110. ¿En qué consiste la Proactividad de la Autoridad Jurisdiccional?
La autoridad jurisdiccional en aplicación de la presente norma procesal debe desarrollar proactivamente todas las acciones tendientes a una solución justa, rápida y efectiva del conflicto.
Art. 231 del Código de las Familias y del Proceso Familia.
111. ¿Qué deberes debe observar la autoridad jurisdiccional en cumplimiento de sus funciones?
- Dirigir hasta su conclusión la causa que sustancia.
- Sancionar el fraude procesal como la colusión, deslealtad, malicia o temeridad, y cualquier otra situación tendiente a vulnerar o mediatizar los principios procesales.
- Resolver oportunamente y en tiempo las pretensiones puestas a su decisión así como adoptar las medidas más adecuadas para evitar violación de los derechos de las personas, especialmente los de niñas, niños, adolescentes y de adultos mayores.
- Informar de oficio a las partes y demás sujetos procesales sobre el desarrollo del procedimiento, con particular énfasis en la forma y los fines que se pretende lograr en la audiencia.
- Buscar la tutela efectiva del derecho material.
- Dirigirse a las partes con respeto, sin expresiones degradantes o discriminatorias.
Art. 232 del Código de las Familias y del Proceso Familia.
112. ¿Qué facultades le son reconocidas a la autoridad jurisdiccional?
Las facultades cautelares, disciplinarias y otras excepcionales.
113. ¿Cuáles son las facultades cautelares?
Son aquellas aplicadas cuando exista peligro o riesgo inminente de vulnerar los derechos de alguna de las partes, la autoridad judicial, además de las medidas provisionales o cautelares podrá adoptar otras medidas necesarias.
Art. 233 del Código de las Familias y del Proceso Familia.
114. ¿Cuáles son las facultades disciplinarias?
Aplicadas con el fin de velar que tanto las audiencias y todos los demás actos se desarrollen en orden, imponiendo arrestos, amonestaciones o multas que fueran necesarias.
Art. 234 del Código de las Familias y del Proceso Familia.
115. ¿Cuáles son las facultades excepcionales?
- La autoridad podrá establecer reserva de las actuaciones para la protección de los derechos cuando existan riesgos de vulneración del derecho a la intimidad o de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
- Ampliar de manera fundada los plazos en los casos permitidos por este Código.
- Disponer la ejecución provisional de resoluciones no firmes, sólo en los aspectos relacionados con la protección de los derechos de personas vulnerables, conforme a las disposiciones de la presente Ley.
- Ordenar la producción o presentación de toda prueba conducente y pertinente.
Art. 235 del Código de las Familias y del Proceso Familia.
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