RescisionResolucionDeLosContratos

 

87. ¿Cuál es el concepto de rescisión?

La rescisión es un acuerdo de voluntades por el cual se deja sin efecto un contrato, el contrato es formado mediante el acuerdo de voluntades de las partes, por lo cual las mismas partes pueden también determinar su extinción.

La posibilidad de rescisión deberá ser plasmada en el contrato, pudiendo ser invocada por cualquiera de las partes de manera unilateral, cuya aplicación puede ser inmediata o en el plazo acordado por las partes en el mismo contrato.

También procede esta forma de disolución del contrato por las causas que la ley señale. Entre estas causas autorizadas por ley tenemos a los contratos concluidos por estado de peligro que sólo la legislación boliviana lo establece, y por efecto de lesión.

Arts. 560 y 561 Código Civil

88. ¿Cuál es el concepto de resolución de los contratos?

La resolución supone la extinción del contrato en virtud de un hecho posterior a la celebración del contrato, hecho que a veces es imputable a la otra parte (por ejemplo el incumplimiento) o que puede ser extraño a la voluntad de ambos (como ocurre cuando la prestación se torna excesivamente onerosa). La resolución implica dejar sin efecto el contrato retroactivamente, es decir las cosas vuelven al mismo estado en que se encontraban antes de la celebración del contrato.

89. ¿Cómo se regula la rescisión del contrato concluido en estado de peligro?

Los requisitos para que una situación pueda ser considerada como estado de peligro son:

  • Necesidad, conocida por la contraparte, de salvarse a si misma o a otra persona o de salvar los bienes propios o ajenos.
  • Peligro actual de un daño grave.
  • Obligación asumida en condiciones contrarias a la equidad.
  • Explotación inmoral de la contraparte. La rescisión del contrato puede ser demandada por cualquier persona que se vea afectada por las situaciones descritas precedentemente, el juez deberá pronunciar le recisión del contrato por estado de peligro y señalará a la otra parte la retribución correspondiente acorde con la prestación otorgada.

Art. 560 Código Civil

90. ¿Cómo se regula la rescisión del contrato por efecto de la lesión?

La rescisión de un contrato se puede dar por efecto de lesión. El artículo 561 del Código Civil, señala los elementos para que una persona que es perjudicada y/o afectada pueda demandar la rescisión del contrato en los siguientes casos:

  • Si se muestra desproporción en la prestación de una de las partes y la contraprestación de la otra.
  • Si la lesión resultara de haberse explotado las necesidades apremiantes. Ejemplo: Hambre.
  • Si existiera ligereza o ignorancia, falta de experiencia en la parte perjudicada. Ejemplo: Un campesino que llega a la ciudad y no tiene conocimiento preciso del valor de los objetos.

Se establece también en la segunda parte del artículo que la acción rescisoria sólo será admisible si la lesión excede a la mitad del valor de la prestación ejecutable o prometida, ejemplo: una anciana tiene un anillo de oro que vale $100 pero una persona se aprovecha y compra el anillo por un valor considerablemente menor.

Art. 561 Código Civil

91. ¿Cuáles son los contratos que no pueden ser rescindidos por lesión?

Los contratos que quedan excluidos del régimen de la rescisión por lesión son:

  • Los contratos a título gratuito.
  • Los contratos aleatorios.
  • La transacción.
  • Las ventas judiciales, tanto forzosas como voluntarias.
  • Los demás casos expresamente señalados por la ley.

Art. 562 Código Civil

92. ¿Cómo se valora la lesión en los contratos?

Para valorar la lesión se tiene que tomar en cuenta el perjuicio resultante en el momento de la conclusión del contrato.

Sólo el contrato preliminar es la excepción a esta regla, ya que la lesión será apreciada el día en que se celebre el contrato definitivo.

Art. 563 Código Civil

93. ¿Qué es la excepción rescisoria?

Acción de rescisión es una acción excepcional que solo puede ejercitarse cuando el perjudicado carece de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio sufrido, solamente se pueden rescindir los contratos válidos por lo cual el contrato no sería nulo sino ineficaz.

94. ¿Cómo se regula la prescripción de la acción y de las excepciones rescisorias?

La acción rescisoria prescribe en el plazo de dos años contados desde el momento en que se concluyó el contrato.

La excepción rescisoria prescribe también en dos años.

La prescripción de la acción o excepción de rescisión están constituidas por la pérdida del derecho a demandar o poner la excepción. En esta parte la legislación ha considerado que si la parte perjudicada no demanda dentro del plazo de dos años desde la realización del contrato, es que no le interesa demandar o considerar que lo pagado es justo. El comprador de buena fe tampoco puede estar pendiente por más tiempo para saber si su título está legalmente perfeccionado o puede ser motivo de invalidación.

Art. 564 Código Civil

95. ¿Qué facultad es conferida al demandado y a los terceros en la demanda de rescisión?

El demandado de rescisión puede en el juicio, antes de que el juez dicte sentencia, ofrecer modificar el contrato para que las condiciones estipuladas en el contrato resulten más equitativas, el juez será el encargado de evaluar dichas condiciones.

Una vez dictada la sentencia rescisoria, el demandado tiene la elección de devolver la cosa recuperando los gastos de transferencia o conservar la cosa pagando el resto del valor.

Se salvan los derechos de terceros de buena fe, excepto la inscripción anterior de la demanda rescisoria en el registro.

Art. 565 Código Civil

96. ¿Cómo se regula la resolución por incumplimiento?

Cuando se evidencia que en un contrato existen prestaciones recíprocas y una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la otra parte (que ha cumplido) puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, además del resarcimiento del daño.

Puede también pedir el cumplimiento del contrato dentro de un plazo razonable que fijará el juez, en caso de que no se haga efectiva la prestación dentro de ese plazo, el contrato quedará resuelto, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño.

En caso de que la parte demande la resolución, es decir, solicite dejar sin efecto el contrato, no podrá solicitar al mismo tiempo el cumplimiento del mismo. El demandado a, su vez, no podrá cumplir la obligación desde el día que se lo notificó con la demanda.

Art. 568 Código Civil

97. ¿Qué es la cláusula resolutoria y qué efectos conlleva?

En los contratos las partes pueden establecer que el contrato quedará resulto si una determinada obligación no se cumple de la forma y la manera que las mismas partes determinen, a tal fin deberán incluir en el contrato una cláusula resolutoria que especifique estos extremos.

Cuando exista esta cláusula y la parte incumpla lo estipulado en el contrato, el mismo quedará resulto de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial.

Art. 569 Código Civil

98. ¿Cómo se regula la resolución por requerimiento?

En caso que una parte dentro de un contrato cumpla con su obligación, podrá solicitar a la otra parte mediante requerimiento notariado, el cumplimiento de la obligación asumida en el contrato en un término razonable no menor a quince días. Si la obligación no se cumple dentro del término señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor que ha incumplido el resarcimiento del daño, si lo hubiere.

Art. 570 Código Civil

99. ¿En qué caso no opera la resolución del contrato?

No habrá lugar a la resolución del contrato si el cumplimiento de una de las partes es de poca gravedad o de escasa importancia teniendo en cuenta el interés de la otra parte contratante.

Art. 572 Código Civil

100. ¿Cómo se regulan las excepciones del incumplimiento en los contratos?

En los contratos de prestaciones recíprocas cualquiera de las partes podrá negarse a cumplir su obligación, si la otra no cumple o no ofrece cumplir al mismo tiempo la suya, a menos que se hubiera convenido otra cosa o de la naturaleza del contrato resultaren términos diferentes para el cumplimiento.

Art. 573 Código Civil

101. ¿Cuáles son los efectos de la resolución en los contratos?

La resolución del contrato surte efectos con carácter retroactivo, salvos los contratos de ejecución sucesiva o periódica en los cuales la resolución no alcanza las prestaciones efectuadas.

Art. 574 Código Civil

102. ¿Cómo se regula la resolución en los contratos plurilaterales?

Cuando exista un contrato con varias personas (plurilaterales) en que existan prestaciones de las partes para un fin común, el incumplimiento de una de las partes no conllevará la resolución del contrato respecto a las prestaciones de las otras partes. Esta regla no es aplicada en caso de que la prestación que se incumpla se considere esencial de acuerdo a las circunstancias del contrato.

Art. 575 Código Civil

103. ¿Cómo se regula el incumplimiento por imposibilidad sobreviniente en los contratos con prestaciones recíprocas?

La imposibilidad sobreviniente ocurre cuando la prestación de dar, hacer o no hacer se vuelve imposible sin que medie culpa de la parte que tiene que cumplir con la prestación.

Cuando se trata de un contrato en el que existen prestaciones recíprocas, la parte que no puede realizar su prestación por imposibilidad sobreviniente, no podrá pedir a la otra parte el cumplimiento de la contraprestación debiendo restituir lo recibido.

Art. 577 Código Civil

104. ¿Cómo se regula el incumplimiento por imposibilidad parcial sobreviniente en los contratos con prestaciones recíprocas?

Cuando el cumplimiento de la prestación se hace parcialmente imposible, el acreedor puede manifestar su conformidad para que el cumplimiento se realice en forma parcial, a tal fin se deberá realizar una reducción en la contraprestación del acreedor.

Art.578 Código Civil

105. ¿Cómo se determina la imposibilidad sobreviniente en contratos donde se realiza transferencia de propiedad?

En los contratos con prestaciones recíprocas que transfieren la propiedad de una cosa, rigen las reglas siguientes:

  • En caso de que se pierda la cosa cierta y determinada por una causa no imputable a la persona que vende, la contraparte, sigue obligada a cumplir con su contraprestación, aunque no se le hubiese entregado la cosa.
  • Si la transferencia de la propiedad de la cosa es diferida, el riesgo queda a cargo del que vende obligando a la entrega de la misma.
  • Si la transferencia tiene por objeto una cosa determinada sólo en su género, el riesgo queda a cargo del que vende; pero si el que vende ha hecho la entrega o la cosa ha sido individualizada, el riesgo es del que compra, por tanto, no queda liberado de ejecutar la contraprestación.
  • Si la transferencia está sometida a una condición suspensiva y la imposibilidad ha sobrevenido antes de que se cumpla la condición, el riesgo está a cargo del que vende quedando el que compra liberado de su obligación.
  • Si la transferencia está sometida a una condición resolutoria y la imposibilidad ha sobrevenido antes de que se cumpla la condición, el riesgo está a cargo del que compra quedando el que vende liberado de su obligación.

Art. 579 Código Civil

106. ¿Cómo se determina la imposibilidad en los contratos plurilaterales?

En los contratos entre varias personas (plurilaterales) en que las prestaciones se dirigen a obtener un fin común, la imposibilidad sobreviniente de cumplir la prestación, por una de las partes, no importa la disolución del contrato respecto a las otras, a menos que la prestación incumplida se considere esencial de acuerdo con las circunstancias.

Art. 580 Código Civil

107. ¿Qué es excesiva onerosidad en los contratos?

La excesiva onerosidad implica una situación que se presenta cuando el equilibrio de las prestaciones es alterado de manera fundamental, siempre y cuando los sucesos que causan dicha alteración ocurren después de la celebración del contrato, dichos sucesos no pudieron ser previstos por la parte en desventaja al celebrar el contrato.

La existencia de estos acontecimientos o hechos extraordinarios e imprevisibles supone que el cumplimiento por una de las partes se torne excesivamente oneroso, rompiendo de esta forma el equilibrio que debe existir entre las prestaciones.

108. ¿Cómo se regula la resolución por excesiva onerosidad?

Cuando los contratos son de ejecución continua, periódica o diferida, y por alguna circunstancia no atribuible a las partes, la prestación se torna excesivamente onerosa, la contraparte podrá demandar la resolución del contrato.

La demanda de resolución no será admitida si la prestación excesivamente onerosa hubiera sido ejecutada o si la prestación se volviera onerosa en exceso después de cumplirse la obligación.

Tampoco se admitirá la demanda de resolución si la onerosidad sobrevenida es una estipulación incluida en el contrato como un riesgo.

El demandado puede concluir el juicio si antes de que el juez pronuncie sentencia ofrece modificar el contrato en las condiciones que el juez considere equitativas.

Art. 581 Código Civil

109. ¿Cómo opera la reducción o modificación judicial por excesiva onerosidad de los contratos con prestaciones unilaterales?

Cuando el contrato tenga por objeto una prestación unilateral, la parte perjudicada puede demandar que reduzcan su prestación equitativamente o bien que se modifique la ejecución de la misma. El juez será el encargado de determinar la reducción de la prestación equitativamente o que se modifique la ejecución de la misma.

Art. 582 Código Civil

110. ¿Se puede demandar la resolución por excesiva onerosidad en un contrato aleatorio?

No, los contratos aleatorios se caracterizan porque la prestación depende de un acontecimiento fututo e incierto establecido al momento de contratar, por lo cual los contratantes no tienen conocimiento de las ganancias o las pérdidas que sufrirán hasta que dicho acontecimiento suceda. Por lo cual no se puede pretender dejar sin efecto un contrato, el cual depende de un acontecimiento futuro alegando, que se tornó oneroso.

Art. 583 Código Civil

111. ¿Qué es la revocación de un contrato?

La revocación es otra forma de dejar sin efecto un contrato. Se da de manera unilateral y quién revoca el contrato no asume ninguna responsabilidad. La facultad de revocar un contrato debe estar expresamente facultada por ley en favor de una de las partes contratantes. Puede revocarse el contrato de mandato, el de donación o el testamento.

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