128. ¿Cuál es el concepto de la renuncia a la herencia? En términos generales el término renuncia significa disminución o dejación voluntaria de una cosa que se posee o de un derecho que se tiene. Para el derecho sucesorio renuncia viene a ser lo contrario de la aceptación, por lo cual se considera a la renuncia como una declaración voluntaria y expresa mediante la cual el llamado a suceder rechaza la herencia. Es la no aceptación de la herencia por parte del sucesor, quien no desea convertirse en heredero. 129. ¿Cómo se determina la capacidad para renunciar a la herencia? La persona que renuncia debe tener capacidad, ya que la renuncia abarca los actos de disposición, por lo cual solo una persona capaz puede disponer de los bienes, derechos o acciones que posee. 130. ¿Cómo se determina la característica formal y expresa de la renuncia de la herencia? La renuncia deberá ser expresa y formal, debido a que la intención de renunciar a la herencia debe ser realizada por escrito, a fin que los terceros interesados tengan conocimiento que esa persona no quiere asumir la calidad de heredero. La renuncia deberá ser expresa y presentada ante el juez del lugar que realizó la apertura de la sucesión. Debe ser expresa y manifestada mediante declaración escrita ante el juez, para que tenga validez jurídica. No es admisible la renuncia tácita porque no tiene la forma exigida por ley para su validez, tampoco es permitida una renuncia contractual porque tendría una forma diferente a la establecida por ley. 131. ¿Cómo se determina la característica de gratuidad de la renuncia a la herencia? La renuncia no es onerosa, ya que implicaría una venta de la herencia y no una renuncia. Necesariamente la renuncia deberá ser gratuita y sin ninguna condición. 132. ¿Cómo se determina la característica de unilateralidad para renunciar a la herencia? El heredero que no quiere participar en la sucesión debe expresar unilateralmente su voluntad de rechazar la herencia, sin la intervención de terceros o de otro heredero. La renuncia de un heredero no implica la renuncia del resto, cada uno es libre de realizar su renuncia o su aceptación respectiva. 133. ¿Cómo se determina la característica de indivisibilidad para renunciar a la herencia? La renuncia deberá ser realizada por la universalidad o la totalidad del patrimonio o de la cuota patrimonial que le corresponde al heredero, por lo cual no se puede aceptar solo en parte la herencia y renunciar a la otra parte, no existe la renuncia parcial. 134. ¿Cuáles son los efectos para renunciar a la herencia? La renuncia de la herencia tiene efectos retroactivos, ya que una vez que el heredero renuncia a la herencia, se lo tiene como si nunca hubiera sido heredero. La persona que renuncia a la herencia es considerada extraño a la sucesión. 135. ¿La renuncia a la herencia puede estar atada a alguna condición? No, la renuncia deberá ser pura y simple, es decir el heredero que renuncia no puede estar sujeto a ninguna modalidad o condición. Por lo cual la renuncia, no surte efectos si se formula con la modalidad contractual “condición”, que es un acontecimiento fututo e incierto del que depende la ejecución o resolución de los actos jurídicos. 136. ¿Cuándo es el momento oportuno para rechazar la herencia? El acto de la renuncia deberá realizarse después de la apertura de la sucesión, nunca antes. El Código Civil dispone que será nula toda renuncia de herencia respecto de una persona viva, de modo que no son válidas las renuncias anticipadas. 137. ¿Se puede revocar la decisión de renuncia a la herencia? No, la renuncia a la herencia es irrevocable según el Art. 1021 del Código Civil, que establece que tanto la renuncia como la aceptación de la herencia son irrevocables, sin embargo estas actuaciones pueden ser impugnadas por terceros interesados. 138. ¿Cuál es el plazo para renunciar a la herencia? Los herederos tienen un plazo de diez años para renunciar a la herencia, el cual es computado a partir de la apertura de la sucesión. Sin embargo los acreedores del de cujus o cualquier persona interesada en la sucesión, puede dentro de los nueves días de la apertura solicitar judicialmente que el heredero declara su decisión de aceptar o renunciar a la herencia, el juez le otorgará un plazo que no puede exceder los treintadías para que manifieste su decisión de: aceptar la herencia en forma pura y simple, renunciar a la misma, o acogerse a los plazos y procedimientos para la aceptación con beneficio de inventario, si todavía se encuentra dentro de los seis meses de la apertura de la sucesión. Si vencido el plazo del mes, el heredero no hace ninguna declaración se lo tiene como aceptante de la herencia en forma pura y simple. 139. ¿Cuáles son los derechos de los terceros frente a la renuncia de la herencia? Si bien la renuncia es personal e irrevocable, el artículo 1021 del Código Civil determina que los acreedores del herederopueden impugnar el acto de la renuncia de la herencia, solicitando al juez que los autorice a aceptar la herencia en lugar de la persona que renunció, en este caso la renuncia sólo se anula a favor de los acreedores y hasta la concurrencia de sus créditos, pero no favorecerá al renunciante. 140. ¿Cuáles son los efectos de la renuncia de la herencia? El efecto principal de la renuncia del heredero es que al renunciante se lo tendrá como si nuncahubiera sido heredero, es decir los efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión. Por lo cual el heredero renunciante no podrá retener o tomar ninguno de los bienes de la sucesión. |