186. ¿Cuál es el concepto de testamento? El testamento es el instrumento legal que expresa la voluntad de una persona respecto a la herencia que generará en el momento de su muerte. Según nuestra legislación pueden testar todos aquellos a quienes la ley no les prohíbe expresamente. 187. ¿Cuál es la clasificación de los testamentos según el Código Civil Boliviano? Según el Código Civil Boliviano los testamentos pueden ser:
188. ¿Qué es un testamento cerrado? Testamento cerrado es aquel que después de ser escrito en papel común por el propio testador o por una persona de su confianza, es firmado y cerrado por su autory puesto en una cubierta, la cual será entregada personalmente al notario y ante trestestigos, manifestando el testador que en esta cubierta se encuentra sutestamento. En casos de que el testamento sea realizado conmáquina de escribir o por una persona de su confianza, el testador deberá firmar cada una de las hojas. Una vez realizada la entrega al notario, éste establecerá la identidad del testador, extendiendo en la cubierta el otorgamiento firmadopor él, el testador y los testigos, lacrando y sellando el sobre respectivo. Después se transcribir el otorgamiento en el registro del notario se deberádescribir las características del sobre y el sello, otorgando el acta respectiva, que igualmente deberá ser firmada por todos los presentes. Si alguno de los testigos no supiere escribir, firmará otro de los testigos por él y aún por el testador que se hallare en el mismo caso. Dos testigos, por lo menos, deben saber escribir. El testador hará constar si el testamento está o no escrito, firmado y rubricadas sus hojas por él; en caso de no haberlo firmado por no saber o no poder, lo manifestará en el acto de entrega declarando el motivo, y si está enterado de todo su tenor, de todo lo cual se dejará constancia en el acta del otorgamiento. Asimismo se determina que para la entrega del testamento, todos los testigos deben hallarse presentes al momento del otorgamiento y asistir a la entrega del pliego cerrado. El pliego cerrado debe lacrarse y sellarse en el acto de la entrega, en forma que no se pueda abrir ni extraer el testamento sin rotura o alteración. El testamento cerrado puede quedar en poder del notario, del testador o de la persona que éste elija. Quienes no sepan o no puedan leer no podrán hacer testamento cerrado. 189. ¿Una persona muda o sordomuda podrá dejar un testamento cerrado? Sí, el mudo o sordomudo capaz podrá hacer testamento cerrado, todo escrito y firmado de su propia mano, y al presentarlo ante el notario y los testigos, hará constar por escrito en presencia de éstos en la cubierta o sobre, que contiene su testamento, escrito y firmado por él, observándose en lo demás lo previsto por los dos articulados anteriores, en cuanto no sea contrario al artículo presente. 190. ¿Qué son los testamentos abiertos? El testamento abierto es aquel en el cual las partes intervinientes en el acto de otorgamiento conocen su contenido, es decir se lo hace por escrito o de palabra, mediante acto público ante el notario y testigos, o solamente ante los testigos, manifestando el otorgante su última voluntad en presencia de persona autorizada para el acto. 191. ¿Cuáles son las formalidades para el otorgamiento de testamentos abiertos? El testamento abierto otorgado ante notario se hará con las formalidades de toda escritura pública y los requisitos siguientes:
192. ¿Que son los testamentos especiales? Los testamentos especiales son aquellos que para su otorgamiento no requieren del cumplimiento de muchas solemnidades, tomando en cuanta circunstancia en las que es imposible exigir el cumplimiento de dichos requisitos. La legislación nacional dispone que en estos testamentos sólo se debe hacer constar la voluntad del otorgante, empero clasifica a estos testamentos con una serie de requisitos los cuales se explicarán a continuación. 193. ¿Que son los testamentos en casos de riesgo grave? En caso de riesgo grave que amenaza al testador por causa de epidemia, calamidad pública, accidente o enfermedad imprevista, en lugar o circunstancia que impiden acudir a las formas ordinarias, el testador puede disponer su última voluntad, sea de palabra o por escrito, bajo los requisitos siguientes:
El testamento otorgado en caso de riesgo grave sólo tendrá efecto si el testador fallece como resultado del riesgo o dentro de los tres meses de haber cesado la causa que le indujo a testar. Si el testador muere en ese intervalo, el testamento escrito o el acta se depositarán bajo constancia ante un notario, en su caso el más próximo, quien deberá informar a los interesados. Si el testamento es sólo verbal, cualquiera de los testigos informará a la autoridad judicial más cercana, para los efectos del caso. 194. ¿Cuáles son los testamentos a bordo de nave o aeronave y cuál es su eficacia? Los viajeros a bordo de nave marítima, fluvial, lacustre o aérea pueden testar durante el viaje ante el capitán o comandante de ella o, a falta de éste, ante quien le sigue en rango inmediato, en presencia de por lo menos tres testigos, observándose en lo demás y en cuanto sea aplicable según el caso, lo prescrito sobre los testamentos cerrados, abiertos o verbales, debiendo anotarse el otorgamiento en el diario de a bordo. Esta clase de testamento surte efecto únicamente si el testador muere durante el viaje; en caso contrario caducará pasados treinta días del desembarco en un lugar donde el testador pueda acudir a las formas ordinarias de testar. 195. ¿Cuáles son los testamentos militares y cuál es su eficacia? Los militares, los asimilados a las fuerzas armadas en general y los movilizados, en campaña, pueden testar ante el jefe de la unidad militar y en presencia de tres testigos, firmando la disposición testamentaria todos ellos y haciéndose constar por qué no firma el testador, si no supiera o no pudiera firmar. El testamento se anotará en el libro de novedades o partes de la unidad y se transmitirá por orden regular al ministerio respectivo, para su depósito en el archivo y la comunicación correspondiente a los interesados. El testamento militar sólo tendrá eficacia por el tiempo que dure la campaña y caducará pasados tres meses del retorno a un lugar donde se pueda acudir a las formas ordinarias de testar. 196. ¿Cuáles son los testamentos ológrafos? Los militares, policías, soldados, personal civil en servicio de la República, misioneros, exploradores, investigadores, científicos y técnicos que se encuentren o residan en fortines, campamentos o lugares alejados de centros de población pueden testar en su cartera o en papel suelto. Si lo escrito en la cartera o en papel suelto lleva fecha y firma y es todo de su propia letra, vale lo que disponga, aunque no haya testigos, comprobada que sea la autenticidad de la letra, firma y fecha. El testamento otorgado de acuerdo al parágrafo anterior caducará pasados treinta días de haber retornado el testador a un lugar donde pueda acudir a las formas ordinarias de testar. 197. ¿Cuáles son los testamentos de campesinos? Los campesinos y otras personas que vivan en lugares distantes y sin facilidad de comunicación, pueden otorgar sus testamentos en una de las formas contenidas en éste Código o hacerlo en su idioma propio sujetándose a sus usos, con tal que no sean contrarios al orden público y a las buenas costumbres. 198. ¿Cuáles son las condiciones para ser testigo testamentario? Para ser testigo testamentario se requiere ser mayor de edad de uno u otro sexo, hallarse en el goce de los derechos civiles y conocer al testador. Los testigos permanecerán reunidos en un mismo lugar y continuando un mismo acto desde el principio hasta el fin del otorgamiento, debiendo ver y oír al testador y entender bien cuanto diga. 199. ¿Cuáles son las inhabilidades para ser testigo testamentario? No pueden ser testigos testamentarios:
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