SimulacionDelContrato

 

69. ¿Qué efecto produce la simulación del contrato entre las partes?

La simulación es la alteración de la verdad, su objeto consiste en engañar acerca de la verdadera realidad de un acto.

En caso de que se dé la simulación absoluta de un contrato, éste no producirá ningún efecto entre las partes.

En caso de que la simulación sea relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley, ni intenta perjudicar a terceros.

Art. 543 Código Civil

70. ¿Qué efecto produce la simulación del contrato con relación a terceros?

La simulación del contrato no puede ser opuesta contra terceros por los contratantes.

Los terceros perjudicados con la simulación pueden demandarla nulidad o hacerla valer frente a las partes; pero ello no afecta a los contratos a título oneroso concluidos con personas de buena fe por el favorecido con la simulación.

Art. 544 Código Civil

71. ¿Cuáles son las pruebas para probar la simulación de un contrato?

La prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios, incluyendo el de testigos.

Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros.

Art. 545 Código Civil

Buscador inteligente