SucesionIntestada

 

148. ¿Qué es la sucesión intestada?

La sucesión ab intestato es aquella en la cual el causante no deja ningún tipo de voluntad es decir testamento, o cuando el testamento ha sido declarado nulo por alguna razón, por lo cual la ley se encarga de distribuir los bienes entre los parientes más próximos.

El vínculo consanguíneo va a ser el encargado de determinar la forma en que se va a realizar la distribución de la herencia.

149. ¿Cómo se determinan los órdenes de la sucesión en la sucesión intestada?

Los órdenes de sucesión, son los grupos de personas que organiza la ley para determinar quién será el heredero en caso que muera el causante. Los grupos de personas están determinados por prioridades, por lo cual algunos herederos excluyen a otros.

En la sucesión legal, la herencia se defiere a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge o conviviente, a los parientes colaterales y al Estado, en el orden y según las reglas establecidas en el Código Civil.

150. ¿Quiénes son los primeros en ser llamados a la sucesión intestada?

Los primeros en ser llamados a suceder son los descendientes, quienes excluyen a los ascendientes, así como a los parientes colaterales y al Estado pues únicamente pueden concurrir simultáneamente con ellos el cónyuge o el conviviente.

En caso de que el difunto no tenga descendientes, son llamados a la sucesión los ascendientes, quienes excluyen a los parientes colaterales y al Estado, concurriendo al igual que el caso anterior simultáneamente el cónyuge o conviviente.

En caso de que el difunto no tenga ni descendientes ni ascendientes el llamado a suceder será el cónyuge o su conviviente excluyendo a los parientes colaterales y al Estado.

Finalmente los parientes colaterales ingresan a la sucesión en caso de ausencia de descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente excluyendo únicamente al Estado.

151. ¿Quiénes son los descendientes y cómo es determinada su sucesión?

Los descendientes son los hijos del difunto, quienes son los primeros en ser llamados a la sucesión. Este beneficio alcanza inclusive a los hijos adoptivos y a sus descendientes. Sin embargo si son descendientes extramatrimoniales éstos deben estar reconocidos por sus progenitores para poder gozar de este beneficio.

152. ¿Quiénes son los ascendientesy como es determinada su sucesión?

Los ascendientes son los padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, etc. del difunto. También son constituidos como herederos forzosos y entran en la sucesión en segundo orden, en caso de que no existan descendientes del difunto.

153. ¿Quién es el cónyuge o conviviente y como es determinada su sucesión?

El cónyuge o conviviente es la persona con la cual es difunto estuvo casado o conviviendo. En caso de que el difunto muera sin tener ni descendientes ni ascendientes, sucede el cónyuge o conviviente. En caso de que el difunto tenga descendientes y/o ascendientes el cónyuge o conviviente hereda en concurrencia con estos herederos.

154. ¿Quiénes son los parientes colaterales y cómo es determinada su sucesión?

Los parientes colaterales son los hermanos del difunto o sus descendientes hasta el cuarto grado inclusive, los tíos también pueden ser considerados como parientes colaterales hasta el tercer grado. Estos herederos ingresan a la sucesión a falta de todos los anteriores herederos inclusive de los testamentarios.

155. ¿Cómo se determina la sucesión en favor del Estado?

En caso de que no existandescendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente, y o parientes colaterales, es el Estado el que concurre a la sucesión en calidad de sucesor irregular y recibe el patrimonio del de cujus.

156. ¿Qué es el derecho de representación?

El derecho de representación se ha creado con el objeto de impedir los efectos que pudieran tener la muerte prematura de una persona llamada a suceder, en el sentido de privar a sus descendientes del goce de la herencia.

La representación es el derecho por el cual los descendientes de un grado ulterior, son colocados en el lugar que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos, en la misma parte de la herencia a la cual el padre o madre habrían tenido derecho.

157. ¿Cómo se regula el derecho de representación en línea directa de descendientes?

El derecho de representación en línea directa de descendientes tiene lugar hasta lo infinito, favoreciendoinclusive a los descendientes que tuvieran hijos adoptivos del difunto. Por lo cual los nietos, bisnietos y otros descendientes pueden heredar al abuelo o bisabuelo en virtud del derecho de representación.

Ejemplo: si un padre P tiene 3 hijos A, B, C; a su vez A tiene dos hijos A1 y A2; A1a la vez tiene dos hijos A3, A4. Lo que quiere decir es que P tiene 3 hijos, 2 nietos y 2 bisnietos. Si se trata de la sucesión de P y previamente muere su hijo A y su nieto A1, quedan como herederos sus hijos B y C su nieto A2 y sus bisnietos A3 A4.

158. ¿Cómo se regula el derecho de representación en línea directa de ascendientes?

El derecho de representación no rige en favor de los ascendientes, pues concurriendo éstos en la sucesión el ascendiente más próximo en cada una de las líneas excluye al más lejano. Por lo cual si en la sucesión concurren ascendientes, siendo éstos de grados diferentes, los más próximos excluyen a los más lejanos.

Ejemplo: H fallece sin dejar descendientes, igualmente falleció su padre P, pero está viva su madre M, así como sus abuelos paternos A y B, quien heredará la totalidad del patrimonio de H será la madre M, pues ella excluye a los abuelos paternos Ay B por ser más lejanos.

159. ¿Cómo se regula el derecho de representación en línea colateral?

El derecho de representación en línea colateral, únicamente tiene lugar para los hermanos del difunto.

Ejemplo: en caso de que sean 3 hermanos 1, 2, 3; el último tiene a su vez dos hijos H; se si abre la sucesión de 1, y previamente ha fallecido el hermano 3, dejando a sus hijos H y F (sobrinos de 1), quedarán como herederos el hermano 2 y los sobrino H y F, que recibirán únicamente la porción que pertenecía a su padre y hermano del causante.

160. ¿Cómo se regula el derecho de representación por llamamiento directo?

De acuerdo al instituto del llamamiento directo, los descendientes pueden suceder por derecho de representación, aun cuando hayan renunciado a la herencia del representado, o sean desheredados, o indignos de heredar, así lo dispone el artículo 1092 del Código Civil, por lo cual quienes se hallan privados de heredar a su ascendiente, pueden heredar al ascendiente de éste por medio del denominado llamamiento directo.

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