeno en obras hechas en suelo propio?

En caso de que el dueño de un suelo haga construcciones, plantaciones u otras obras y emplee materiales ajenos, adquiere la propiedad de éstos materiales, debiendo cancelar su valor, si lo hizo de buena fe. En caso de comprobarse la mala fe en la utilización de materiales ajenos deberá además resarcir los daños causados.

Así mismo el propietario de los materiales puede pedir que estos sean retirados, sólo cuando no se cause menoscabo grave a la obra construida o perezcan las plantaciones.

Se establece un plazo de seis meses para el retiro de los materiales desde que el propietario conoció su empleo.

Art. 128 Código Civil

113. ¿Qué sucede cuando se realizan obras por un tercero con materiales propios?

El propietario de un fundo tiene derecho a retener u obligar al tercero a que retire las construcciones, plantaciones u obras realizadas en su fundo.

Si el propietario prefiere retenerlas debe pagar a su elección el valor de los materiales y el importe de la mano de obra, o bien el aumento de valor que haya experimentado el fundo. Si el propietario quiere que se las retire, el tercero deberá cancelar el costo del retiro, así mismo podrá ser condenado a resarcir los daños. Sin embargo si el tercero realizó dichas construcciones u obras con conocimiento del propietario y sin su oposición, el propietario no podrá solicitar el retiro de las mismas, ya que el tercero obró de buena fe.

En cualquier caso el retiro no puede pedirse pasados seis meses de que el propietario tuvo conocimiento de dichas obras.

Art. 129 Código Civil

114. ¿Qué sucede cuando se realizan obras por un tercero con materiales ajenos?

Si las construcciones, plantaciones u obras han sido hechas por un tercero con materiales ajenos, el propietario de éstos puede reivindicarlos y pedir que sean retirados a costa del tercero que los empleó, siempre que sea posible y no cause daño grave a las obras y al fundo.

La reivindicación ya no se admite pasados seis meses desde que el dueño de los materiales conoció la incorporación.

Art. 130 Código Civil

115. ¿Qué es el aluvión y como está regulado?

El aluvión -según el Diccionario de la Real Academia Española- es el conjunto de materiales y sedimentos terrestres arrastrados por corriente de agua y depositados en tierras emergidas.

El Código Civil describe al concepto de aluvión como aumento que se forma paulatina e imperceptiblemente en las orillas de un río, torrente o arroyo, así como el terreno que deja el agua corriente cuando se retira de una de las riberas hacia la otra.

Según nuestra legislación el aluvión pertenece al dueño del fundo beneficiado sin que el del fundo situado en el margen opuesto pueda hacer reclamación alguna.

Art. 131 Código Civil

116. ¿Qué es avulsión y como está regulado?

La avulsión -según el Diccionario de la Real Academia Española- se refiere a la pérdida repentina de la tierra por la acción del agua.

El Código Civil describe al concepto de avulsión, afirmando que un río, quebrada o torrente arranca en forma violenta y repentina una porción de tierra identificable de un fundo contiguo a su curso y la transporta hacia el fundo inferior o el de la orilla opuesta. Por aplicación de la avulsión, el propietario del fundo beneficiario adquiere la propiedad de este exceso de tierra. Sin embargo el dueño de la parte que se separó, puede pedir en el plazo de un año, la indemnización equivalente al valor del fundo beneficiado por la avulsión.

Art. 132 Código Civil

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