AutoridadJurisdiccional

 

110. ¿En qué consiste la Proactividad de la Autoridad Jurisdiccional?

La autoridad jurisdiccional en aplicación de la presente norma procesal debe desarrollar proactivamente todas las acciones tendientes a una solución justa, rápida y efectiva del conflicto.

Art. 231 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

111. ¿Qué deberes debe observar la autoridad jurisdiccional en cumplimiento de sus funciones?

  1. Dirigir hasta su conclusión la causa que sustancia.
  2. Sancionar el fraude procesal como la colusión, deslealtad, malicia o temeridad, y cualquier otra situación tendiente a vulnerar o mediatizar los principios procesales.
  3. Resolver oportunamente y en tiempo las pretensiones puestas a su decisión así como adoptar las medidas más adecuadas para evitar violación de los derechos de las personas, especialmente los de niñas, niños, adolescentes y de adultos mayores.
  4. Informar de oficio a las partes y demás sujetos procesales sobre el desarrollo del procedimiento, con particular énfasis en la forma y los fines que se pretende lograr en la audiencia.
  5. Buscar la tutela efectiva del derecho material.
  6. Dirigirse a las partes con respeto, sin expresiones degradantes o discriminatorias.

Art. 232 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

112. ¿Qué facultades le son reconocidas a la autoridad jurisdiccional?

Las facultades cautelares, disciplinarias y otras excepcionales.

113. ¿Cuáles son las facultades cautelares?

Son aquellas aplicadas cuando exista peligro o riesgo inminente de vulnerar los derechos de alguna de las partes, la autoridad judicial, además de las medidas provisionales o cautelares podrá adoptar otras medidas necesarias.

Art. 233 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

114. ¿Cuáles son las facultades disciplinarias?

Aplicadas con el fin de velar que tanto las audiencias y todos los demás actos se desarrollen en orden, imponiendo arrestos, amonestaciones o multas que fueran necesarias.

Art. 234 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

115. ¿Cuáles son las facultades excepcionales?

  1. La autoridad podrá establecer reserva de las actuaciones para la protección de los derechos cuando existan riesgos de vulneración del derecho a la intimidad o de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
  2. Ampliar de manera fundada los plazos en los casos permitidos por este Código.
  3. Disponer la ejecución provisional de resoluciones no firmes, sólo en los aspectos relacionados con la protección de los derechos de personas vulnerables, conforme a las disposiciones de la presente Ley.
  4. Ordenar la producción o presentación de toda prueba conducente y pertinente.
Art. 235 del Código de las Familias y del Proceso Familia.

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