121. ¿Cómo debe ser presentada la demanda de pretensión familiar? Ante la autoridad judicial competente en materia familiar, la omisión o incorrecta indicación de la autoridad judicial competente, no es causal para el rechazo de la demanda. Cuando sea evidente la omisión o incorrecta indicación, la autoridad judicial deberá enviar antecedentes ante el despacho respectivo, y los servidores de apoyo judicial actuarán con celeridad bajo pena de responsabilidad. La demanda no se rechazará por falta de cita a norma legal sustantiva o procesal, cuando las mismas se puedan deducir conforme a los hechos y a las peticiones. Art. 258 del Código de las Familias y del Proceso Familia. 122. ¿Cuáles son los requisitos de la demanda?
Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familia. 123. ¿Cómo debe formularse la contestación a la demanda?
Se acompañará prueba documental u ofrecerán otros medios de prueba para fundamentar su defensa, así como sobre las excepciones planteadas. Si se plantean excepciones se deberá adjuntar la prueba correspondiente. Art. 268 del Código de las Familias y del Proceso Familia. 124. ¿En un proceso familiar puedo contrademandar al demandante? No, es inadmisible en materia familiar la contrademanda. Art. 270 del Código de las Familias y del Proceso Familia. 125. ¿Cuáles son las reglas a las que se sujetan las audiencias?
Art. 292 del Código de las Familias y del Proceso Familia. 126. ¿Las audiencias podrán ser postergadas o suspendidas? Si, por una sola vez a solicitud justificada de las partes o de la autoridad judicial, postergación que no podrá exceder el plazo de cinco (5) días siguientes. Si la audiencia ha sido instalada, la autoridad judicial podrá disponer su suspensión cuando exista fuerza mayor que impida su continuación, estableciendo la hora y fecha de su reanudación, que no podrá exceder del plazo de cinco (5) días siguientes. Art. 293 del Código de las Familias y del Proceso Familia. 127. ¿¿Qué formalidades se deben cumplir para la presentación de los escritos? Las peticiones podrán realizarse de manera escrita u oral y serán concretas y respetuosas. Todo abuso del derecho a la petición será rechazado y sancionado. Las peticiones orales sólo se formularán dentro de las audiencias. Los escritos deberán ser redactados en idioma castellano por cualquier medio que sea legible y serán firmados por la o el presentante y la o el abogado. Se sujetarán, en lo pertinente, a lo dispuesto para la demanda. Las partes y en general quienes intervienen en el proceso, deben actuar en forma honesta, de buena fe, con lealtad y veracidad, sobre la base del conocimiento cierto de los hechos y el entender racional del derecho aplicable respetando la autoridad judicial y los derechos del adversario. Arts. 295 y 296 del Código de las Familias y del Proceso Familia. 128. ¿En qué casos será suficiente solo la firma del abogado en el escrito? Cuando la parte interesada no pueda firmar el escrito o esté ausente momentáneamente, será suficiente la sola firma del abogado, cuando se trate de asuntos de mero trámite. Art. 297 del Código de las Familias y del Proceso Familia. 129. ¿Cómo se encuentra conformado el expediente? Se encuentra conformado por los actos y antecedentes del proceso, organizado en forma cronológica. Los expedientes deberán contar con una versión digital actualizada, cuando la autoridad competente lo reglamente. Art. 298 del Código de las Familias y del Proceso Familia. |