DerechoaLaVidayLaSalud

 

177. ¿En qué consiste el derecho a la vida y la salud de los niños, niñas y adolescentes?

El derecho a la vida comprende básicamente la prohibición absoluta dirigida al Estado y a los particulares de disponer de la vida humana y, por consiguiente, supone para éstos el deber de asegurar el respeto a la vida física. Por su parte el derecho a la salud significa que los Estados deben crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano. Es en este sentido que el Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral.

178. ¿En qué consiste el acceso universal a la salud de los niños, niñas y adolescentes?

El acceso universal a la salud, consiste en que el Estado, mediante los organismos correspondientes, debe asegurar a todo niño, niña y adolescente, el acceso colectivo e igualitario a los servicios de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud, así como también debe garantizar el suministro gratuito a estos servicios, así como medicinas, prótesis y otros a quienes no tengan los recursos económicos suficientes para pagarlos.

179. ¿En qué consiste la protección a la maternidad?

La protección a la maternidad, es tomada como un derecho de los niños, niñas y adolescentes, al señalar que éstos son considerados como tales a partir de su concepción, por lo cual corresponde al Estado asegurar la maternidad mediante los siguientes mecanismos:

  1. La atención gratuita de la madre en las etapas pre-natal, natal y post-natal, con tratamiento médico especializado, dotación de medicinas, exámenes complementarios y apoyo alimentario. Esto también se aplica aquellas mujeres que se encuentran privadas de libertad.
  2. Las entidades de salud estatales, personal médico y paramédico deben brindar a las niñas o adolescentes embarazadas, atención gratuita y prioritaria, así como la orientación médica, psicológica y social requeridas, durante el período de gestación, parto y post-parto.

180. ¿Los centros hospitalarios tienen alguna obligación de prestar sus servicios a las mujeres embarazadas?

Sí, además todos los hospitales y centros de salud -ya sean públicos o privados- están obligados a:

  1. Mantener un registro de los casos atendidos por medio de fichas médicas individuales por un plazo de 21 años, donde conste la identificación o impresión plantar (planta del pie) del recién nacido y la identificación dactilar de la madre.
  2. Realizar exámenes del recién nacido para diagnosticar y tratar adecuadamente las enfermedades que pudiera tener, así como para brindar la orientación a los padres sobre posibles malformaciones congénitas y otros problemas genéticos.
  3. Expedir gratuitamente el certificado de nacido vivo o muerto y el alta médica donde consten necesariamente los hechos ocurridos en el parto y el desarrollo del recién nacido.
  4. Garantizar la permanencia del recién nacido junto a su madre.

181. ¿En caso de hospitalización de un niño, niña o adolescente los padres pueden quedarse en el centro hospitalario?

Sí, en caso de que un niño o niña sea hospitalizado, estos establecimientos deben proporcionar condiciones adecuadas para que los padres o tutores se puedan quedar junto a ellos. En casos de adolescentes, dependerá de las circunstancias por las cuales fue hospitalizado o la gravedad del caso.

182. ¿Qué derechos tienen los niños, niñas o adolescentes con discapacidad?

Todo niño, niña o adolescente con discapacidad física, mental, psíquica o sensorial, además de los derechos fundamentales que poseen, tienen derecho a:

  1. Recibir cuidados y atención especial, de forma adecuada, inmediata y continua que le permitan valerse por sí mismo, participar activamente en la comunidad y disfrutar de una vida plena en condiciones de dignidad e igualdad.
  2. La prevención, protección, educación, rehabilitación y a la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

183. ¿Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pueden acceder al sistema educativo regular?

Dependiendo del grado de discapacidad de los niños, niñas y adolescentes, éstos podrán ingresar de manera preferente al sistema educativo regular, salvo en casos muy severos se recurrirá a la educación especial.

184. ¿Qué entidades realizan las evaluaciones de discapacidad?

Las entidades que realizan las evaluaciones de discapacidad de los niños, niñas y adolescentes, en principio, son las entidades estatales de salud, así como también las instituciones especializadas, tomando en cuenta el tipo de discapacidad que sufrieran.

En caso que el niño, niña o adolescente requiera estar internado en un establecimiento médico para su tratamiento, ya sea físico o mental, tiene derecho a que se le realicen evaluaciones mínimamente cada seis (6) meses, a fin de determinar el progreso en el tratamiento o la aplicación de uno nuevo. Este mismo derecho es aplicado para aquellos que tengan un tratamiento médico externo.

185. ¿Qué obligaciones tienes los padres o responsables frente a los menores con discapacidad?

Los padres o responsables de menores con discapacidad, tienen la obligación de garantizar que estos niños, niñas o adolescentes, reciban los servicios de atención y rehabilitación de manera oportuna y adecuada a través de las instituciones especializadas, y cumplir con las orientaciones y tratamientos correspondientes.

186. ¿Existe alguna obligación de la sociedad en general, en caso de conocer algún menor con discapacidad que no esté recibiendo la atención médica correspondiente?

Cualquier persona que conozca a un niño, niña o adolescente con algún tipo de discapacidad, y siempre que éstos no tuvieran el correspondiente tratamiento, tiene la obligación de presentar y comunicar este hecho ante las entidades de atención médica correspondientes.

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