DerechoaLaFamilia

 

187. ¿En qué consiste el derecho a la familia?

El derecho a la familia se traduce en el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente a desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen y, excepcionalmente, en una familia sustituta; que le asegure la convivencia familiar y comunitaria, debiendo el Estado garantizar que éstos no sean separados de su familia, salvo circunstancias especiales previo proceso judicial y con la exclusiva finalidad de protegerlo.

188. ¿En qué consiste la familia de origen?

La familia de origen es aquella que está formada por ambos padres o cualquiera de ellos, los descendientes y/ o parientes colaterales.

189. ¿La falta de recursos económicos de la familia de origen, puede ser motivo para la pérdida o suspensión de la autoridad de los padres?

No, bajo ningún concepto la falta o carencia de recursos materiales o económicos pueden ser tomadas como motivo para la pérdida o suspensión de la autoridad de los padres. En caso que estas familias cuenten con problemas económicos, deberán de manera obligatoria ser incluidas en programas de instituciones gubernamentales, no gubernamentales, municipales u otras de apoyo y promoción familiar.

190. ¿Qué ocurre con los hijos cuyos padres se encuentran privados de libertad?

En caso que ambos padres se encuentren privados de libertad y no tuvieran otro familiar que pudiera velar por sus intereses, los menores deberán ser ubicados en entidades de acogimiento o familias sustitutas mientras dure la privación de libertad, las cuales deberán estar ubicadas en la misma localidad donde se encuentren detenidos los padres.

191. ¿Qué ocurre con aquellos menores que aún son lactantes cuyos padres se encuentran privados de libertad?

La ley establece que en caso de menores lactantes y hasta los seis (6) años, estos podrán permanecer en los centros de reclusión, conjuntamente con sus madres, esta situación no implica la privación de libertad de los menores de edad.

192. ¿Pueden los menores que se encuentran en hogares de acogida o con familias sustitutas visitar a sus padres privados de libertad?

Más que una autorización, existe una obligación por parte de los hogares de acogida y/o de las familias sustitutas, de llevar a los menores a visitar a sus padres, a fin de garantizar el fortalecimiento de los vínculos familiares.

193. ¿A qué se considera familia sustituta?

Las familias sustitutas son aquellas, que sin ser las familias de origen, acogen o amparan a un niño, niña o adolescente en su seno familiar, asumiendo la misma responsabilidad que corresponde a la familia de origen, obligándose a su cuidado, protección, asistencia material y moral.

194. ¿Qué institución es la encargada de determinar la procedencia o no de llevar a un menor a un hogar sustituto?

Esta decisión recae sobre los jueces de la niñez y adolescencia.

195. ¿Qué elementos se deben tomar en cuenta para que un menor sea llevado a un hogar sustituto?

Para que un menor sea llevado a un hogar sustituto, ya sea mediante la guarda, tutela o adopción, se deben tomar en cuenta los siguientes requisitos:

  1. Dependiendo de la edad y madurez del niño o niña, con carácter previo a cualquier decisión, el Juez deberá escuchar al menor, toda vez que su opinión es fundamental.
  2. Se deberá tomar en cuenta el grado de parentesco, la relación de afinidad y de afectividad, su origen, la comunidad, condiciones culturales, región y departamento donde se desarrolla el niño, niña o adolescente.
  3. En caso de ser necesario y con la finalidad de evitar y atenuar las consecuencias emocionales y psicológicas, se procurará no separar a los hermanos.

196. ¿Por cuánto tiempo los menores deben estar en las entidades de acogimiento y si existe algún cobro que estas entidades puedan efectuar?

Los menores que deban ingresar a entidades de acogimiento lo harán de manera excepcional y transitoria, hasta que las causales que motivaron esta decisión desaparezcan o se encuentre mejores opciones para su cuidado. Estos centros bajo ningún concepto pueden realizar cobros por el ingreso de estos menores.

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