262. ¿Qué es la emancipación? La emancipación significa el fin de la patria potestad (autoridad de los padres) o de la tutela sobre una persona menor de edad. 263. ¿En qué casos procede la emancipación? La emancipación procede en los siguientes casos:
264. ¿Qué facultades tiene el emancipado? La emancipación faculta al menor para regir o administrar su persona y bienes, como si fuera mayor de edad. En caso que el menor quisiera disponer de sus bienes, es decir venderlos, hipotecarlos u otra acción de disposición, debe contar con autorización judicial, la cual será otorgada cuando se demuestre que la necesidad y el destino de dicho acto de disposición, favorecerá o es imprescindible para el manteniendo del menor emancipado. 265. ¿Qué ocurre si uno de los padres se opone a la emancipación? En el caso que uno de los padres en ejercicio de su autoridad, no esté de acuerdo con la emancipación, será el Juez quien determine, previo análisis de la posición de cada uno de los padres, si autoriza o no la emancipación. 266. ¿Se puede revocar o desautorizar la emancipación? Sí, ésta puede ser revocada o desautorizada en caso que el menor demuestre no ser apto para administrar y regir su persona y bienes, a pedido de quien la solicitó, o por decisión del propio Juez. |