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130. ¿Qué es la citación?

La citación es el acto procesal mediante el cual se hace conocer a la parte demandada la existencia de una demanda y se la emplaza para que comparezca y acceda a su defensa. Deberá ser practicada en un plazo máximo de cinco (5) días de admitida la demanda.

La citación consiste en la entrega de la copia autenticada de la demanda y de la resolución y se sentará la diligencia de lo actuado.

Art. 305 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

131. ¿Cuántas formas de citación existen?

Citación personal, por cédula y por edicto.

132. ¿Cómo se realiza la citación personal?

Se realizará personalmente a la parte, quien deberá firmar en constancia de su recepción conjuntamente con la o el servidor judicial o la o el comisionado que la ejecuta.

Si la persona a citarse ignore firmar o esté imposibilitada, pondrá su impresión digital.

Art. 306 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

133. ¿La citación por cédula en que caso procede?

Cuando la parte que debiera ser citada no fuere encontrada, la o el servidor, comisionada o comisionado dejará cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho (18) años.

La o el oficial de diligencias o la persona comisionada deberán identificar a la persona a quien entrega el cedulón y firmará en la diligencia, y en caso de negativa, deberá firmar el testigo de actuación debidamente identificado.

Si no fuere encontrada ninguna persona o no pudiera identificarse, la servidora o el servidor fijarán el cedulón de citación en la puerta del domicilio, con intervención de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia.

La o el oficial de diligencias o la persona comisionada, deberá acompañar a la diligencia de citación o emplazamiento una fotografía del inmueble en la que se practicó la diligencia y de la persona que recepciono el cedulón o presenció el acto, agregando además un croquis de ubicación.

En caso de no poder ubicar el inmueble donde se practicará la citación y después de haber indagado en el vecindario, la o el servidor público, representará el hecho.

Si la citación por cédula se hubiere practicado en el domicilio indicado por la parte demandante y tal domicilio resultare ser falso, la diligencia será nula.

Art. 307 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

134. ¿Cuándo se realiza la citación por edicto?

La citación por edicto procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada.

También procederá el edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal o mediante cédula a solicitud expresa de la parte demandante, previa representación del oficial de diligencias.

En ambos la autoridad judicial deberá requerir a la autoridad pública competente informe sobre el último domicilio registrado.

El edicto se publicará en un medio de comunicación escrito de circulación nacional autorizado por la autoridad de medios de comunicación, en dos (2) oportunidades, el primer día domingo siguiente de la fecha de la orden del edicto y subsiguiente día domingo.

Las citaciones por edicto se acreditarán presentando las publicaciones realizadas, certificación de éste u otro medio fehaciente.

Si transcurridos diez (10) días desde la última publicación del edicto, la persona a ser citada no comparece en el proceso, se le nombrará defensor de oficio.

El edicto deberá contener el nombre y apellidos de la persona a citarse, el juzgado que hubiese ordenado el edicto, identificación de las partes y de la acción, prevención de que si no comparece se nombrará defensor de oficio y firma y sello de la autoridad judicial.

Art. 308 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

135. ¿Con que fin se señala el Domicilio procesal?

En el primer memorial, a tiempo de su comparecencia, se deberá señalar domicilio procesal con fines de comunicación procesal.

Las partes, las abogadas o los abogados, podrán comunicar a la autoridad judicial el hecho de disponer medios electrónicos, telemáticos o de infotelecomunicación, como domicilio procesal, a los fines de recibir notificaciones y emplazamientos, cuando se encuentre reglamentado.

Si en el primer memorial no se señalare el domicilio procesal, se lo tendrá por constituido en la secretaría de juzgado para todos los efectos del proceso.

Art. 313 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

136. ¿Cómo son practicadas las notificaciones?

Todas las notificaciones son practicarán en la secretaría del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados.

Se notificarán en audiencia, todas las resoluciones que la autoridad judicial pronuncie en la misma.

Habrá un libro de control de notificaciones llenado por la o el oficial de diligencias y supervisado por la o el secretario del juzgado.

Art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

137. ¿Cuáles son las características de los plazos procesales?

Los plazos son perentorios e improrrogables, en el cómputo de los plazos señalados por días se computarán los hábiles, cuando éstos no excedan los quince (15) días. Si exceden este término, se computarán días hábiles e inhábiles, salvo vacación judicial.

Los plazos que no se encuentren expresamente previstos por el Código de las familias y del Proceso Familiar, serán señalados por la autoridad judicial, y no podrán ser mayores a cinco (5) días.

Art. 318 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

138. ¿Comienzo, suspensión y vencimiento de los plazos procesales?

Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente hábil a aquel en que se efectúa el acto de citación o notificación.

Los plazos comunes para ambas partes comenzarán a correr desde el día siguiente hábil de la última notificación.

Los plazos sólo se suspenden por resolución de la autoridad judicial debidamente justificada, acuerdo de partes y vencerán en la última hora hábil del día de su vencimiento.

Arts. 319- 320 -321 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

139. ¿Cuáles son los días y las horas consideradas hábiles?

Son días hábiles de lunes a viernes, y son horas hábiles las horas de oficina establecidas por cada Tribunal Departamental de Justicia.

Excepcionalmente, las diligencias fuera del juzgado podrán realizarse entre las seis (6) horas de la mañana hasta las diecinueve (19) horas.

Art. 322 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

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