227. ¿Qué es la adopción? Conforme lo establecido en el Código Niño, Niña y Adolescente, se establece que la adopción es una institución jurídica mediante la cual se atribuye calidad de hijo del adoptante al que lo es naturalmente de otras personas, la cual es otorgada únicamente con intervención judicial, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos para este procedimiento. 228. ¿Qué deberes y derechos tiene el adoptado? Cuando una persona es legalmente adoptada, éste adquiere todos los derechos y obligaciones que pudiera tener un hijo nacido en la unión conyugal, perdiendo el adoptado los vínculos con su familia de origen, aun cuando los padres adoptantes murieran. Por otra parte, se establece que todo niño, niña o adolescente que hubiera sido adoptado, tiene derecho a conocer los antecedentes de su adopción y las referencias de su familia de origen. 229. ¿Qué condiciones debe cumplir una persona para adoptar a un menor? Las personas que deseen adoptar a un menor, deberán cumplir las siguientes condiciones:
230. ¿Qué ocurre cuando los padres que tienen que dar el consentimiento para que su hijo sea adoptado son menores de edad? En este caso es imprescindible que éstos se presentenante el Juez de la Niñez y Adolescencia acompañados de sus padres o responsables, los cuales a su vez pueden dar su opinión sobre la adopción. En caso que uno o ambos progenitores adolescentes no otorguen el consentimiento, el Juez no concederá la adopción. 231. ¿Qué requisitos debe tener el menor que será sujeto de la adopción? Estos menores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Así mismo el Juez debe escuchar personalmente al niño, niña o adolescente y considerar su opinión, y de ser el caso, la opinión del responsable de la entidad que tuviera a su cargo la guarda del niño, niña o adolescente por ser adoptado. 232. ¿Qué tipos de adopción existen? En Bolivia existen dos tipos de adopción:
En ambos casos el menor sujeto de la adopción debe ser boliviano de origen. 233. ¿Las personas solteras o que tengan una unión conyugal libre y de hecho estable pueden ser adoptantes? En el caso de la adopción nacional no existe ningún impedimento para que las personas solteras puedan adoptar a un menor. En relación a las uniones conyugales libres o de hecho, los convivientes deben previamente demostrar judicialmente la existencia de la unión conyugal. Se debe aclarar que ambas situaciones solamente son aceptadas para las adopciones nacionales y no así para las internacionales. 234. ¿Qué ocurre si en medio del proceso de adopción nacional los adoptantes presentan una demanda de separación, divorcio o desvinculación de la unión libre y de hecho? En este caso los solicitantes pueden adoptar conjuntamente al menor, siempre que exista acuerdo sobre la guarda, régimen de visitas y la etapa de convivencia con el menor hubiera sido iniciada antes de la demanda, de no ser así se suspende el trámite de adopción. 235. ¿Qué requisitos legales deben cumplir los adoptantes en una adopción nacional? Estas personas deben cumplir con los siguientes requisitos:
236. ¿Qué institución o autoridad está a cargo de otorgar la adopción y realizar el seguimiento respectivo? El Juez de la Niñez y Adolescencia será el encargado de aceptar o rechazar la solicitud de adopción, estando además -en caso de aceptarla- a cargo de su seguimiento en coordinación con la Defensoría de la Niñez. Este seguimiento se lo realiza de manera periódica, debiendo elaborarse informes cada seis (6) meses durante dos (2) años. 237. ¿En qué casos procede la adopción internacional? La adopción internacional es una medida excepcional que procede únicamente cuando se hubiera agotado cualquier posibilidad de proporcionar al menor un hogar sustituto en el territorio nacional, debiendo además velar por el interés superior del menor. Los solicitantes deberán estar presentes de manera personal durante toda la tramitación de la adopción. 238. ¿La adopción internacional se basa únicamente por la normativa boliviana? No, es indispensable a efectos de otorgar la adopción a personas extranjeras o bolivianas que residen en el exterior, que existan convenios entre el Estado Boliviano y el Estado de residencia de los adoptantes, ratificados por Bolivia, es decir reconocidos por nuestro país. 239. ¿Cómo se debe realizar la solicitud de adopción internacional? La solicitud debe ser presentada a través de los organismos creados mediante los convenios internacionales para este efecto, organismos que deberán presentar la solicitud al Juez de la Niñez y Adolescencia. Si no se cumple este procedimiento el Juez rechazará la solicitud. Ambos Estados son responsables por el seguimiento post adoptivo, para lo cual la instancia técnica designada para este tipo de procesos, deberá cada seis (6) meses durante dos (2) años remitir los informes sobre la situación del menor, informes que deben ser legalizados en la representación diplomática y/o consular boliviana acreditada ante el país de residencia de los adoptantes. 240. ¿Qué requisitos deben cumplir los solicitantes para una adopción internacional? Estas personas deben cumplir los siguientes requisitos:
Todos los documentos otorgados en el exterior deben ser legalizados y traducidos al castellano. 241. ¿Los menores adoptados mediante el proceso de adopción internacional pierden la nacionalidad boliviana? No, estos mantienen la nacionalidad boliviana, pudiendo también adquirir la nacionalidad de sus padres adoptivos. 242. ¿Durante el trámite de adopción ya sea nacional o internacional, el menor puede ser entregado a sus futuros padres adoptivos? Si, el Juez antes de determinar la adopción definitiva, concederá un período denominado período pre-adoptivo para la convivencia del menor con sus adoptantes. La duración de esta convivencia será determinada por el Juez considerando las peculiaridades de cada caso, debiendo tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:
243. ¿Se puede adoptar al hijo del otro cónyuge o conviviente? La persona que desee adoptar al hijo del otro cónyuge o conviviente puede hacerlo, siempre y cuando la madre o padre biológico no pueda ser encontrado o no hubiera reconocido al menor, salvo en este último caso que el padre o madre otorgue su consentimiento expreso por escrito. 244. ¿Una vez otorgada la adopción, dónde y cómo se realiza la inscripción de la sentencia? La sentencia que declara probada la adopción deberá ser registrada en los libros del Registro Cívico, a fin que se emita el correspondiente certificado de nacimiento, donde -bajo ningún concepto- se indicará que la inscripción es por adopción. La inscripción se realiza también en la libreta de familia. El certificado de nacimiento antiguo, es decir en el cual constaban los datos de sus padres biológicos, será cancelado, es decir inutilizado, y no se podrá solicitar ni emitir ningún certificado de este documento. 245. ¿Existe alguna prohibición en cuanto a la adopción? Existen dos prohibiciones importantes:
246. ¿Existe algún lugar o registro que contenga datos de menores que podrían ser adoptados? Los Juzgados de la Niñez y Adolescencia cuentan con un registro de los menores que se encuentran en condiciones de ser adoptados, ya sea nacional o internacionalmente; registro que señala la edad, sexo, condiciones de salud y antecedentes sobre la vida y la inexistencia de autoridad de los padres. |