48. ¿Cómo se tramita el divorcio o desvinculación notarial? Ante la Notaría de Fe Pública del último domicilio conyugal, con la suscripción de un acuerdo regulador de divorcio, que en caso de desacuerdo o contención o de encontrarse irregularidades en el mismo, y que merezcan nulidad verá resolverse en la vía judicial. Una vez que los cónyuges hayan cumplido con los requisitos y las disposiciones exigidas para el acuerdo regulatorio de divorcio o desvinculación, la o el Notario de fe Pública, emitirá testimonio de la Escritura Pública, para su inscripción en el Servicio del Registro Cívico y la cancelación respectiva. Art. 206 del Código de las Familias y del Proceso Familiar |