267. ¿En qué consiste el derecho a la nacionalidad? El derecho a la nacionalidad, es un derecho constitucionalmente establecido, el cual consiste en que todo niño, niña o adolescente desde su nacimiento tengala nacionalidad boliviana, siempre y cuando éste hubiera nacido en territorio nacional, o los que naciendo en territorio extranjero tengan padre o madre bolivianos. 268. ¿Qué derechos adquiere el menor nacional frente al Estado? El Estado tiene el deber frente a los menores que adquieren la nacionalidad boliviana por nacimiento o por padres, de velar por el resguardo de estos menores. Cuando éstos se encuentran en el extranjero, este deber u obligación es asumida por las representaciones diplomáticas en el exterior. 269. ¿En qué consiste el derecho a la identidad? Todo niño, niña o adolescente tiene el derecho de un nombre propio e individual, a llevar los apellidos de su padre y de su madre, a gozar de una nacionalidad, a conocer a sus padres biológicos y a estar informado de sus antecedentes familiares. 270. ¿Dónde se realiza la inscripción del nacimiento de un menor? La inscripción se la debe efectuar en cualquier Registro Cívico, para lo cual los padres deberán presentar el certificado de nacido vivo otorgado en el centro hospitalario donde nació el menor, certificado de matrimonio de los padres y libreta de familia -de ser el caso-, así como dos testigos que acrediten que el menor efectivamente es su hijo. El Registro Cívico realizará la toma de declaraciones de los testigos, el registro de los datos de los padres, del o los nombres del menor, así como también tomará las huellas plantares del que será inscrito. Finalizado todo el procedimiento el oficial de Registro Cívico deberá hace entrega de forma gratuita del certificado de nacimiento. Cualquier otro ejemplar que se requiera de este documento debe ser pagado por el solicitante conforme los aranceles del Registro Cívico. 271. ¿Qué ocurre cuando no se conoce la identidad de uno o de ambos progenitores al momento del registro? En este caso el oficial de Registro Cívico, registrará al menor utilizando nombres convencionales es decir nombres supuestos de uno o de ambos progenitores, debiendo constar claramente que se trata de nombres convencionales en el libro de registro y no así en el certificado de nacimiento. |