Adopcion

 

227. ¿Qué es la adopción?

Conforme lo establecido en el Código Niño, Niña y Adolescente, se establece que la adopción es una institución jurídica mediante la cual se atribuye calidad de hijo del adoptante al que lo es naturalmente de otras personas, la cual es otorgada únicamente con intervención judicial, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos para este procedimiento.

228. ¿Qué deberes y derechos tiene el adoptado?

Cuando una persona es legalmente adoptada, éste adquiere todos los derechos y obligaciones que pudiera tener un hijo nacido en la unión conyugal, perdiendo el adoptado los vínculos con su familia de origen, aun cuando los padres adoptantes murieran. Por otra parte, se establece que todo niño, niña o adolescente que hubiera sido adoptado, tiene derecho a conocer los antecedentes de su adopción y las referencias de su familia de origen.

229. ¿Qué condiciones debe cumplir una persona para adoptar a un menor?

Las personas que deseen adoptar a un menor, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. El consentimiento para adoptar sea dado en pleno uso de sus facultades mentales, sin que exista ningún tipo de presión, promesa de pago ni compensación.
  2. Tener completo conocimiento sobre las consecuencias jurídicas, sociales y psicológicas de la adopción.
  3. Dar su consentimiento por escrito, y ratificarlo verbalmente, en audiencia ante el Juez de la Niñez y Adolescencia en presencia del Ministerio Público.
  4. Acreditar de manera contundente el vínculo familiar que une al niño, niña o adolescente para ser adoptado con la persona que dé su consentimiento.
  5. El consentimiento de uno o de ambos padres biológicos para que el menor sea adoptado, otorgado después del nacimiento del niño o niña.
  6. El consentimiento no haya sido revocado.

230. ¿Qué ocurre cuando los padres que tienen que dar el consentimiento para que su hijo sea adoptado son menores de edad?

En este caso es imprescindible que éstos se presentenante el Juez de la Niñez y Adolescencia acompañados de sus padres o responsables, los cuales a su vez pueden dar su opinión sobre la adopción.

En caso que uno o ambos progenitores adolescentes no otorguen el consentimiento, el Juez no concederá la adopción.

231. ¿Qué requisitos debe tener el menor que será sujeto de la adopción?

Estos menores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser menor de dieciocho años en la fecha de la solicitud, salvo que ya estuviera bajo la guarda o tutela de los adoptantes.
  2. Resolución judicial que establezca la extinción de la autoridad de los padres, que acredite su condición de huérfano y la inexistencia de vínculos familiares.
  3. La constatación por parte del Juez, que el niño, niña o adolescente, haya sido adecuadamente asesorado y debidamente informado sobre las consecuencias de la adopción.

Así mismo el Juez debe escuchar personalmente al niño, niña o adolescente y considerar su opinión, y de ser el caso, la opinión del responsable de la entidad que tuviera a su cargo la guarda del niño, niña o adolescente por ser adoptado.

232. ¿Qué tipos de adopción existen?

En Bolivia existen dos tipos de adopción:

  1. La adopción nacional.- Esta adopción se da cuando los adoptantes tienen nacionalidad boliviana y residen en el país o siendo extranjeros cuentan con residencia permanente en Bolivia por más de dos años.
  2. La adopción internacional.- Esta adopción se da cuando los adoptantes o solicitantes son de nacionalidad extranjera y residen en el exterior, así como también en caso que los adoptantes sean bolivianos pero no vivan en el país.

En ambos casos el menor sujeto de la adopción debe ser boliviano de origen.

233. ¿Las personas solteras o que tengan una unión conyugal libre y de hecho estable pueden ser adoptantes?

En el caso de la adopción nacional no existe ningún impedimento para que las personas solteras puedan adoptar a un menor. En relación a las uniones conyugales libres o de hecho, los convivientes deben previamente demostrar judicialmente la existencia de la unión conyugal. Se debe aclarar que ambas situaciones solamente son aceptadas para las adopciones nacionales y no así para las internacionales.

234. ¿Qué ocurre si en medio del proceso de adopción nacional los adoptantes presentan una demanda de separación, divorcio o desvinculación de la unión libre y de hecho?

En este caso los solicitantes pueden adoptar conjuntamente al menor, siempre que exista acuerdo sobre la guarda, régimen de visitas y la etapa de convivencia con el menor hubiera sido iniciada antes de la demanda, de no ser así se suspende el trámite de adopción.

235. ¿Qué requisitos legales deben cumplir los adoptantes en una adopción nacional?

Estas personas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener un mínimo de veinticinco años de edad y ser por lo menos quince años mayor que el adoptado acreditado con certificado de nacimiento.
  2. Tener un máximo de cincuenta años de edad, salvo en los casos que hubiera habido convivencia pre-adoptiva por espacio de tres (3) años.
  3. Certificado de matrimonio, si los solicitantes son casados.
  4. Cuando se trate de uniones libres o de hecho, esta relación debe ser establecida mediante Resolución Judicial.
  5. Gozar de buena salud física y mental, acreditada mediante certificado médico y evaluación psicológica.
  6. Informe social, elaborado por la Defensoría de la Niñez previa evaluación de los adoptantes y el menor.
  7. Acreditar el no tener antecedentes penales ni policiales.
  8. Certificado de haber recibido preparación para padres adoptivos.

236. ¿Qué institución o autoridad está a cargo de otorgar la adopción y realizar el seguimiento respectivo?

El Juez de la Niñez y Adolescencia será el encargado de aceptar o rechazar la solicitud de adopción, estando además -en caso de aceptarla- a cargo de su seguimiento en coordinación con la Defensoría de la Niñez. Este seguimiento se lo realiza de manera periódica, debiendo elaborarse informes cada seis (6) meses durante dos (2) años.

237. ¿En qué casos procede la adopción internacional?

La adopción internacional es una medida excepcional que procede únicamente cuando se hubiera agotado cualquier posibilidad de proporcionar al menor un hogar sustituto en el territorio nacional, debiendo además velar por el interés superior del menor. Los solicitantes deberán estar presentes de manera personal durante toda la tramitación de la adopción.

238. ¿La adopción internacional se basa únicamente por la normativa boliviana?

No, es indispensable a efectos de otorgar la adopción a personas extranjeras o bolivianas que residen en el exterior, que existan convenios entre el Estado Boliviano y el Estado de residencia de los adoptantes, ratificados por Bolivia, es decir reconocidos por nuestro país.

239. ¿Cómo se debe realizar la solicitud de adopción internacional?

La solicitud debe ser presentada a través de los organismos creados mediante los convenios internacionales para este efecto, organismos que deberán presentar la solicitud al Juez de la Niñez y Adolescencia. Si no se cumple este procedimiento el Juez rechazará la solicitud.

Ambos Estados son responsables por el seguimiento post adoptivo, para lo cual la instancia técnica designada para este tipo de procesos, deberá cada seis (6) meses durante dos (2) años remitir los informes sobre la situación del menor, informes que deben ser legalizados en la representación diplomática y/o consular boliviana acreditada ante el país de residencia de los adoptantes.

240. ¿Qué requisitos deben cumplir los solicitantes para una adopción internacional?

Estas personas deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Certificado de matrimonio que acredite su celebración antes del nacimiento del adoptado.
  2. Certificados de nacimiento de los cónyuges que acrediten tener más de veinticinco años de edad y quince años mayores que el adoptado.
  3. Tener un máximo de cincuenta años de edad.
  4. Certificados médicos que acrediten que los adoptantes gozan de buena salud física y mental.
  5. Certificado otorgado por autoridad competente del país de origen que acredite solvencia económica, es decir que son económicamente capaces de responder a las necesidades del menor.
  6. Informe psicosocial elaborado en el país de residencia.
  7. Certificado de haber recibido preparación para padres adoptivos.
  8. Pasaportes actualizados.
  9. No tener antecedentes policiales ni judiciales, emitido por el país de residencia de los solicitantes.
  10. Certificado de idoneidad o capacidad otorgado por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes.
  11. Autorización para el trámite de ingreso del adoptado al país de residencia de los solicitantes.

Todos los documentos otorgados en el exterior deben ser legalizados y traducidos al castellano.

241. ¿Los menores adoptados mediante el proceso de adopción internacional pierden la nacionalidad boliviana?

No, estos mantienen la nacionalidad boliviana, pudiendo también adquirir la nacionalidad de sus padres adoptivos.

242. ¿Durante el trámite de adopción ya sea nacional o internacional, el menor puede ser entregado a sus futuros padres adoptivos?

Si, el Juez antes de determinar la adopción definitiva, concederá un período denominado período pre-adoptivo para la convivencia del menor con sus adoptantes. La duración de esta convivencia será determinada por el Juez considerando las peculiaridades de cada caso, debiendo tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. En caso de adopción internacional, la etapa de convivencia debe ser cumplida en el territorio nacional por un tiempo no menor de quince días.
  2. En caso de la adopción nacional, la etapa pre-adoptiva podrá ser obviada cuando el adoptado, cualquiera que sea su edad, ya conviviera a efectos de tutela u otra con el adoptante, y éste fuera suficiente para evaluar la constitución del vínculo familiar.

243. ¿Se puede adoptar al hijo del otro cónyuge o conviviente?

La persona que desee adoptar al hijo del otro cónyuge o conviviente puede hacerlo, siempre y cuando la madre o padre biológico no pueda ser encontrado o no hubiera reconocido al menor, salvo en este último caso que el padre o madre otorgue su consentimiento expreso por escrito.

244. ¿Una vez otorgada la adopción, dónde y cómo se realiza la inscripción de la sentencia?

La sentencia que declara probada la adopción deberá ser registrada en los libros del Registro Cívico, a fin que se emita el correspondiente certificado de nacimiento, donde -bajo ningún concepto- se indicará que la inscripción es por adopción. La inscripción se realiza también en la libreta de familia.

El certificado de nacimiento antiguo, es decir en el cual constaban los datos de sus padres biológicos, será cancelado, es decir inutilizado, y no se podrá solicitar ni emitir ningún certificado de este documento.

245. ¿Existe alguna prohibición en cuanto a la adopción?

Existen dos prohibiciones importantes:

  1. Prohibición de publicidad de los procesos de adopción. Ninguna persona, salvo los solicitantes, el menor y los debidamente autorizados, podrán acceder a los documentos o información del proceso de adopción.
  2. Prohibición de lucro. Está totalmente prohibido cualquier tipo de beneficio económico ya sea material o en dinero a los funcionarios o autoridades que intervengan en los proceso de adopción.

246. ¿Existe algún lugar o registro que contenga datos de menores que podrían ser adoptados?

Los Juzgados de la Niñez y Adolescencia cuentan con un registro de los menores que se encuentran en condiciones de ser adoptados, ya sea nacional o internacionalmente; registro que señala la edad, sexo, condiciones de salud y antecedentes sobre la vida y la inexistencia de autoridad de los padres.

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