49. ¿Quiénes pueden ejercer la acción de divorcio o desvinculación judicial? Se ejerce por la o el cónyuge o por ambos, por sí o por medio de representación. Art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 50. ¿Qué ocurre en caso de reconciliación durante la tramitación del divorcio? La reconciliación pone fin al proceso y puede oponerse en cualquier estado de la causa, mediante manifestación verbal o escrita, libre y voluntaria de ambos cónyuges ante la autoridad judicial, si aún no hay sentencia ejecutoriada. Art. 208 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 51. ¿Qué sucede si después de la reconciliación existe discordia? La o el cónyuge puede iniciar nueva acción de divorcio o desvinculación. Art. 209 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 52. ¿Cuál es el procedimiento para el divorcio o desvinculación judicial? La demanda podrá ser presentada con o sin acuerdo regulador de divorcio o desvinculación. Citada la parte demandada la autoridad judicial los emplazará a comparecer en el término de 3 meses a objeto de que se ratifique o desista de demanda, fijará día y horade audiencia para la atención del presente trámite. Las partes de común acuerdo tienen la facultad de renunciar a estos 3 meses y solicitar día y hora de audiencia para resolver el trámite de divorcio o desvinculación. La autoridad judicial no podrá emitir ningún juicio de valor a objeto de una posible reconciliación o de la prosecución del proceso, bajo su responsabilidad. En la fecha señalada de persistir la voluntad de la o el demandante de la desvinculación o de divorciarse, se dictará sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial o la unión libre. De haber acuerdo regulador este será homologado, de no haber acuerdo regulador, el juez obrará de acuerdo al Código de las Familias y del Proceso Familiar. Art. 210 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 53. ¿Qué temas debe contener el acuerdo regulador de divorcio o desvinculación? Contendrá la manifestación de la voluntad de ambos cónyuges sobre divorcio o desvinculación. Tratará el tema de la asistencia familiar para las o los hijos, la guarda y tutela de las y los hijos y el régimen de visitas, la división y partición de bienes gananciales. Art. 211 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 54. ¿Contestada o no la demanda qué acciones determina el juez? De no existir acuerdo regulador, el juez decretará la separación personal de los cónyuges, si aún no están separados de hecho y otorgará las garantías y seguridades que sean necesarias. Art. 212 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 55. ¿En relación a los hijos qué medidas se asumen durante la tramitación del proceso? Teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de las o los hijos el juez determinará su situación circunstancial, se aceptará el acuerdo al que arriben los padres en relación a sus hijos, siempre que se observe el interés superior de los mismos. Las o los hijos menores quedarán en poder de la madre o del padre que ofrezca mayores garantías para el cuidado, interés moral y material de éstos, debiendo el otro cónyuge contribuir a la manutención de los mismos en la forma que la autoridad judicial determine. Art. 212 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 56. ¿En qué casos el juez puede disponer medidas de protección a la demandante o demandado y sus hijas o hijos? Cuando haya indicios de tentativa, complicidad o instigación al delito de uno de los cónyuges contra la vida o integridad física, psicológica, libertad sexual, trata y tráfico de la otra u otro cónyuge, sus descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado. Art. 212 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 57. ¿La guarda de las o los hijos puede ser confiada a terceras personas? Sí, Conforme al Código Niño, Niña y Adolescente, el cuidado de los hijos puede ser confiada a terceras personas, pudiendo el juez en cualquier tiempo ya sea de oficio a petición de parte, dictar resoluciones modificatorias que requiera el interés de las o los hijos. Art. 212 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 58. ¿Desde cuándo tiene efectos el divorcio o la desvinculación? Desde su registro en el Servicio de Registro Cívico. Art. 214 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 59. ¿Podrá el juez determinar que se otorgue asistencia familiar al cónyuge? Si, cuando uno de los cónyuges no tiene medios suficientes por estar en situación de salud grave o muy grave, cesando esta obligación cuando la o el cónyuge beneficiario constituya nuevo matrimonio o unión libre, cuando mejorará su salud, o por empeoramiento de la situación económica de la o el cónyuge obligado al pago, o por fallecimiento o presunción de fallecimiento de cualquiera de los dos. Art. 215 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 60. ¿Qué ocurre con la autoridad de los padres divorciados sobre los hijos? La madre o el padre que no ha obtenido la guarda tienen el derecho y el deber de visita en las condiciones que fije la autoridad judicial. Asimismo deberá contribuir al desarrollo integral de las y los hijos. Art. 216 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 61. ¿En qué caso puede suspenderse el derecho de visita del padre o la madre que no ha obtenido la guarda? Cuando existe grave riesgo para la integridad de las y los hijos, avalado con un informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Art. 216 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 62. ¿En qué caso podrá revocarse la guarda de las o los hijos a la madre o padre que la obtuvo? Cuando no permita en forma recurrente por tres veces consecutivas el derecho de vistita, previa verificación de la defensoría de la Niñez y Adolescencia. Art. 216 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 63. ¿Qué es la guarda compartida? Es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de las y los hijos comunes, mediante un acuerdo voluntario que asegure su adecuada estabilidad y continuidad, en dicho acuerdo se establecerá la frecuencia con la que cada progenitor mantendrá una relación directa y regular con los hijos o hijas y el sistema de asistencia familiar, bajo la supervisión del equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Art. 217 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 64. ¿Cuándo puede cesar la guarda compartida? Cuando la situación no garantice la estabilidad y continuidad para la integridad de las hijas o hijos, tomándose las medidas necesarias para su protección. El cese podrá ser solicitado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de oficio, por la madre, el padre o ambos. Art. 217 del Código de las Familias y del Proceso Familiar 65. ¿Cuándo pueden volver a contraer matrimonio o unión libre las personas que se divorciaron o desvincularon? El nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar ya no establece ninguna condicionante para que luego de establecida la desvinculación puedan volver a constituir matrimonio o unión libre. Art. 218 del Código de las Familias y del Proceso Familiar |