30. ¿Qué son los vicios del consentimiento? Las partes al contratar realizan una manifestación de su voluntad, todo hecho contrario a esa libertad de su voluntad constituye un vicio del consentimiento. Se puede definir como vicio del consentimiento a la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados, lo cual compromete la eficacia del contrato. Cualquier acto o contrato en el cual se vicie la libertad de la voluntad será inválido. En nuestra legislación se consideran vicios del consentimiento: el error, la violencia y el dolo. Art. 473 Código Civil 31. ¿Cuál es el concepto de error como vicio del consentimiento y cuántas clases de error existen? El error es la idea inexacta percibida por uno de los contratantes sobre uno de los elementos del contrato, constituye el falso conocimiento. Es la concepción no acorde con la realidad. Este tipo de vicio del consentimiento puede llegar a causar la nulidad del acto. El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo. Existen tres tipos de error:
Arts. 474, 475 y 476 Código Civil 32. ¿En qué consiste la violencia como vicio del consentimiento? La violencia es la coacción ejercida por una de las partes o un tercero contra la otra, con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico o contrato. Es ejercida mediante una fuerza irresistible que pueda causar un temor a una de las partes del contrato, o que una de ellas abuse de la debilidad de la otra. Representa un acto atentatorio contra la libre voluntad de las personas en la realización de los actos jurídicos, por lo cual es causa de su nulidad. 33. ¿Cuáles son los caracteres de la violencia como vicio del consentimiento? Para que la violencia vicie el consentimiento debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable y le haga temer exponerse o exponer sus bienes aun mal considerable y presente. Se tendrá en cuenta la edad y la condición de las personas. Art. 478 Código Civil 34. ¿Cómo es ejercida la violencia contra terceros? La violencia contra terceros es aquella ejercida contra el cónyuge, descendientes, ascendientes del contratante, la cual invalida el consentimiento. Art. 479 Código Civil 35. ¿Qué es el temor reverencial? El temor reverencial es la exageración desmedida del respeto y consideración entre personas que se posicionan social o laboralmente en un diferente orden jerárquico. Se puede comprobar en los descendientes respecto a sus ascendientes, o en los subordinados respecto de su superior jerárquico, o bien entre los cónyuges. La legislación establece que el solo temor reverencial, sin que se haya usado violencia, no invalida el consentimiento. La realización de los actos jurídicos motivados por el temor reverencial no suelen ser susceptibles de la acción de nulidad. Art. 480 Código Civil 36. ¿Cuál es el concepto de dolo como vicio del consentimiento? El dolo como vicio del consentimiento, es todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado. El dolo invalida el consentimiento cuando los engaños usados por uno de los contratantes, son tales que sin ellos el otro no habría contratado. Art. 482 Código Civil |