172. ¿Qué se entiende por niño o niña? Normalmente, se considera que los niños o niñas son aquellos individuos que transcurren por la primera instancia de la vida -conocida como infancia- y que es anterior a la pubertad. Los niños usualmente son entendidos como tales hasta los doce a catorce años en términos generales. Si bien los bebés son considerados por algunos profesionales como niños, otros sostienen que esa etapa es anterior a la niñez, por tanto las posibilidades son variadas y no del todo definidas. Uno de los aspectos que pueden ser utilizados para comprender lo que es un niño es el hecho de que no son considerados adultos y que por tanto deben ser protegidos y cuidados por aquellos mayores de edad. 173. ¿Qué se entiende por adolescente? El adolescente, es aquel ser humano que se encuentra entre la niñez y la adultez. Se puede ubicar este período en una edad comprendida -más o menos-entre los trece (13) años hasta los veinte (20) años. Será en este momento de la vida en el cual el individuo comprenda acerca de su capacidad de reproducción y donde comience a planificar y pensar ciertamente en su futuro. 174. ¿En la legislación boliviana existe alguna referencia para determinar quiénes niño y quién es adolescente? El Código Niño, Niña y Adolescente es el documento legal que regula y protege los derechos y obligaciones de los niños, niñas y adolescentes. En tal sentido esta norma legal establece que se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce (12) años y adolescentes desde los doce (12) a los dieciocho (18) años de edad cumplidos. 175. ¿En qué consiste la prioridad del Estado frente a los niños, niñas y adolescentes? Conforme la Constitución Política del Estado, se constituye como deber no solo del Estado sino también de la familia y la sociedad, el priorizar o dar prioridad al niño, niña o adolescente en el ejercicio y respeto de sus derechos, por lo cual todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser atendido con prioridad por las autoridades judiciales y administrativas. 176. ¿En qué consiste el interés superior de los niños, niñas y adolescentes? El interés superior de los niños, niñas y adolescentes consiste en que todas las medidas concernientes a ellos que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deberán velar siempre por garantizar antes que cualquier cosa el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, y en caso de interpretación de las normas, siempre se debe optar por la interpretación que sea más favorable a ellos. |