Constituciondelafamilia

 

1. ¿Qué es la familia?

La familia conforme una de las múltiples definiciones existentes- es un conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos (padre, madre, hermanos, etc.), con vínculos consanguíneos o no, con un modo de existencia económico y social comunes, con sentimientos afectivos que los unen y aglutinan.

2. ¿Cómo se organiza una familia?

La forma en que se estructuran las familias depende de la manera en que se distribuyen las comunicaciones y las decisiones familiares. Dentro de estas formas, existen dos tipos de organización que tienen mayor predominancia en nuestro medio:

  1. Las familias piramidales: En este tipo de organización familiar priman los modelos autocráticos de poder, es decir, el padre está colocado en la cima de una pirámide, por debajo de él, en un segundo estrato se encuentra la madre con el rol de “brazo ejecutor” de las órdenes emanadas de arriba y conducto de las necesidades de los hijos.
  2. Las familias consensuales o circulares: En este tipo de organización familiar la autoridad y el poder se encuentran diluidos y son ejercidos por el acuerdo de todo el núcleo, pudiendo cualquiera de sus integrantes, en especial el padre y la madre, ser los iniciadores de conductas familiares.

3. ¿Cuáles son las características de una familia?

Las familias tienen diversas características, pudiendo señalar como las principales:

  1. Universalidad.- El estado de familia abarca todas las relaciones jurídicas familiares.
  2. Unidad.- Los vínculos jurídicos no se diferencian en razón de su origen matrimonial o extramatrimonial.
  3. Indivisibilidad.- La persona tiene el mismo estado de familia frente a todos. Ej. Si una persona es soltera, es soltera ante todos.
  4. Oponibilidad.- El estado de familia puede ser opuesto para ejercer los derechos que de él derivan.
  5. Estabilidad o permanencia.- Es estable pero no inmutable, es decir, no es inamovible porque puede cesar. Ej. El estado de casado puede transformarse en estado de divorciado.
  6. Inalienabilidad.- La persona titular del estado de familia no puede disponer de dicho estado y convertirlo en objeto de un negocio.
  7. Imprescriptibilidad.- El transcurso del tiempo no altera el estado de familia, ni tampoco el derecho a conseguir el reconocimiento de dicho estado.
  8. El estado de familia, es inherente a la persona.- No puede ser invocado ni ejercido por ninguna otra persona que no sea titular del mismo. No pueden subrogarse o atribuirse los acreedores del titular, los derechos que pudiera tener este, para ejercer acciones relativas al estado de familia. Solamente, los derechos y acciones derivados del estado de familia, de carácter netamente patrimonial, podrán ser ejercidos y reclamados por los acreedores.

4. ¿Cuál es la función de la familia?

La familia en la sociedad tiene importantes tareas, las cuales tienen relación directa con la preservación de la vida humana, como su desarrollo y bienestar. Las funciones de la familia son:

  1. Función biológica, se satisface el apetito sexual del hombre y la mujer, además de la reproducción humana.
  2. Función educativa, tempranamente se socializa a los niños en cuanto a hábitos, sentimientos, valores, conductas, etc.
  3. Función económica, se satisfacen las necesidades básicas, como el alimento, techo, salud, ropa.
  4. Función solidaria, se desarrollan afectos que permiten valorar el socorro mutuo y la ayuda al prójimo.
  5. Función protectora, se da seguridad y cuidados a los niños, los inválidos y los ancianos.

5. ¿Qué norma regula las relaciones familiares y cómo se debe aplicar esta norma?

Las relaciones familiares se encuentran reguladas por el Código de las Familias y del Proceso Familiar, instrumento que regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.

Art. 1 Código de las Familias y del Proceso Familiar

6. ¿Cuál es la posición del Estado frente a la familia?

A través de la Constitución Política del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia, el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, garantizando las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral, estableciendo además que todos los integrantes de la familia tengan igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

Así mismo el Código de las Familias y del Proceso Familiar, reconoce que las Familias, desde su pluralidad, se conforman por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, y se unen por relaciones afectivas emocionales y de parentesco por consanguinidad, adopción, afinidad u otras formas por un período indefinido de tiempo, gozando de la protección del Estado, bajo los principios previstos en la Constitución Política del Estado.

7. ¿Se puede renunciar a los derechos familiares?

No, las normas del derecho de familia son de orden público y no pueden renunciarse por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad, es decir que no tendrá validez legal alguna, salvo en los casos expresamente permitidos por ley.

8. ¿En qué consiste el parentesco?

Es la relación que existen entre 2 o más personas, ya sea por:

  1. Consanguinidad.
  2. Adopción.
  3. Afinidad.

Art. 8 Código de las Familias y del Proceso Familiar

9. ¿En qué consiste el parentesco por consanguinidad?

Es la relación entre personas unidas por vínculos de sangre y que descienden la una de la otra o que proceden de un o una ascendiente o tronco común.

Art. 8 Código de las Familias y del Proceso Familiar

10. ¿En qué consiste el parentesco por adopción?

Es la relación que se establece por el vínculo jurídico que genera la adopción entre la o el adoptante y sus parientes con la o el adoptado y las o los descendientes que le sobrevengan a ésta o éste ultimo.

Art. 8 Código de las Familias y del Proceso Familiar

11. ¿En qué consiste el parentesco por afinidad?

Es la relación que existe entre uno de los cónyuges, uniones libres u otras formas con los parientes de la o del otro. En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo o de adopción de uno de los cónyuges, es familiar afín de la o del otro cónyuge. La afinidad cesa por la desvinculación conyugal o invalidez del matrimonio o desvinculación de la unión libre.

Art. 8 Código de las Familias y del Proceso Familiar

12. ¿Cómo se establece el parentesco y cuáles son las líneas de parentesco?

El parentesco se establece por número de generaciones. Cada generación constituye un grado y el orden seguido de los grados, forma la línea.

Las líneas de parentesco son:

  1. La línea directa.- Se divide en descendente y ascendente, la primera es la que relaciona al tronco con las personas que descienden de él y la segunda la que vincula a una persona con aquellas de quienes desciende. La línea directa puede ser también materna o paterna, según se determine el vínculo familiar por parte de la madre o del padre.
  2. Línea transversal o colateral.- Vincula a personas que no descienden a unas de otras, pero tienen un tronco común. Ej. Hermanos entre sí, siendo los padres el tronco en común.

Art. 9 y 10 del Código de las Familias y del Proceso Familiar

13. ¿Qué es la afinidad?

Es la relación que existe entre uno de los cónyuges, uniones libres u otras formas con los parientes de la o del otro. En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo o de adopción de uno de los cónyuges, es familiar afín de la o del otro cónyuge. Vincula a los familiares de dos personas que formen pareja entre ambas: cónyuges, cuñados, suegros, etc.

Art. 8 Código de las Familias y del Proceso Familiar

14. ¿Cuándo cesa o finaliza la afinidad?

La afinidad cesa o finaliza por la desvinculación conyugal o invalidez del matrimonio o desvinculación de la unión libre

Art. 8 Código de las Familias y del Proceso Familiar

15. ¿Cuál es la importancia del parentesco?

El parentesco es de suma importancia, toda vez que a través de éste se puede determinar a quién o quienes les corresponden la patria potestad de un hijo; quién es el heredero; quien tiene la obligación de brindar asistencia familiar. Así mismo el parentesco inhabilita el matrimonio entre parientes de línea directa, colateral y entre afines; el parentesco permite a los padres la oposición al matrimonio de un hijo menor de 16 años o de una hija menor de 14 años, por señalar algunos de los aspectos que remarcan la importancia de esta figura.

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