117. ¿En qué consiste la usucapión quinquenal u ordinaria y como está regulada? La usucapión es la adquisición de un derecho o de una propiedad a través de su ejercicio en las condiciones y plazos previsto por la ley. La usucapión es un modo de acceder a la propiedad de una cosa mediante la posesión continuada de los derechos reales durante el tiempo que establece la legislación. El Código Civil establece que: “Quién en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito. Art. 134 Código Civil 118.¿La posesión viciosa constituye usucapión? No, la posesión violenta o clandestina no constituye usucapión, considerándose como tal desde el día en que cesa la violencia. Art. 135 Código Civil 119. ¿Cómo se regula la interrupción por pérdida de la posesión? La usucapión es interrumpida cuando el poseedor cesa en la posesión de la cosa por más de un año. Dicha interrupción puede ser detenida si dentro de ese año el poseedor interpone una demanda para recuperar su posesión y esta posesión es recuperada como consecuencia de dicha demanda. Art. 137 Código Civil 120. ¿Cómo se regula la usucapión decenal o extraordinaria? La usucapión decenal o extraordinaria se refiere a la adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante diez años. Art. 138 Código Civil 121. ¿Cuál es la diferencia entre la usucapión ordinaria y la usucapión extraordinaria? La usucapión quinquenal u ordinaria.- Es aquella por la cual se adquiere el derecho propietario de un bien inmueble cuando el demandante cree haber adquirido el inmueble del verdadero propietario, y se encuentra en posesión continua y pacífica del mismo, por el transcurso mayor a cinco años. La usucapión decenal o extraordinaria.- Es aquella por la cual se adquiere el derecho propietario de un bien inmueble cuando el demandante solo requiere demostrar la posesión continuada y pacífica del bien durante más de diez años. 122. ¿Un poseedor de mala fe puede adquirir la propiedad por usucapión? Si, un poseedor de mala fe puede adquirir la propiedad de los bienes muebles, mediante la posesión continuada por diez años. Art. 149 Código Civil 123. ¿Cómo se regula la adquisición de muebles sujetos a registro comprados de buena fe? Si una persona adquiere de buena fe un mueble sujeto a registro por alguien que no es el dueño, adquiere la propiedad del mismo por usucapión durante tres años computables a partir de que el titulo fue inscrito. Art. 150 Código Civil |